Consideraciones sobre la flamante modificación al art. 17 del RETJ

  1. I. INTRODUCCIÓN

La reciente reforma al artículo 17 del RETJ de la FIFA nos remonta al 4 de octubre del año 2024, fecha en la que la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Mons, con sede en Bélgica, emitió sentencia en autos caratulados C650/22 Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) v. BZ.

En este marco, el Tribunal dictaminó que el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, más precisamente los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 17 vigentes al momento de incoarse el procedimiento, el artículo 9.1 y el artículo 8.2.7 de su Anexo 3, devienen violatorios del artículo 45, sobre la libre circulación de trabajadores, y el artículo 101, relativo al derecho de la competencia, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Si bien la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ordena las directrices sobre las cuales debe estructurarse el magistrado que planteó la cuestión prejudicial -en este caso, el Tribunal de Apelación de Mons-, es dable aseverar que la misma no tiene carácter vinculante. Por lo tanto, el ente rector del fútbol mundial aún podría demostrar y evidenciar que tales disposiciones reglamentarias no van más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes y, de dicha manera, mantener un cierto grado de estabilidad contractual entre las plantillas deportivas profesionales. De hecho, así lo determina expresamente la mentada sentencia C‑650/22.

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Luciano E. Pugnaloni

Escribano público adscrito al Registro Notarial número Seis del partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, Argentina.
Graduado en Derecho en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA).
Posgrado en Derecho Deportivo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Maestría en Derecho Deportivo en la Universidad Europea - Escuela Universitaria del Real Madrid.

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