Playoffs express: ¿privilegios de algunos, una vez superado el estado de alarma? ¿con qué argumentos constitucionales y normativos?

La situación de la pandemia provocó que el Gobierno hiciera uso del texto constitucional en la proclamación del estado de alarma, tal como viene recogido en su artículo 116.2. A partir de ahí se produce una proliferación de reales decretos, que incansablemente se han puesto a dar marcos normativos excepcionales a esta situación. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 10 (Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales), tercer apartado, que «se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto».

Este es el escenario en el que nos encontramos en este momento. Y ante lo que parece ser a la espera de que esa contención sea real y efectiva. Y, por supuesto, con la precaución, que esto es lo que crea la incertidumbre en nuestro país una falta masiva de test a la población para conocer realmente si esa población puede esconder el bicho, no aflorado y esto pueda originar la producción de nuevos brotes que vuelvan a reiterar un escenario que pensemos y esperemos sea superado. Pues bien, ante este escenario, desgraciadamente con cifras intolerables de muertes y de contagios, somete a este país a una toma de decisiones con incertidumbres de futuro inmediato. Y deben ser solo las decisiones sanitarias las que determinen las circunstancias de una posible o presumible vuelta a las competiciones deportivas.

En este sentido, las especulaciones respecto a la vuelta a la normalidad caben todas. Pero deben hacerse siempre con un sentido de responsabilidad, nada especulativo con la salud; y desde luego, que no entrañe lesión alguna de los derechos de todos los actores partícipes en las competiciones. De hecho, el propio real decreto que declara el estado de alarma claramente señala en el texto introductorio previo articulado lo siguiente: «Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

Lo que viene a ratificar que todas estas medidas están contextualizadas en el estado de alarma. Y que, en todo caso, no pueden suponer elementos de discriminación, de desigualdad y de injusticia. Porque sería algo así, como rectificar nuestro Estado de Derecho como así se contiene en el artículo 1.1: «España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Pues bien, parece una evidencia que, mas allá de la superación del estado de alarma, no cabe atajo, estrechamiento de tales derechos ni mucho menos. Entre otras cuestiones, porque ni siquiera justifica el estado de alarma. Y hete aquí que nos encontramos con, en el caso de la Real Federación Española de Fútbol, que presupone un escenario de vuelta a la competición, que supone cambios normativos, en vías ejecutivas, y que supone restricción de derechos adquiridos, insisto, en una vuelta al escenario a la normalidad, sobre una propuesta que llama de sondeo de playoffs express. Porque no se entiende bien, si el estado de alarma se levanta por qué se aplican restricciones de cara a la competición de algunos clubes, frente a otros, si esas precauciones sanitarias ya están a salvaguarda. No se entiende esto, y más, cuando esto puede encubrir lesiones a derechos de trabajadores y trabajadoras en su derecho a la ocupación efectiva, restricciones de aplicación de su contrato laboral, por un escenario de una norma deportiva, que ni siquiera es de derecho público. Esto puede ser grave, y puede resultar impugnable. Insistiendo en la vuelta a la normalidad. Esto es, dónde está la salvaguarda jurídica de esa decisión, que no se entiende si ello implica un cambio de normas a mitad de la competición, llevada a cabo por otro órgano, ejecutivo, frente a un órgano de representación como puede ser la Asamblea General, como órgano colegiado competente, ni siquiera, por una decisión unilateral de un órgano en estado de alarma, no puede ser aplicable cuando el estado de alarma ya se ha levantado. Tendría que explicar la Real Federación Española de Fútbol por qué unos elegidos, y por qué no el resto de los clubes, si la seguridad sanitaria ya está garantizada.

© AEDD 2020

María José López González
Abogada
Codirectora de los Servicios Jurídicos de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)


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