LA NUEVA LEY DEL JUEGO: MODIFICACIONES Y VINCULACIÓN CON LAS APUESTAS DEPORTIVAS.

I.-Introducción.

Los cambios normativos introducidos en la nueva Ley del juego, entraron en vigor el 4 de noviembre de 2022, mediante la aprobación de la Ley 23/2022, modificación de la Ley del juego de 2 de noviembre, en ella se incorporan nuevos preceptos y se realizan modificaciones en relación con algunos artículos de la vigente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La nueva legislación tiene como objetivos esenciales, reforzar el control de las competiciones deportivas, para prevención de la corrupción y el fraude en las apuestas deportivas.

En consecuencia, se modifica el marco jurídico regulatorio del juego, ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para garantizar a los participantes la prevención y lucha contra el fraude, la adulteración y el amaño de las competiciones deportivas, así como fortificar y proteger la normativa de los consumidores y usuarios en el ámbito de la competencia y de las sanciones.

La creciente y alarmante comisión de ilícitos penales conexionados en el ámbito del deporte y en concreto con  las apuestas deportivas, genera una preocupación no sólo de los gobiernos de la Unión Europea, sino en las propias instituciones deportivas nacionales e internacionales, y dicha situación de inquietud e intranquilidad se encuentra regulada en el Preámbulo de la Ley 23/2022, modificación de la Ley del Juego: “…uno de los fenómenos más preocupantes observados es el del fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores”. 

Las adicciones que se pueden generar, en especial la ludopatía, hace preciso adoptar medidas en protección, control y formación, para quienes consumen ese tipo de servicios y la necesidad de establecer protocolos de juego responsable, porque la regulación del juego tiene como una de sus misiones principales, la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así como la prevención de las conductas adictivas que puedan surgir en determinados participantes.

En consecuencia, habrá que adoptar medidas de actuación, seguimiento, control, y sensibilización, así como políticas destinadas a supervisar el desarrollo de las competiciones deportivas, para prevenir manipulaciones, y arbitrariedades en favor de los intereses del tráfico económico, y así mismo mitigar el aumento incesante de la adicción al juego de las apuestas deportivas entre los grupos vulnerables, incluidos los menores de edad, jóvenes, y adultos adictivos.

II. Modificaciones introducidas en la regulación jurídica del juego.

Primera. - Se incorpora un nuevo precepto que engloba los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego, y se le exige al Gobierno la elaboración, desarrollo e implantación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. En consecuencia, se impone al Gobierno poner en marcha este Registro, que funciona como un medio de autoprotección de los ludópatas que permite darse de alta para que se les prohiba la 'entrada' a casas de apuestas o casinos 'online’.

Segunda. - Se le asignan nuevas funciones, a la Dirección General de Ordenación del Juego, que adopte y se haga cargo del objeto, funciones y competencias de la Comisión Nacional de Juego. Por tanto, se le otorgará una nueva competencia, cuyo objetivo será reforzar la capacidad de valoración de la autoridad reguladora del juego, a la hora de comprobar y verificar la eficacia de las medidas y protocolos sobre juego responsable, requeridos a los operadores como resultado de los diferentes avances regulatorios, tendentes a fortalecer la seguridad de los grupos en riesgo.

Tercera. - Se inserta una indicación expresa, referente a la herramienta técnica en el que los diversos agentes implicados en la extinción del fraude, el amaño y adulteración de las competiciones deportivas distribuyan y colaboren en la transmisión e intercambio de información.  En este sentido, una de las modificaciones que conexiona directamente a los entes que regulan la actividad deportiva, está regulada en la disposición adicional 9ª. En dicho precepto se determina que la gestión, y traslación de dicha información será competencia del nuevo ente, el servicio de investigación global del mercado de apuestas (SIGMA), regulado en la disposición adicional novena de la Ley 23/22, en su apartado primero, establece que estará dirigido y administrado dicho servicio, por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).

Así mismo, tendrá la función como responsable del tratamiento de datos de carácter personal, que se gestionen y desarrollen en la prestación de sus servicios. Su principal objetivo, resultado y efectos será la prevención, minoración y contienda frente al fraude en el sector de apuestas deportivas y la adulteración en competiciones deportivas, a través del poder de trasmisión de la información entre sus participantes.

Cuarta.- SIGMA se diseña y estructura  como una red o sistema  de distribución de asistencia, apoyo y cooperación interactiva y accesible por vía telemática, a la que podrán asociarse el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, que contribuirán y participarán con la DGOJ, transmitiendo información y datos sobre  aquellos hechos y conductas que contengan  indicios suficientes de ser constitutivos de fraude y corruptela en el espectro de las apuestas deportivas.

Quinta. - Por otro lado, llama la atención la Disposición Adicional Décima, añadida por esta Ley 23/2022 y relativa a las directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos. Esta nueva disposición adicional, fija la facultad del Gobierno en la elaboración de una serie de pautas orientadas a garantizar una mayor seguridad en la utilización de activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos, las cuales, tal como establece la disposición, deberán tener el siguiente contenido mínimo: El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos, la necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso, y las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento,

El hecho de que se añada esta nueva disposición, pone de manifiesto el exorbitante auge y crecimiento que experimentan los denominados “esports” y los videojuegos entorno a los cuales se organizan competiciones, sobre los que se había iniciado una problemática, en cuanto a determinadas prácticas muy estrechamente relacionadas con las problemáticas derivadas de los juegos de azar, apuestas deportivas on line y la adicción a los mismos.

Sexta. -Se confiere seguridad jurídica a la consideración como partes interesadas del procedimiento a las asociaciones de consumidores y se garantizan las competencias en materia de consumo de las comunidades autónomas que hayan asumido las mismas vías estatutaria, dentro del marco del carácter básico del texto refundido de la Ley de consumidores. De forma novedosa y respetándose el principio “non bis in idem”, determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, desde la perspectiva de la protección de las personas consumidoras de su ámbito territorial, como por parte de la Administración General del Estado, pero siempre garantizándose la proporcionalidad final de las sanciones impuestas.

III.-CONCLUSIONES. 

La reforma normativa supone la modificación del ámbito de coincidencia de dos escenarios normativos: Juego y Consumo. Y en ambos las herramientas más eficaces para la prevención de la adicción, son la responsabilidad y el control. Las modificaciones significativas que engloban, como instrumento esencial la regulación de la actividad del juego, son la defensa, y protección jurídica de los consumidores y, en particular, de aquellos que puedan resultar más indefensos y vulnerables (menores, jóvenes, personas adictas…) y que suponen indagar en el espectro del juego, en concreto la incidencia del riesgo potencial entre las apuestas deportivas y el tráfico económico, como una actividad en la que el entretenimiento y el divertimiento  puede ser reemplazado por la adicción, obsesión, hábito, y dependencia.

IV.-OBSERVACIÓN ESPECIAL FINAL.

En relación a las lagunas de los riesgos del juego, es necesaria la implantación de un canal de denuncias anónimas o whistleblowing, la configuración e instauración de un test de autoevaluación, para que los usuarios puedan detectar malas prácticas, riesgos y peligros, así como poner a disposición de los padres diferentes herramientas, para garantizar y controlar que los menores no tengan acceso a las plataformas de apuestas deportivas y juegos de azar.

Por ello, apuesto por la elaboración y desarrollo de un código específico o ley específica de protección y seguridad jurídica de los grupos más vulnerables, que fomente y desarrolle la regulación de nuevas medidas para mejorar y reforzar la prevención, y buenas prácticas del juego, así como la programación y realización obligatoria de cursos de formación y sensibilización, adopción de medidas de prevención y control en el núcleo familiar, para paliar los efectos negativos, de las apuestas deportivas, y juegos de azar on line, así como la elaboración de un régimen disciplinario y sancionador específico para los incumplimientos.

Y es que, en relación con una parte de lo expuesto en el cuerpo del artículo, ya lo dejaron escrito OVIDIO, “para no perder, el jugador no cesa nunca de perder”, y también NATHANIEL COTTON, “El jugador es un ladrón de su fortuna, de su tiempo, de su libertad, y de su salud”.

Juan Manuel Fernández Torres. Doctor en Derecho. Abogado especialista en derecho del deporte y Compliance.

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