Los niños, niñas y adolescente del Estado Merida tienen derecho a jugar al futbol sin discriminación
“El futbol como deporte tiene un inmenso valor social, un poder político – económico, y es además un elemento dinamizador de las relaciones humanas entre los pueblos”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acorde al principio de progresividad y sin discriminación alguna, consagra el goce y ejercicio irrenunciable de los Derechos Humanos. Dicho principios se traducen en las normas vigentes que deben apegarse al fortalecimiento de los derechos y a facilitar los mecanismos de acceso y goce de los mismos. Conforme a lo preceptuado para este fin en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 42 y 83 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física se tiene que cumplir con el principio de legalidad a los fines de garantizar el cumplimiento de dicho principio que están previstos en la : Convención sobre los Derechos del Niño; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Estos derechos o intereses difusos se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es a personas que en principio no conforman un sector de la población identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados a amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos tienen como rasgo definidor su indeterminación objetiva. A su vez, los derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación, el deporte, la recreación o a la vivienda. Un derecho o interés individual puede ser difuso cuando es indeterminado por su carácter más o menos general o por su relación con los valores o fines que lo informan. En la privación de la patria potestad o en el procedimiento de adopción los derechos del niño y del adolescente pueden ser difusos en la medida que la cura o cuidado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente depende de que el interés tutelable sea concretado por el Juez en cada caso. En suma, difuso no se opone a individual, ni se identifica con lo colectivo. Difuso se opone a concreto, claro o limitado; mientras que individual y colectivo se contrarían de manera permanente.
El incumplimiento por el Estado de garantizar el desenvolvimiento de los niños y adolescentes a su derecho al deporte y la recreación, establecido en el artículo 111 constitucional, 78 la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, genera un derecho difuso en lo niños y adolescentes, dada la indeterminación objetiva de la prestación debida por el Estado para cumplir con tal obligación. Es importante traer a colación que los derechos e intereses difusos y colectivos persiguen mantener en toda la población o en sectores de ella, una aceptable calidad de vida, en aquellas materias cuya prestación general e indeterminada de tal calidad de vida corresponde al Estado o a los particulares. Se trata de derechos o intereses colectivos que pueden coincidir con derechos e intereses individuales, pero que conforme al artículo 26 de la Constitución vigente pueden ser accionados por cualquier persona que invoque un derecho o interés compartido con la ciudadanía en general o con un sector de ella, y que teme o ha sufrido, como parte integrante de esa colectividad, una lesión en su calidad de vida, a menos que la ley niegue la acción.
Ahora bien, corresponde al Estado venezolano mantener las condiciones aceptables de calidad de vida, no pueden sus componentes solicitar de él dicha prestación; por ello, dentro de la estructura del Estado, el único organismo que de pleno derecho puede incoar tales acciones es la Defensoría del Pueblo, ya que representa al pueblo y no al Estado venezolano, al igual que otros entes públicos a quienes la ley, por iguales razones de representatividad, expresamente otorgue tales acciones. Reiterando el criterio transcrito anteriormente y considerando que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga al Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes como parte integrante del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes, la competencia para intentar acciones en protección de los derechos colectivos y difusos en favor de los niños, niñas y adolescentes, se considera pertinente y admisible conocer denuncias e instar a la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM), Federación Venezolana de Futbol (FVF), Instituto Merideño del deporte la Actividad Física y Recreación (IMDAFER), y al Instituto Nacional del Deporte (IND), al respeto del derecho al deporte futbol, en todas sus modalidades y la recreación de los niños y adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.
Con relación a la legitimidad de los padres, representantes y responsables como ciudadanos que son los que generan e invierten el dinero y son coautores del “PROYECTO DE VIDA EDUCAR A TRAVÉS DEL FUTBOL”, se puede traer a colación lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al cual toda persona tiene la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos e intereses – incluso los colectivos y difusos – frente a intromisiones lesivas, generadas por la conducta positiva o negativa de un determinado agente de cualquier entidad y en virtud de lo cual, se considera suficiente la legitimidad para incoar cualquier acción administrativa.
Las disposiciones directivas de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desarrollan los principios fundamentales de la Convención sobre los derechos del Niño y, especialmente, del paradigma sobre el cual se fundamenta: la Doctrina de Protección Integral. De allí que en aquellos casos del desarrollo de la legislación ordinaria; cuando exista un vacío legal; cuando exista una norma de difícil interpretación o para aplicar la legislación a un caso que no se encuentre claramente regulado, se debe aplicar obligatoriamente los principios y directrices contenidos en la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Los principios son: a.) De igualdad y no discriminación; b.) De participación y corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la protección integral de niños y adolescentes; c.) De Prioridad Absoluta; d.) De interés Superior del Niño y e.) De gratuidad.
A los fines, de informar a los clubes, padres, representantes y responsables que hacen su actividad deportiva y están afiliados a la AFEM, se considera indispensable establecer el alcance de los principios; a saber:
El Principio de Igualdad y No Discriminación: la Convención sobre los Derechos de los Niños consagra en su artículo 2 el respeto a la igualdad y no discriminación. Ahora bien, la finalidad de esta norma es asegurar a todos los niños y adolescentes la efectividad de todos sus derechos fundamentales, por lo tanto su naturaleza jurídica corresponde al de una garantía. En la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se consagra el derecho a la igualdad y no discriminación como un valor fundamental, para que todos los niños y adolescentes reciban igual protección, prohibiendo categóricamente cualquier tipo de discriminación, independiente de los motivos en que se fundamente.
El principio de participación y corresponsabilidad del Estado: La Convención sobre los Derechos de los Niños contempla una trilogía (Estado – Familia – Sociedad), otorgándole al Estado la enorme responsabilidad de apoyar a la familia y al mismo tiempo asumir la responsabilidad de garantizar los derechos de los niños y adolescentes. E igualmente se impone a la sociedad un papel determinante para que participe en el proceso de protección integral, cooperando directamente con la Familia y el Estado. Este principio se fundamenta en que todas las personas, sin excepción, tienen deberes con los niños y adolescentes, siendo la forma más adecuada y efectiva para garantizar sus derechos y deberes a través de la coordinación y orientación tanto del sector público y privado para garantizar su protección integral.
El principio de Prioridad Absoluta: permite asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, por lo que su naturaleza jurídica corresponde al de una garantía, constituyendo un imperativo general de privilegiar la protección de los derechos y garantías de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses. Esta obligación es de exigibilidad inmediata y no admiten excepción alguna.
El principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: es una garantía, que consiste en un criterio imperativo de interpretación y aplicación de la LOPNNA. Su finalidad es dual, por una parte: asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y por la otra: asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías.
En el caso del Estado Bolivariano de Mérida, existe una vulneración de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone lo siguiente:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego.
Ahora, el aseguramiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes para el disfrute del derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego, debe estar garantizado por parte del Instituto Nacional del Deporte (IND), quien debe ejercer una actividad de control y fiscalización de las Asociaciones Deportivas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que dispone:
Las Asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de cada deporte, como garantía del pleno goce del derecho al deporte y a la actividad física, deberán afiliar a los clubes sin más formalidades que las aquí preceptuadas, sin menoscabo de la sujeción de los y las integrantes de estos al régimen disciplinario estatuido por cada federación deportiva nacional”.
Este órgano administrativo debe precisar, puesto que se presume que estamos en presencia de la evidente vulneración del derecho de los niños, niñas y adolescentes que si bien es cierto hacen vida activa deportiva en el Municipio Libertador del Estado Mérida, pueden estar domiciliados o residenciados en otros municipios pertenecientes al Estado Mérida. Es importante advertir que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no se pueden sectorizar, ni el ejercicio del derecho se puede circunscribir a los límites de un Municipio determinado; y por tanto, considero que existe una vulneración de derechos y garantías de los niños y adolescentes que integran los Clubes de la Liga de Desarrollo de Futbol de la AFEM, Futven Junior del Estado Bolivariano de Mérida, por parte de la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM), que es la que esta dinamizando los tramites y fijando las cuotas o precios económicos de inscripción, pagos mensuales, solvencias y traspasos a otros clubes, lo cual no garantiza el derecho a la participación, recreación, esparcimiento, deporte y juego de los niños, niñas y adolescente del Estado Bolivariano de Mérida
Con vista a lo anteriormente expuesto, se debe denunciar por ante el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existe una vulneración de los derechos y garantías de los niños y adolescentes que integran los Clubes de la Liga de Desarrollo de Futbol de Mérida, por parte de la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM), al no garantizar su derecho a la participación, recreación, esparcimiento, deporte y juego, y por lo tanto se tienen que proteger a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que practiquen el futbol, en sus diferentes modalidades, y tengan interés en participar activamente en la planificación y actividades deportivas que tenga la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM), y por ende sean avaladas por la Federación de Futbol de Venezuela (FVF).
Con base a los principios de igualdad y no discriminación, la cual se da de manera positiva, porque solo juegan los niños, niñas y adolescentes que puedan pagar las cuotas que fija la AFEM, en los torneos y festivales que realiza, mas sin embargo existe una presunción Iuris Tantum, que admite prueba en contrario, y es la discriminación negativa por cuanto los niños, niñas y adolescentes de los Clubes formadores, que habitan en las diferentes barriadas y sectores de extracto D y E, de las diferentes ciudades y Municipios que se encuentran desprotegidos por el Estado, en donde sus padres, representantes y responsables, no pueden cubrir las cuotas o precios, fijados por la AFEM, los cuales son extrañados y excluidos de los programas de desarrollo y masificación de la AFEM, y al no poder participar en los torneos, estos clubes modestos son retirados del sistema COMET de la AFEM, de esa manera se menoscaba la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y del adolescentes. Considero, que deben ser beneficiarios todos los niños, niñas y adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, que pretendan hacer vida deportiva en la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM).
En tal sentido con base a los principios de participación y corresponsabilidad del Estado; se insta al Instituto Nacional del Deporte (IND), ejercer las actividades y procedimientos administrativos respectivos. Igualmente con base al principio de participación y corresponsabilidad del Estado, se exhorta a la Asociación de Futbol del Estado Mérida (AFEM), y a la Federación Venezolana de Futbol (FVF), el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 7, 8, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el articulo 83 Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, so pena de ejercer las acciones administrativas por ante el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y las judiciales respectivas por ante el Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescentes; así como solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar y denunciar la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por ante el Ministerio Público y los organismos internacionales competentes rectores del Futbol, tales como Conmebol y FIFA.
Abg. Asdrúbal Sànchez
Máster en Derecho y Gestión Deportiva
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