Los futbolistas y sus nóminas
El artículo 2 del Estatuto de los trabajadores establece que se consideran relaciones laborales de carácter especial las que tienen los deportistas profesionales, quienes en virtud de una relación de carácter regular se dediquen a la práctica del deporte dentro de un club u organización, o entidad deportiva, siempre y cuando se perciba una compensación superior a los gastos derivados de la práctica deportiva, tal y como regula el Real Decreto Ley 1006/85.
Esto tiene unas implicaciones desde el punto de vista laboral y fiscal ya que, como veremos, el carácter especial supone una serie de peculiaridades respecto de la norma, que no se están ejecutando, en la mayoría de los casos, de la forma adecuada, ya que no se está reflejando correctamente en las nóminas de los futbolistas.
En el ámbito laboral, implica que los futbolistas no pueden ser contratados de forma indefinida. Su contratación tendrá que ser siempre de duración determinada, bien a tiempo completo, como es el caso de los futbolistas de primera y segunda división masculina, bien a tiempo parcial, como suele ser en las categorías inferiores del fútbol masculino, y en el fútbol femenino, con una indemnización de doce días por año trabajado a la finalización del contrato. Dicha indemnización no puede estar asimilada junto al resto de conceptos salariales en el contrato firmado entre el futbolista y el club. Normalmente esta indemnización no se está practicando de la forma correcta.
Desde el punto de vista de las cotizaciones sociales, hay diferencias en función de las categorías. Los de Primera División, pertenecen al grupo de cotización 2 (Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados), los de segunda al grupo 3 (Jefes administrativos y de taller), los de Segunda B al 5 (Oficiales administrativos) y el resto de categorías al 7 (Auxiliares Administrativos). En este sentido, y teniendo en cuenta que la Seguridad Social no puede hacer distinción por cuestiones de sexo, deberíamos de entender que las futbolistas de primera división femenina tendrían que cotizar en el grupo 2 y las de segunda en el grupo 3 y no en el 7 como se viene haciendo por norma. Esto supone que la mayoría de las jugadoras de fútbol se les está aplicando unas bases mínimas inferiores a las que realmente les corresponde.
En cuanto a la parcialidad del contrato y su implicación en las cotizaciones sociales, no se ve afectada, siempre y cuando el importe pagado no sea inferior a la base mínima de cotización, ya que se cotiza por el importe efectivamente pagado por parte del club.
Pero sí tiene repercusiones de cara a la jubilación de los jugadores, ya que afecta al coeficiente global de parcialidad que es la proporción existente entre el total de jornadas a tiempo completo y el total de horas cotizadas a tiempo parcial, y es lo que va a multiplicar por la base reguladora resultante para calcular la pensión futura y va a contribuir negativamente a alcanzar el período mínimo de cotización exigido. En resumen, a mayor parcialidad, menor jubilación.
Tampoco estaría mal recordar que en el caso de contratos de duración determinada a tiempo parcial, existe la posibilidad de cotizar en situación de pluriempleo, porque el futbolista tenga otro trabajo adicional. En este caso el tope máximo de cotización (en caso de llegarse) se distribuiría entre todas las empresas de forma proporcional a la remuneración abonada. Aquí los clubes se pueden ahorrar algo de dinero en las cotizaciones sociales…
Respecto de la fiscalidad, la relación laboral de carácter especial tiene su máxima expresión en que a diferencia del resto de contratos de duración determinada, en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF se indica que la mínima retención a practicar cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, es del 15% (8% en Ceuta y Melilla), cosa que la mayoría de los clubes no están practicando correctamente.
¿Y qué implicaciones tiene esto? Pues por lo general si el futbolista está obligado a tributar, se soluciona al realizar la declaración de la renta, pagando la parte correspondiente, que no le han retenido previamente, en caso de no corresponder la retención con lo que debiera abonar. Es decir, el futbolista, pagará más tarde al hacer la declaración de la renta.
Si no está obligado a realizar la declaración, y el jugador no la hace, se estaría en un supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de la autoliquidación del club, lo que supondría una sanción para el club proporcional a la cantidad dejada de ingresar, de entre el 50 y el 150 por ciento. El club pagaría la sanción y luego, seguramente solicitará al futbolista la devolución de las cantidades no retenidas y pagadas por el club, ya que de otra forma, estaría pagando más al jugador de lo efectivamente pactado.
Seguramente, muchos clubes juegan con la retención (practican el mínimo para los contratos de duración determinada que es el 2%) para acercar la remuneración bruta y neta ya que habitualmente en el mundo del fútbol se negocian cantidades salariales en neto, aunque luego en contrato se tengan que firmar en brutos.
Pero esta práctica habitual es perjudicial para el futbolista, ya que desde la puesta en marcha de las ayudas del Consejo Superior de Deportes para la protección social y el fomento del asociacionismo en el fútbol femenino y aficionado (entendiendo como aficionada la competición, no al futbolista), donde se les está pagando a los y las futbolistas la cuota obrera que abonaron en las temporadas anteriores, en ocasiones, les está provocando la obligación de declarar. ¿Y por qué? Porque en muchos casos, esta ganancia patrimonial (su obtención no está ligada a un elemento patrimonial y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica) que se genera para los futbolistas y que se integra en su base general, es superior a los 1.000€, lo que implica la obligación de declarar. Y como va a ir en la base general, se sumará a las cantidades salariales pagadas por los clubes, lo que va a suponer que el futbolista se enfrentará, no solo a esta obligación de declarar si no, también, a una subida de su tipo marginal, por lo que sus expectativas respecto de su renta neta, se van a ver sustancialmente modificadas de forma negativa.
Adicionalmente, otra cosa que no se viene aplicando a los futbolistas es la deducción por movilidad geográfica. Para que los futbolistas se puedan aplicar este gasto, deben cumplir tres requisitos: inscribirse en la oficina de empleo cuando acaben la relación con su club, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual (casi siempre que fichan por un club distinto) y que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio… Este gasto deducible es de hasta 2.000 euros, lo que puede contribuir a mejorar la renta neta del futbolista.
No estaría mal por parte de los clubes de fútbol una revisión general de cómo están haciendo las nóminas ya que la regular gestión de los aspectos laborales y fiscales de los futbolistas en categorías distintas a la primera y segunda división masculina, es un tema generalizado que afecta a la mayoría de los clubes y que repercute negativamente en los y las futbolistas de estas categorías.
Ignacio Chinarro Pulido
Director Económico-financiero de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)
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