II Congreso Conjunto de las Asociaciones Española y Andaluza de Derecho Deportivo
Celebrado en Benalmádena (Málaga) los días 8 y 9 de noviembre de 2013.
Crónica completa del Congreso de Derecho Deportivo en Benalmádena: Resumen de ponencias y comunicaciones.
Por Javier LATORRE MARTÍNEZ, Subdirector IUSPORT. Directivo de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD) y socio de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD).
Durante los días 8 y 9 de noviembre de 2013, se ha celebrado el II Congreso conjunto de las Asociaciones Española (AEDD) y Andaluza (AADD) de Derecho Deportivo, en el Club Náutico de Benalmádena (Málaga), situado en el Puerto Deportivo del municipio, Puerto Marina.
La inauguración del evento corrió a cargo de la Excelentísima Alcaldesa de Benalmádena, Dña. PALOMA GARCÍA, el representante del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, el Consejero-Delegado del Puerto, D. FRANCISCO SALIDO, y los dos presidentes de las Asociaciones organizadoras, Dr. D. ANTONIO MILLÁN GARRIDO (AEDD) y D. RAFAEL COMINO RÍOS (AADD).
A continuación, se resumen las ponencias y comunicaciones presentadas por los participantes en el II Congreso de Derecho Deportivo en Benalmádena.
PONENCIA DE DÑA. ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ: “LA LEGISLACIÓN SOBRE DOPAJE”.
Una vez celebrada la inauguración del Congreso, comenzó el turno de ponencias con la participación de la Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Dra. Dña. ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ, exponiendo las novedades sobre la normativa antidopaje.
ROSARIO DE VICENTE inició su intervención recordando los principales casos de dopaje en el deporte internacional. Continuó su exposición con el concepto legal de dopaje, referido al hecho de tomar cualquiera de las sustancias contenidas en la lista oficial publicada por el Comité Olímpico Internacional y por el Consejo Superior de Deportes. Por tanto, está incluido en el citado concepto el hecho de utilizar métodos o sustancias que estén prohibidas en la reglamentación en vigor para incrementar artificialmente el rendimiento ante una competición deportiva.
A continuación, la ponente hizo un repaso de la evolución de la normativa antidopaje, del modelo basado únicamente en la potestad sancionadora de las federaciones deportivas a una decidida intervención de los poderes públicos en materia de represión del dopaje. Concretó su exposición en la política antidopaje en dos planos: el europeo y el internacional en su conjunto. Asimismo planteó un recorrido sobre la política antidopaje española, desde la Ley 10/1990, de 15 de octubre , del Deporte, hasta la reciente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del deportista y Lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.
Centró su intervención en dos instrumentos legislativos en la lucha contra el dopaje en España: 1) La citada Ley Orgánica 3/2013 y 2) El artículo 361 bis del Código Penal. En relación a la Ley Orgánica, ROSARIO DE VICENTE recordó a los asistentes cuál es la finalidad de la nueva normativa, el eje central de la misma y su ámbito de aplicación, haciendo énfasis en el ámbito de protección de la salud de los deportistas. Asimismo hizo referencia al ámbito del endurecimiento y mejor sistematización de la lucha contra el dopaje.
La ponente matizó el nuevo ámbito organizativo y estructural, con la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, como organismo autónomo que asume todas las competencias que anteriormente compartía la Agencia Española Antidopaje con las Federaciones Deportivas y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje en el Deporte. Como nota de interés, hizo referencia a la creación del Tribunal de Arbitraje del Deporte que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá una sección especializada en dopaje.
Prosiguió su intervención con una visión del Derecho comparado en cuanto a la intervención del Derecho Penal en el deporte, en los casos de Bélgica, Francia, Italia, España y Portugal. Recordó la Resolución de 2 de febrero de 2012 del Parlamento Europeo, sobre la dimensión europea del deporte, por la cual se exhortaba a los Estados Miembros a que adoptaran todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todas las actividades ilegales que afectasen a la integridad del deporte, tipificándolas como delito.
ROSARIO DE VICENTE afirmó que, gracias al Código Mundial Antidopaje, se ha logrado que: 1) la represión administrativo-deportiva sea prácticamente idéntica en cualquier país o deporte; 2) el listado de sustancias y métodos dopantes sea universal; 3) el modo de detectarlos sea igualmente universal; y 4) únicamente sea decisión pública estatal el tipificar legalmente alguna de las actuaciones ligadas al dopaje.