Indemnización por no renovación del contrato de los deportistas profesionales
El Tribunal Supremo ha decidido que los deportistas profesionales cuyo contrato de trabajo se extinga por el hecho de no haber sido renovado tienen derecho al pago de la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores por una cuantía correspondiente a doce días de salario por cada año de servicio o, en su caso, la que venga prevista en normativa específica.
Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 367/2019, de 14 de mayo (RCUD núm. 3952/2016).
Esa indemnización es debida independientemente del nivel salarial del jugador y se calcula con base en la cuantía del último salario acordado.
En artículos anteriores, ya habíamos visto la regulación nacional e internacional del contrato de trabajo de un deportista profesional, en especial, el de los futbolistas y sus entrenadores y, además, quienes son y quienes no deben ser considerados deportistas profesionales.
Como habíamos antes expuesto, el contrato de trabajo de un deportista profesional (en general, aquellos que ejercen su profesión en el ámbito de un club) constituye una relación especial de trabajo –art. 2.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET)– y viene regulada, de forma general y supletoria, en el Estatuto del Trabajador y, de forma específica, en el Real Decreto 1006/1985, de 27 de junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante RD 1006/1985) y en los convenios colectivos aplicables y, finalmente, con las especificidades que se permita incluir en el propio contrato de trabajo.
En el caso de los futbolistas profesionales, por ejemplo, el Convenio Colectivo aplicable es el aprobado mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.
Tienen incidencia igualmente el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ) y el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RGRFEF).
Precisamente por el hecho de que el Estatuto de los Trabajadores constituya el Derecho supletorio aplicable a la legislación específica reguladora de las relaciones laborales de los Deportistas profesionales (art. 21 del RD 1006/1985) y que esa misma circunstancia sea incluso reconocida por la FIFA en los artículos 3.b) y 18.6 de su RETJ, decide el Tribunal Supremo que es de aplicación el derecho a indemnización prevista en el ET por la no renovación del contrato de trabajo (entiéndase, en supuestos en que el jugador no se haya decidido jubilar o no haya sido declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual o en incapacidad absoluta).
Así, indica el Supremo que «el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su Club ha finalizado por expiración del tiempo convenido (art. 13.b RD 1006/1985); la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato (art. 21 RD 1006/1985); el Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización por finalización de contrato temporal (art. 49.1.c ET), existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común; el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa». Por lo que, «cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) ET».
© AEDD 2020
Joao Paulo R. Borges
Máster en Derecho Deportivo
Socio Director de JP Borges Abogados & Innovadores
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