X Congreso de Derecho Deportivo («Cuestiones actuales de Derecho del deporte»)

Celebrado en Córdoba los días 21 y 22 de noviembre de 2014.

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Crónica del X Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo: “Cuestiones actuales de Derecho del Deporte”

Por Javier Latorre Martínez (Subdirector IUSPORT y Directivo AEDD) y Laura Baza Mato (Colaboradora IUSPORT).

En las fechas del 21 y 22 de noviembre de 2014, se ha celebrado el X Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD) en las magníficas instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba con un éxito absoluto en cuanto a la organización, asistencia y calidad de las ponencias y comunicaciones, que han tratado temas de candente actualidad, como son la licencia única deportiva, el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte, la mujer en el ordenamiento deportivo actual y el patrocinio deportivo.

La dirección del Congreso ha correspondido al presidente de la AEDD, Antonio Millán Garrido, la coordinación a Bartolomé Lebrón Alcaide, la secretaría a Miguel Ángel Vaquero Infantes. El X Congreso, que ha coincidido con el XXV aniversario de la AEDD y con la designación de Córdoba como Ciudad Europea del Deporte 2014, ha versado sobre cuestiones actuales de Derecho del Deporte y su Comité Científico ha estado compuesto por los prestigiosos juristas José Bermejo Vera, José Luis Carretero Lestón y Rosario de Vicente Martínez.
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INAUGURACIÓN DEL X CONGRESO

A las 16,30 horas del viernes 21 de noviembre, la inauguración del Congreso ha correspondido a María Victoria García de la Cruz y Pineda, vicedecana del Colegio de Abogados de Córdoba, que transmitió a los asistentes la satisfacción que supone para su institución acoger un Congreso de juristas de gran trascendencia para el estudio del Derecho deportivo. A continuación, Manuel Reina Santos, presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, agradeció a la AEDD que eligiera a su ciudad para la celebración del X Congreso. Completaron el turno de intervenciones el presidente de la AEDD, Antonio Millán Garrido y el coordinador del X Congreso, Bartolomé Lebrón Alcaide.

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PRIMERA PONENCIA: LA LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA


Por Eduardo GAMERO CASADO

La primera de las ponencias fue presentada por el Dr. Eduardo Gamero Casado, Catedrático de Derecho Administrativo. Inició su intervención con la definición del concepto de licencia deportiva y recordando que una de las funciones públicas delegadas en las federaciones deportivas es la expedición de licencias. Entiende Gamero que la licencia es una carga administrativa que supone una medida restrictiva de derechos y que sólo puede imponerse mediante ley y recuerda que el contexto socio-económico actual promueve la supresión de las cargas administrativas.

La licencia única deportiva se incardina en un contexto generalizado de simplificación administrativa. Se considera que se producirá un ahorro de costes, y, según ha manifestado la vicepresidenta del actual Gobierno, se pretende evitar duplicidades autonómicas y estatales en materia de licencias deportivas.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, incluido en su Capítulo III (Medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas), modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

congreso 2015 09 Con esta idea, en el Preámbulo de la Ley 15/2014, ya avanza que, con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo. Por este motivo, en el texto se establece que, en el supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación Nacional.

El ponente considera que esta medida puede implicar un incremento de costes para los ciudadanos que decidan obtener una licencia deportiva.

Asimismo nos recuerda el Informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas). En este Informe se anunciaba la licencia única para ahorrar costes y eliminar duplicidades. GAMERO considera que para aquellos que no sean expertos en Derecho deportivo, se tiende a pensar que realmente existe duplicidad –licencias autonómicas y estatales- y que se ahorrarán costes; sin embargo, se pregunta si realmente existe la citada duplicidad.

A continuación, el ponente manifiesta que, según se ha afirmado de forma sorprendente en la Memoria de impacto de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, esta modificación contribuirá a garantizar la financiación de las federaciones deportivas estatales. Esta Memoria afirma que el ahorro estimado por la implantación de la licencia única deportiva será de unos 12 millones de euros, con efectos colaterales como la mejora en los precios de los seguros al poder negociar unas primas más ventajosas. GAMERO nos recuerda que, al incrementarse el número de primas, el coste total de la regulación se disparará pues se aumenta el número de obligados.

GAMERO recuerda a los asistentes que el texto inicial propuesto era muy incisivo con las competencias autonómicas y con carácter imperativo para las federaciones autonómicas, lo cual ha supuesto un tremendo malestar en las Comunidades Autónomas y en las federaciones deportivas autonómicas. Finalmente, en una reunión en el Consejo Superior de Deportes, en busca de un consenso, se ha variado la redacción inicial, pero sigue adoleciendo de problemas de encaje competencial.

Seguidamente, pasa a analizar los problemas de orden práctico que plantea la implantación de la licencia única. Para comenzar, se pregunta GAMERO si existe realmente un problema de licencias, recordando los efectos verticales y horizontales que se presentan en la práctica. Por otro lado, recuerda que la licencia incardina a su titular en una relación de sujeción especial y menciona diferentes sentencias que se han pronunciado en este sentido. Considera GAMERO que la licencia única puede someter a deberes excesivos y desproporcionados. Otro de los problemas que se presentan es la determinación del régimen jurídico aplicable, puesto que nos hallamos ante un caso de integración de varias licencias en un solo instrumento habilitante. Se plantean dudas, sobre todo en el ámbito disciplinario, como, por ejemplo: ¿qué marco normativo se aplica en las infracciones a la reglas deportivas generales y de la competición y qué órganos son los competentes para aplicar las citadas reglas?. Y todo ello sin olvidar problemas en el ámbito de la competición, como, por ejemplo, si un mismo deportista podrá ser campeón simultáneamente en dos Comunidades Autónomas, si se podrá acceder al deporte de alto rendimiento en varias CC.AA., el régimen de titulaciones, o, incluso la problemática de la protección de datos, en el momento en el que se produce la cesión de datos de la federación autonómica a la estatal. GAMERO entiende que todos estos problemas exigen una pronta resolución.

 

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