Sobre la contratación de un futbolista que sustituya a un lesionado de larga duración transcurrido el período ordinario de inscripción de jugadores
¿Qué hacer si, cerrado el periodo de transferencias, se lesiona un jugador con un periodo de inactividad estimado de siete meses?
De acuerdo con el Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores, así como el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y sus Circulares para esta temporada y, por fin, el Reglamento General de la Liga de Fútbol Profesional:
1.º Si tienen todavía licencias libres (dentro del límite ordinario de veinticinco plazas) siguen pudiendo contratar a jugadores (máximo tres extracomunitarios) cuyo contrato se haya extinguido antes del fin del periodo de transferencias en España (31 de agosto).
2.º Para el caso de que quieran contratar (definitivamente o mediante cesión) un jugador con contrato en vigor en otro Club solo lo podrían hacer al amparo de lo dispuesto en el artículo 124.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, o sea, para sustituir a un jugador con una lesión que le incapacite por un periodo superior a cinco meses, como mínimo.
¿Cuál es el problema?
Que solo se autoriza esta contratación si, primero, se da de baja a ese jugador y si la Real Federación Española de Fútbol o la Liga Nacional de Fútbol Profesional admite esa baja; segundo, si esa lesión (y, se supone, la agravación de la lesión) se produjo una vez cerrado el periodo de transferencias y lo certifica un médico ;tercero y aún más limitante, si, para esa solicitud de licencia/inscripción de jugador no hace falta el Certificado de Transferencia Internacional (CTI), el cual es obligatorio para todas las transferencias de jugadores que estén inscritos en otra asociación nacional (transferencias internacionales), independientemente de la nacionalidad del jugador: artículo 9 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores vigente en 2015.
O sea, podrán contratar «en sustitución» (los «libres» no hay problema) solo jugadores que estén inscritos en España (en equipos españoles) y siempre y cuando la Real Federación Española de Fútbol o la Liga Nacional de Fútbol Profesional autoricen la baja del jugador lesionado (o éste lo acuerde sin más con su club) y entiendan que la lesión se produjo después del 31 de agosto (teóricamente, si solo tras esa fecha se determinó o pudo determinar el verdadero alcance de la lesión y el tiempo de recuperación, también debería entenderse que se produjo la incapacitación una vez terminado el periodo de transferencias).
© AEDD 2020
Joao Paulo R. Borges
Máster en Derecho Deportivo
Socio Director de JP Borges Abogados & Innovadores