Presente y futuro del Derecho deportivo en Panamá

1. Introducción
El deporte en Panamá ha venido mostrando un aumento de nivel significativo, pasando de tener una actividad deportiva amateur a una actividad deportiva más profesional, en especial en estos dos últimos años. La fundación de la Liga Profesional de Baloncesto (LPB)[1], la elección de Panamá como sede de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe en el 2022 y la reciente clasificación de la selección nacional de fútbol para la Copa Mundial son prueba de ese aumento. Debido a la naturaleza del crecimiento económico particular de Panamá, tradicionalmente se han desarrollado más otras ramas del Derecho, como por ejemplo el Derecho marítimo[2] y el Derecho mercantil[3]. Sin embargo, el Derecho deportivo es ahora cuando empieza a tomar más auge, dada la apuntada mayor importancia y trascendencia del fenómeno deportivo.

 
2. Contexto general del Derecho deportivo en Panamá  
El Derecho deportivo en Panamá ha venido progresando, pues, en proporción directa al progreso del propio fenómeno deportivo en el país. A pesar del avance, el Derecho deportivo panameño necesita actualizarse para poder brindar una mejor estructura jurídica a todas las personas que están en el mundo del deporte profesional. Ese impulso pudiera darlo el Anteproyecto de ley N.º 186, presentado el 18 de abril de 2017, el cual analizaremos más adelante.

Los deportistas profesionales en Panamá no gozan de las suficientes garantías contractuales ya que, a pesar de que sus contratos señalen «Contrato Profesional», estos no contienen las exigencias y elementos de un contrato profesional. Este problema tiene su raíz en que el Código de Trabajo de la República de Panamá no reconoce de manera expresa al deporte como una actividad laboral habitual y por ende tampoco reconoce la labor del deportista profesional como una relación especial de trabajo.

Siguiendo la misma línea, nos encontramos con otra dificultad, ¿quién es considerado un deportista profesional para la legislación panameña?, una pregunta que es de suma importancia para el Derecho deportivo. Sobre este tema en particular menciona la jurista panameña Damaris Young en su artículo «La organización administrativa del deporte en Panamá» lo siguiente: «El Decreto Ejecutivo 599 de 2008 no define quien es un deportista/atleta profesional, sin embargo el artículo 39 del precitado Decreto establece que los deportistas/atletas que participen en las ligas profesionales, a través de clubes o equipos, recibirán una remuneración, conforme esté reglamentado por la Federación Internacional del respectivo deporte, lo cual nos podría llevar a deducir que como condición sine qua non (conforme la normativa panameña) que ser un deportista/atleta profesional implica una remuneración, sin embargo no se establece si esta remuneración es solamente para compensar gastos derivados de su práctica deportiva también deberá ser considerado un deportista/atleta profesional»[4]. En este sentido, el ordenamiento jurídico de Panamá no define quien es deportista profesional y quien no o qué requisitos debe cumplir un atleta para ser considerado profesional. Sin embargo, el término deportista profesional es mencionado por la ley[5] y señala que tendrá una remuneración.

En el ámbito de los clubes y entidades deportivas, estos se agrupan en asociaciones sin ánimo de lucro. Para el deporte profesional panameño esto representa una desventaja ya que es poco atractivo para los inversores y actualmente el deporte de alto nivel exige que las entidades deportivas, en especial los clubes, tengan músculo financiero para poder realizar todas sus actividades comunes.

En materia de dopaje se presentó el 25 de septiembre de 2017 el Anteproyecto de ley N.º 105[6] que regula la lucha contra el dopaje en el deporte y las medidas para la protección de la salud de los deportistas en Panamá. El Anteproyecto nació por las exigencias y pautas que ha marcado el Código Mundial Antidopaje. Este Anteproyecto de ley tiene como finalidad implementar mecanismos que regulen y sancionen el dopaje en el deporte federativo y el desarrollo de planes educativos efectivos que promuevan los valores deportivos y la importancia de una vida saludable e íntegra. De aprobarse este Anteproyecto la legislación panameña gozaría de una buena base frente a la lucha contra el dopaje en el deporte.


3. Análisis del Anteproyecto de ley N.º 186, que regula la relación de trabajo del deportista profesional en Panamá
El 18 de abril de este año se presentó ante el Pleno de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de ley N.º 186[7] que regula la relación de trabajo del deportista profesional en Panamá, una de las iniciativas más importantes en la historia del Derecho deportivo panameño, ya que su ordenamiento jurídico, como mencionábamos anteriormente, no regula la relación laboral del deportista como una relación laboral especial, dejando al deportista profesional desprotegido. Podemos ver en su artículo 4.º que menciona cómo «la relación laboral de los deportistas profesionales es por tiempo determinado, pudiendo darse la contratación por un tiempo cierto o temporada, o para la realización de un número de actuaciones deportivas, siempre que estas constituyan en conjunto una unidad claramente determinable, identificable y cuantificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva», añadiendo que «las prórrogas de los contratos se darán por acuerdo expreso entre las partes». La mayor parte del contenido del Anteproyecto se enfatiza en marcar las pautas del contrato de trabajo profesional y la relación de trabajo del atleta profesional. Este Anteproyecto también busca definir quien es considerado un deportista profesional, y lo define como «toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de un club o entidad deportiva, recibiendo por ella una remuneración»[8]. Establece también quienes no son considerados deportistas profesionales, lo que hace en estos términos: «Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellos deportistas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club o entidad deportiva percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva»[9]. Por otro lado, a sabiendas de que los clubes y entidades deportivas nacionales actualmente se configuran como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, el Anteproyecto igualmente pretende incorporar al ordenamiento jurídico la figura de las sociedades anónimas deportivas, un tipo de tipología societaria novedosa para Panamá; de lo anterior el Anteproyecto menciona que «la relación laboral de los deportistas profesionales con los clubes y entidades deportivas están sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias que se establezcan en esta ley», para añadir que, «en razón de lo anterior, la constitución de los clubes y entidades deportivas serán de preferencia bajo la figura de sociedades anónimas»[10]. La repercusión positiva que tendría la aprobación de este Anteproyecto de ley en la organización deportiva panameña seria de gran trascendencia.


4. Un futuro prometedor
La proyección que tiene el Derecho Deportivo en Panamá es sumamente positiva. Las circunstancias están siendo muy favorables para el deporte nacional en general. Esto no ha surgido por generación espontánea, sino por el arduo trabajo de una estructura deportiva profesional que se prepara para dar un gran salto. A medida que el deporte panameño siga evolucionando este demandará un régimen normativo mucho más completo y que pueda adecuarse a su realidad profesional. Los expertos en materia deportiva juegan un rol fundamental en que esas bases realmente se asienten y logren estar al servicio del deporte profesional en Panamá.

 


José Antonio Domínguez Nava
Abogado y Politólogo



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[1] Fue creada por la Federación Panameña de Baloncesto (FEPABA) en 2015, estando integrada por seis equipos: «www.fepaba.com.pa»

[2] Debido a su ubicación geográfica, al Canal de Panamá y su ampliación, a sus tribunales marítimos y a su sistema de abanderamiento de naves, Panamá ostenta una de las marinas mercantes más importantes del mundo.

[3] El Derecho mercantil se consolidó gracias al dinamismo económico diversificado de Panamá, en el que destacan transporte y logística, servicios financieros, minería, beneficios de sus sociedades mercantiles y turismo. Véase también «www.bancomundial.org/es/country/panama/overview#1».

[4] Cfr. A. Young, «La organización administrativa del deporte en Panamá», en Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, núm. 54 (2017), pp. 391-415.

[5] Artículo 39 del Decreto 599, de 20 de noviembre de 2008, que reglamenta la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, la cual reforma la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes. Puede verse el Decreto en www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26177/14747.pdf

[6] Puede verse el Anteproyecto de ley en http://www.asamblea.gob.pa/antproy/2017_A_105.pdf

[7] Puede verse el Anteproyecto de ley en www.asamblea.gob.pa/antproy/2017_A_186.pdf

[8] Artículos 3 y 8 del Anteproyecto de ley N.º 186, presentado el 18 de abril de 2017.

[9] Artículo 3 del Anteproyecto de ley N.º 186, citado.

[10] Artículo 2 del Anteproyecto de ley N.º 186, citado.

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