Reflexiones en torno a la necesidad de un nuevo régimen asociativo en el fútbol profesional español

La Ley del Deporte vigente, 10/90 de 15 de octubre, que posteriormente sería desarrollada por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, provocó la desaparición de los clubes deportivos profesionales, a los que se impuso la obligación de constituirse en sociedades anónimas deportivas, motivando la separación efectiva del aficionado al fútbol, tanto del control, como de la gestión de los clubes y el final de algo tan fundamental como el sentimiento de pertenencia, de considerar al club como algo suyo.

El asociacionismo figura como teórico objetivo en la Ley del Deporte, pero no se contempla para la organización y gestión deportiva. Ello contradice la voluntad del aficionado, y las supuestas bondades del sistema de sociedades anónimas deportivas en el fútbol profesional, quedan desmentidas por dos hechos indiscutibles:

1.º Pese al tiempo transcurrido desde 1992, ninguno de los cuatro clubes excluidos de dicha obligación, se ha constituido en sociedad anónima deportiva.

2º) Los socios de dichos cuatro clubes siguen utilizando su derecho a voto, tanto para elegir presidente, como para adoptar cualquier decisión trascendente, lo que demuestra de forma palpable que el aficionado se implica e interviene de forma activa en el desarrollo de sus clubes cuando se le permite.

Por ello, en un reciente estudio, la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE) defiende la eliminación de la obligación de estar constituido como sociedad anónima deportiva, para competir en categoría profesional, objetivo justo que merece el esfuerzo de avanzar en el desarrollo de otras formas jurídicas, asociativas o cooperativas, cuyo funcionamiento sea más profundamente democrático.

En un encuentro celebrado en febrero de 2015, en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Miguel Cardenal, siendo presidente del Consejo Superior de Deportes, defendió que «es fundamental que las organizaciones deportivas fomenten su democracia interna y que cuenten con modelos de control económico que garanticen la pervivencia de estas entidades».

Para ello, la nueva Ley del Deporte debería crear un modelo que fomentase la intervención de las organizaciones de aficionados, como elemento imprescindible en la organización y gestión de los clubes y sociedades y acabe por fin con la actual pues, desde un punto de vista legal, esa especie de premio eterno que, por su situación puntual en 1990, se les ha concedido graciosamente a Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna, resulta jurídicamente indefendible y, aparte de la potencial situación de discriminación competitiva creada, o precisamente por ello, ha sido además sancionada por la Comisión Europea, que exige su extinción.

Por ello Luis Cazorla González-Serrano, al analizar esos expedientes incoados por parte de la Comisión Europea, relativos a las Ayudas de Estado que a los ojos de la Comisión implica la no transformación en sociedad anónima deportiva de los mencionados cuatro clubes, comparte tres consideraciones concretas de la resolución, que debo citar al hilo de lo que es objeto de este artículo:

«1.º La definición del mercado objeto de análisis, el carácter de actividad económica y la sujeción a la legislación de competencia del deporte profesional (considerando 13).

2.º El alegato a favor de la libre elección de forma social/jurídica para los clubes de fútbol profesional (considerando 25).

3.º La crítica al legislador español en cuanto al cierre del sistema que se produce con la disposición adicional séptima del la Ley del Deporte, pues no se permite a las sociedades anónimas deportivas retornar a forma de asociación en ningún caso. (Considerando 23).

Deben hacernos reflexionar casos como el del CD Lugo, que había ascendido como club a 2.ª A, en 2012 y, tras conseguir la permanencia, en la temporada 2012-13, se vio obligado a afrontar su transformación en sociedad anónima deportiva, a pesar de no estar endeudado. A raíz de ello, intervinieron las Instituciones públicas, endeudándose, en medio de una gran controversia y se desnaturalizó su masa accionarial, tan sólo por cumplir con una Ley desfasada e injusta.

En Alemania, cuya evolución ha sido ejemplar (cinco de los primeros diez Estadios con más asistencia media de Europa, son alemanes), los clubes están obligados por la conocida como «Regla 50+1», de acuerdo con la cual, al menos el 51% del club debe pertenecerle a aficionados con voz y voto. Este sistema cumple con tres funciones vitales:

1.ª Protege a los clubes de intereses ajenos a éstos.

2.ª Dota a la afición de la posibilidad de comprar acciones, con lo cual se estrechan los vínculos entre ésta y el equipo.

3.º Aumenta el nivel de responsabilidad del aficionado, convertido en socio pues, quienes controlan los clubes, tienen pocas posibilidades de endeudarlos, ya que responden personalmente de las deudas sociales.

En España, el auge del Fútbol Popular es evidente, y se va a acercando al fútbol profesional. Casos como el del Xerez Deportivo FC (actualmente en la División de Honor andaluza, con más de 3.000 socios), el «Trust de Aficionados Recreativistas» (que ha conseguido reunir a más de mil socios y cuenta con un miembro en el Consejo del Recreativo de Huelva), el Atlético Club de Socios (fundado en 2007 y actualmente con más de cien jugadores federados en las distintas disciplinas, y con su primer equipo en Primera Regional), o la U. D. Ourense (que, en un año, no sólo ha conseguido el ascenso, de Tercera a Segunda Regional, sino la cesión, por parte de la Xunta de Galicia, del terreno donde había disputado sus partidos el extinto club original: el Campo do Couto), demuestran que el nivel de implicación de los socios de dichos clubes, marca la tendencia a desarrollar por la nueva Ley del Deporte, que debe devolver a los socios y accionistas la libertad en la elección de la forma jurídica que consideren más conveniente, con el fin de garantizar su supervivencia.

Resulta también obligado evitar la concentración de las acciones, y trabajar en la adaptación de la mencionada Regla del 50+1, que Alemania aplica con éxito y que impide la existencia de mayorías que controlen los clubes de manera absoluta, exigiendo así la intervención del socio o accionista, con todos sus derechos y obligaciones.

La solución podría estar en opiniones tan fundamentadas como la del catedrático Jesús Alfaro Águila-Real, que comparto: «Una regulación coherente con la libertad de asociación consagrada en el artículo 22 de la Constitución hubiera sido, precisamente, la contraria: mantener como forma “normal” (sin perjuicio de que los socios hicieran uso de las posibilidades de transformación voluntaria en otra forma societaria) de los clubes deportivos profesionales, la de asociación, y obligar a los clubes con pérdidas que desearan acogerse a un plan público para sanearlos a transformarse en sociedades anónimas previendo, simultáneamente, la posibilidad de “recuperar” la forma de asociación una vez finalizado el proceso de saneamiento».

De hecho, desde 2010, existe una orden del Parlamento para que el Gobierno redacte una nueva Ley de Deporte Profesional, tras los trabajos desarrollados por una Subcomisión creada al efecto, en cuyas conclusiones abogaba por la eliminación de la obligación de estar constituido como sociedad anónima deportiva para competir en categoría profesional y, además, existe el muy reciente Mandato de la Comisión Europea, muy especialmente con este Considerando:

«(25) Por consiguiente, negar la libre elección en cuanto a la forma de sociedad a todos los demás clubes, que por la razón que fuera no reunían las condiciones en un determinado momento, y sin posibilidad alguna de revisar o revertir la situación, no forma parte de la lógica de ningún sistema fiscal y equivale a una ventaja selectiva para determinados clubes».

Lo que no cabe, por lo tanto, es esta subespecie de sistema mixto vigente en España, que premia eternamente unos supuestos méritos adquiridos en 1990 y que, por todo ello, debemos considerar en vías de extinción.

Si en cuanto surgen problemas se acude al aficionado, si la catastrófica gestión y posterior desaparición de varias sociedades anónimas deportivas han sido solucionadas por asociaciones de aficionados, si el vacío dejado por tantas sociedades en sus ciudades, ha sido ocupado por nuevos clubes creados por pequeños accionistas… ¿Por qué no se institucionaliza ya la necesidad de que los socios se impliquen en la gestión?

La reciente sanción impuesta a varios clubes españoles por la Comisión Europea, y la experiencia exitosa de la Bundesliga alemana, deben servir como acicate: resulta imprescindible una nueva Ley del Deporte, que consagre la libertad de elección de forma jurídica y social entre clubes, sociedades anónimas deportivas y otras figuras jurídicas, y es necesaria también la implicación del aficionado, socio o pequeño accionista; por lo que la introducción de las asociaciones en el sistema redundaría además en un crecimiento exponencial, y mucho más sólido que en la actualidad, del interés social por el Deporte en general, y el fútbol en particular.
 

Francisco José Estévez Hernández
Abogado. Socio Director de Estévez Abogados
Miembro de la Junta Directiva y de la Asesoría Jurídica de la Asociación Señales de Humo.
Socio fundador de la Asociación Peña Los 50
Miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo
Ex vocal del Comité de Apelación de la Federación de Fútbol de Madrid (2000-2010)

 

Descarga aquí el comentario en PDFDescarga aquí el comentario en PDF.

Anterior ¿Qué convenio rige la actividad de futbolistas, jugadoras de baloncesto y otras deportistas?
Siguiente Derecho al trabajo / Libertad de empresa: stop a los ultras en los campos de fútbol en España