Por qué la Asociación de Futbolistas Españoles aboga por un horario preventivo de altas temperaturas

El calor en un país como el nuestro juega un papel determinante en las condiciones laborales. Y los futbolistas y las futbolistas son trabajadores/as que merecen ser protegidos y amparados por un marco jurídico que considera que salud y deporte deben ir de la mano. El artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Condiciones de trabajo justas y equitativas) determina, en su apartado primero, que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad».

Esto viene a significar, como norma que impera en el Estado Español, que el ámbito laboral debe contener condiciones que respeten la salud, en la medida que no sean perjudicial el ejercicio de ese trabajo, en la actividad que se realiza. Y, en este sentido, como ciudadanos y ciudadanas los y las futbolistas tienen el amparo de este derecho. Pero aún más, si nos vamos a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que, más allá del tratamiento del dopaje, se adentra a regular el establecimiento de un Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, que determine los riesgos comunes y específicos, así como las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados en los deportistas.

En efecto, el artículo 41 de la indicada Ley (Actuación del Consejo Superior de Deportes) prevé, en su apartado primero, que «el Consejo Superior de Deportes establecerá una política efectiva de protección de la salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva».

Y, en el primer apartado del artículo 43 (Medidas de carácter específico) determina que, «en el marco del Plan establecido en el artículo 41 corresponde al Consejo Superior de Deportes la realización, entre otras que pudieran ser necesarias, de las siguientes actividades:

  1. a) Proponer criterios y reglas técnicas para que las competiciones y pruebas de modalidades deportivas se configuren de modo que no afecten ni a la salud ni a la integridad de los deportistas».

Significa esto que el Gobierno Central, y en el caso del Deporte, el Consejo Superior de Deportes y concretamente a través de la Agencia de Protección de Salud y Dopaje, deben poner en marcha toda una serie de medidas preventivas de esa salud del deportista.

Pues bien, en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Consejo Superior de Deportes del pasado 29 de marzo de 2019, se produjo un debate a cuenta de la petición de una franja horaria desde los meses de mayo a septiembre respecto a que no hubiera eventos futbolísticos, tanto de competencia de la Real Federación Española de Fútbol como de la Liga Nacional de Fútbol Profesional a los efectos y en base a la prevención de la salud de los y las futbolistas, espectadores y personas intervinientes en los partidos de fútbol. Parece ser que aquello se despachó con un tema competencial. Y fue el representante de, en este caso, deportistas y futbolistas, presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles, David Aganzo, el que dijo este tema es salud, y en este tema debe ser atendida la petición de los deportistas, en un debate que debe de alejarse del pugilato que pueden mantener la Federación de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y centrarse en lo importante, y lo importante es la salud de los deportistas y de las personas que intervienen. De hecho, la FIFA ha establecido una serie de recomendaciones de medio, alto y grave riesgo en relación a cuando no se debe jugar porque esas altas temperaturas suponen un riesgo real para la integridad de los deportistas, en este caso, futbolistas y demás intervinientes.

Una vez más, el debate que se trasladó dejó de ir a lo importante, que es la salud, y quedó en esa especie de contienda que no puede ser espectáculo de variedades, pero que no es fútbol. Desde el sindicato de futbolistas AFE se puso sobre la mesa el tema, y se pidió que se escuchara su opinión, como representante de los deportistas, y se atendiera al protocolo que tiene en este caso.

Lo que resulta, además, llamativo es que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y en base a lo establecido en la Ley 3/2013 no haya llevado a cabo un estudio de cómo estas altas temperaturas afectan a los deportistas, teniendo en cuenta las características climatológicas de este país, y no se haya decantado por el Derecho comparado con normativas que regulan estas franjas horarias en prevención de condiciones extremas que pueden dañar la salud de los deportistas. Por esto resulta tan necesario escuchar la voz de los mismos, y desde luego, no quedar en saco roto un ofrecimiento el de AFE, que al menos, ha mostrado la sensibilidad suficiente, y su papel para poner el dedo en este asunto.

No deberíamos perder la perspectiva de que sin las y los futbolistas no hay fútbol, y que esto debiera hacernos reflexionar siempre a todos.

© AEDD 2018


María José López González

Abogada
Codirectora de los Servicios Jurídicos de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)

 

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