Tiempos de crisis en el deporte, insolvencia o renegociación

Ante los efectos de la pandemia, que son de notorio conocimiento, muchos sectores, por no decir casi todos, se han visto afectados por las medidas de aislamiento y obligatoriedad en el cese de actividades comerciales y por ende las deportivas. La cuestión de cuándo se reactivará y volveremos a la “ normalidad”, resulta ser la encrucijada del momento, en especial en el mundo del deporte; quienes se han sometido a las consecuencias de cancelar eventos mundiales como Juegos Olímpicos, torneos internacionales, clasificatorios, preparaciones de deportistas, hasta la crítica situación de entidades deportivas de reducir salarios, generar licencias no remuneradas-legales o no-, generar despidos y contemplar las opciones de declararse en quiebra, banca rota o insolvencia, no importa el tecnicismo, lo importante es la consecuencia y el efecto cascada.
Desde la crisis de 1929, los diferentes modelos económicos y las dinámicas mundiales han sorprendido al mundo con profundas catástrofes económicas que han sido determinantes para el progreso y el retraso de muchos países. Recientemente, hacia el año 2007, el mundo y la economía sorteó una crisis de tal magnitud que, permitió reevaluar no sólo los modelos económicos, sino la forma en que se gerencia y se administra las diferentes estructuras empresariales que dinamizan la economía de una nación.
Al hablar de estructuras económicas y empresariales, está permitido abordar la economía del deporte, puesto que, la economía globalizada del deporte hace que día a día se muevan miles de millones de dólares en transacciones, en contratos de patrocinio, en publicidad, en compra y venta de camisetas, en boletería, lo que hace de los clubes profesionales y otras estructuras deportivas, en el ámbito profesional o aficionado, unas verdaderas fuentes de riqueza o en definitiva los mayores fracasos desde lo económico y desde lo social.
Cuando se habla de fútbol profesional como ciclismo, baloncesto, entre otros, lo primero que se llega a pensar son de cifras cuantiosas y estructuras con gran poder económico, dueñas grandes fuentes de capital con un gran sentido de explotación del marketing deportivo y liderazgo empresarial.
Si bien es cierto, muchos de estos deportes reflejan cifras de verdaderas empresas de alto nivel, muchos desconocen las complejas crisis por las que pasa alguno de esos deportes, hasta sus mínimas estructuras, ya sea por mal manejo administrativo, por mal manejo gerencial, por malas políticas empresariales que finalmente conlleva a que algunos entes deportivos, se sometan a procesos de reorganización o en su defecto entrar en estado de liquidación.
Sin embargo, fuera de las situaciones ordinarias del giro de los negocios, que pueden conllevar a una crisis interna, el efecto COVID-19 que hoy tiene en una fuerte encrucijada a muchas estructuras deportivas o negocios de actividad física, pensando qué medidas tomar y con qué herramientas se cuentan en sus Estados para asumir la parálisis de su actividad, que a hoy deja un impacto económico que no se logra determinar en cifras, pero que, por deducción será de cientos de millones de dólares.
Hoy, los asesores legales y en especial los abogados especialistas en derecho del deporte, están siendo abordados para absolver multitud de cuestiones, tanto de personas jurídicas como naturales, de qué hacer ante una situación ya insostenible para muchos.
La pregunta obliga hoy al jurista a abordar estos cuestionamientos no sólo con la respuesta de tipo legal, lo obliga a pensar como empresario y, de esta fusión, deducir la mejor respuesta con el desafío desde lo legal y lo gerencial, respuesta que no resultará nada fácil, dadas las particularidades y disposición que tenga en este caso el deudor o afectado con la crisis.
Indudablemente, las respuestas que se puedan dar contando con un determinante factor, son las disposiciones o políticas deportivas, que existían o que cada Estado emita en el marco de esta emergencia sanitaria, para rescatar empresas y personas naturales.
En Colombia, ordinariamente se cuenta con disposiciones[1] para que tanto las personas jurídicas como las personas naturales comerciantes o no, puedan someterse a reorganización, negociación de deudas o convalidación de acuerdo privados. Éstas normas de sentido general pero que alcanzan a tocar el sector deportivo y sus deportistas, son de aplicación general y no son disposiciones especiales para el deporte.
En el marco de la pandemia y emergencia sanitaria, el Estado Colombiano expidió el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020[2] , que adopta una medidas adicionales en materia de insolvencia, teniendo en cuenta un balance general de la insolvencia en Colombia que arroja los siguientes datos: «(…) al 31 de diciembre de 2019, se tramitaban 2.700 procesos de insolvencia en todo el País, representando un total aproximado de $49 billones de pesos en activos y 120.930 empleos. De esos procesos, 1.190 era procesos de reorganización en ejecución, con un total activos aproximados $16 billones y un total de 55.697 empleos, y 975 procesos reorganización en trámite, con un total aproximado de 28,6 billones en activos y un total de 48.128 empleos (…)».
La autoridad administrativa en asunto societarios y de insolvencia, en ese sentido, estima: que el inventario total de procesos de insolvencia de no tomar medidas adicionales a las establecidas, crecería llegando entre 4280 y 5376 procesos de insolvencia.
Dicho lo anterior, el deudor que quiera someterse a un trámite ordinario en condiciones ordinarias –bajo la ley de insolvencia empresarial–, además de cumplir con sendos y estrictos requisitos, se promedia que la duración de un proceso de reorganización puede estar en promedio en veinte meses, lo que permite concluir anticipadamente que es una salida inviable en términos económicos.
Ante eso, el Decreto ley 560, dispuso entre otras principalmente cuatro herramientas[3]:
1.ª Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio.
2.ª Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito: (i) Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos, (ii) Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial, (iii) Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible, (iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial, (v) Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, (vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán un periodo de tres (3) meses para su subsanación en audiencia.
3.ª Beneficios tributarios: algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.
4.ª Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.
Las anteriores medidas, aparentan ser una herramienta que descongestione en parte y agilice los trámites para aquellos Clubes profesionales de fútbol sometidos a reorganización, pendientes de admisión, en estado de cesación o incumplimiento de pagos.
Sin embargo, vale la pena señalar que es una disposición que se pensó más en los empresarios o personas jurídicas y no tanto en la persona natural no comerciante, como los miles de deportistas, entrenadores, preparadores físicos, etc., en todos los ámbitos del deporte y la actividad física.
Entendiendo que algunos Estados cuenten con estas valiosas herramientas jurídicas para sortear la crisis de los sectores económicos y empresariales en el marco de lo que se denomina procedimientos concursales, no es de poca monta, que hoy muchos Estados no brinden herramientas adicionales y expeditas en el marco de esta emergencia sanitaria y económica que permita al sector deportivo validar o renegociar acuerdos con acreedores de todo tipo, para evitar una agonía empresarial y personal más prolongada.
Ante estos escenarios, la respuesta de un jurista del deporte debe propender por la máxima conservación de la unidad productiva, debe analizar junto con los dirigentes las herramientas y soluciones societarias, empresariales, comerciales que beneficien el conjunto de la actividad como fuente de ingresos y generadora de empleos. También debe analizar con sensatez, la reducción de costes que impliquen exorbitantes salarios o gastos que puedan redundar en el beneficio común y no solo de unos cuantos. Se debe buscar la reinvención o reingeniería de los modelos de producción e ingresos ante impedimentos de movilidad. Se deben seguir modelos exitosos a través de negocios digitales que acerquen al aficionado o consumidor del producto deportivo a estos escenarios, en general se deben buscar modelos autogestionarios que eviten la máxima dependencia de fuentes como la estatal, que indudablemente tendrá fuerte recortes en lo deportivo.
En igual sentido, el mejor consejo en tiempos de crisis en el deporte es acudir a los modelos de renegociación con acreedores, convalidar nuevos acuerdos que permitan sostener esos importantes aliados en materia empresarial, se recomienda recurrir al máximo a los mecanismos alternativos de solución de controversias que busquen la solución en los distintos escenarios laboral, comercial, tributario, etc.
Para aquellas personas naturales en el sector del deporte, las herramientas jurídicas en materia de negociación de deudas o convalidación de acuerdos privados de estar al alcance, son una alternativa viable para sortear la crisis y evitar la molestia de estar sobre endeudado o en impedimento de pago, ante eso, acudir a un buen asesor jurídico y especializado en derecho deportivo, que le brinde herramientas legales, redundará en una positiva y adecuada inversión en tiempo de crisis.
Ante todo, la mejor opción será el acercamiento serio y decidido entre las partes deudor-acreedor, que busque el sentido de la solidaridad y conservación de una fuente productiva, llegar a consensos o acuerdos que permitan salvaguardar al empresario, al trabajador dependiente, e independiente, así como también, proteger el crédito. Todo lo anterior, será la mejor alternativa antes que entrar en estados de liquidación y remate o en situaciones que conlleven a estados defraudatorios o litigiosos que en estos momento poco suman y sí mucho restan.


© AEDD 2020


Jorge Andrés Rojas Urrea

Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho Deportivo
Abogado

 «Gestión es hacer las cosas bien, liderazgo es hacer lo correcto» (Peter Ferdinand Drucker)

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[1]Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, Ley 1445 de 2011, Ley 1564 de 2012 y demás normas complementarias o reglamentarias.

[2]Decreto Ley 560 de 2020. “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.

[3]https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Gobierno-expide-Decreto-Ley-con-medidas-transitorias-especiales-en-materia-de-Insolvencia-.aspx consultado 20 de abril de 2020.

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