Comentario sobre la modificación del Reglamento Jurisdiccional de la federación catalana de baloncesto
Régimen disciplinario y menores
Comentario sobre la modificación del Reglamento Jurisdiccional de la federación catalana de baloncesto (FCBQ)
El 10 de julio de 2021 se publicó el Reglamento Jurisdiccional de la Federación Catalana de Baloncesto (en adelante, FCBQ) con una modificación importante que aquí se trae a colación, en particular, han introducido entre sus preceptos medidas sustitutorias disciplinarias dirigidas a menores de 16 años.
Hay que mencionar que, aunque es la primera federación catalana que lo introduce en sus normas, ya había reglamentos disciplinarios en otras federaciones en donde se prevén medidas especiales de cara a proteger el interés superior del menor cuando se ve inmerso en un procedimiento disciplinario. Son ejemplos de ello tanto el reglamento disciplinario de la federación madrileña de golf, como el de la federación española de gimnasia.
Si uno acude al artículo 138 del Reglamento Jurisdiccional de la FCBQ, se pueden encontrar las medidas sustitutorias aplicables a jugadores menores de 16 años por la comisión de infracciones a las Reglas de Juego. La FCBQ dispone las siguientes medidas de carácter educativo:
- «a) Asistencia al árbitro o árbitros de un determinado partido, tanto en sus tareas previas como durante el partido y hasta su finalización, acompañante y auxiliando a los árbitros, con un mínimo de un encuentro y un máximo de cuatro.
- b) Asistencia a un taller o en la sesión de un curso de formación sobre valores o de otras materias específicas determinadas por el Comité de Competición organizado por la Federación, con un mínimo de un taller o sesión y un máximo de cuatro.
- c) Colaboración con el Comité deportivo en la organización de alguna competición oficial o evento deportivo, realizando tareas administrativas o auxiliares, con un mínimo de una colaboración y un máximo de cuatro.
- d) Colaboración con los voluntarios de la Federación en eventos en los que sea necesaria la asistencia de voluntariado, con un mínimo de una colaboración y un máximo de cuatro.
- e) Realización de una prueba teórica y / o práctica sobre Reglas de Juego, valores y comportamiento en los campos de juego.
- f) Elaboración de un trabajo o presentación relativo a la infracción cometida que pueda ser utilizada con fines de difusión y educación en valores deportivos».
Tras la tipificación de las medidas, el Reglamento Jurisdiccional fija una edad máxima y se intuye una edad mínima. Establece unos tramos que, debieran tener por objeto adaptarse a la madurez común de cada tramo. En concreto:
«Teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, y siempre que sea posible, el Comité de Competición aplicará aquellas medidas sustitutorias, en base a lo siguiente:
- 1) A los jugadores menores de catorce años se les impondrán las medidas sustitutorias siempre que sea posible.
- 2) A los jugadores de edades comprendidas entre los catorce y dieciséis años incluido, el Comité de Competición y Disciplina de manera discrecional podrá optar, primeramente, por la aplicación de aquellas medidas sustitutorias».
Como curiosidad, el Comité de Competición puede llegar a recomendar, según el mismo precepto del Reglamento Jurisdiccional, que los padres del menor acompañen al infractor durante el cumplimento de la medida sustitutoria impuesta, «con el fin de implicarlos en la tarea formativa de los valores en el deporte, y concretamente en el baloncesto».
No obstante todo lo anterior, para el supuesto de que el menor sea reincidente en la misma temporada, las medidas educativas no le serán de aplicación, sino que se deberán imponer las sanciones pertinentes como si de un adulto se tratara.
Como añadido, solo en caso de incumplimiento de la medida sustitutoria impuesta, necesariamente tendrá que cumplir la sanción de suspensión de partido o partidos en las jornadas siguientes, sanción de suspensión que entiendo debió haberse fijado de forma previa a la medida sustitutoria. Pero ¿se debería entender que no hay vulneración del principio non bis in ídem porque una sanción es sustituta de la otra? Sea como fuere, si el menor no cumpliere la medida y el club le inscribiera en el acta del partido próximo, se estaría cometiendo la infracción de alineación indebida.
Es de justicia indicar que la FCBQ muestra su preocupación por el cumplimiento del principio de interés superior del menor, ahora bien, ¿cumple con las exigencias del sistema normativo protector de los derechos de los menores o bien deja al margen ciertos elementos protectores?
Para responder a esta cuestión, se debe analizar el conglomerado de normas aplicables como puede ser la Convención sobre los Derechos de los Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, la Recomendación sobre la transformación social y la delincuencia juvenil del Comité de Ministros del Consejo de Europa, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, las Directrices de Riad, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño sobre cada principio protector, la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Reglamento de la precitada Ley, entre otras.
Una vez analizadas las normas de cumplimiento imperativo, se puede concluir que las federaciones, y en el caso concreto, la FCBQ ha de responder sometiéndose a un examen interno en virtud del cual determine si cumple con las exigencias del sistema normativo protector de los derechos de los menores. En particular, si se ha preocupado por:
- i) Constituir órganos decisorios especializados, separados y exclusivos destinados a menores, que cuenten con el apoyo de expertos.
- ii) Decidir sobre la base del principio de proporcionalidad y tipicidad con el matiz de la flexibilidad que exige la normativa protectora de los menores, de cara a respetar su interés superior, individualización y adecuación al caso concreto, a sus circunstancias y capacidades.
- iii) Escuchar al menor en todo momento traspasando las barreras procedimentales y formalistas, adecuándose el lenguaje a su comprensión y madurez.
- iv) Fijar una edad mínima y máxima, así como tramos que permitan acudir a ellos para adaptarse a la madurez común de cada tramo, de 12 a 14, de 14 a 16 y de 16 a 18.
- v) Evitar acudir al procedimiento de acuerdo con el principio de intervención mínima, y, sobre todo, si se han preocupado por promover el concepto de justicia restaurativa alejándose el tradicional sistema punitivo [1].
Decidir de forma individualizada es cuasi imposible en el sistema disciplinario español dado que uno de los principios básicos es la necesaria tipificación tanto de la infracción como de la sanción de forma previa a su comisión. No obstante, la FCBQ debe ser un modelo a seguir pues han dado un paso muy importante con la inclusión de medidas sustitutorias, tasadas en la medida de lo posible según la madurez de los menores de 16 años.
Cabe mencionar que, salvo error por mi parte, los procedimientos disciplinarios de la FCBQ no parecen haberse modificado. A mayores, parece que el órgano decisorio es el mismo que el dispuesto para los adultos. Dicho lo cual, a pesar del esfuerzo y preocupación por el interés superior del menor, se puede concluir que las federaciones que han incluido medidas sustitutorias, y, en concreto, la catalana de baloncesto aplica parcialmente el sistema protector, siendo igualmente un ejemplo a tener en cuenta para el resto de entidades deportivas.
En definitiva, es y será muy complejo tratar de conectar un sistema represor y punitivo con los elementos de protección de los derechos de los menores que se basan en fórmulas ciertamente opuestas.
Monsterrat Díaz Marí
Abogada
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[1] Díaz Marí, M.: «El régimen disciplinario deportivo y los elementos específicos de protección a los menores». Pp. 91-132. Coord. Carretero Lestón, J.L. Cuestiones jurídico-deportivas. Ed. Reus, 2020.