Consideraciones a propósito de la sanción por dopaje a Paolo Guerrero
En los últimos años, han salido a la luz pública cada vez con más frecuencia noticias sobre deportistas que han arrojado un resultado analítico adverso por una sustancia o método dopante (comúnmente llamado dopaje positivo); sucedió en su momento con la tenista rusa María Sharapova por utilizar la sustancia Meldonium el año 2016, con el ciclista británico Chris Froome el 2017 por utilizar un broncodilatador (salbutamol), o el futbolista Paolo Guerrero, por benzoilecgonina recientemente (metabolito principal de la cocaína). En este tema hay dos cuestiones importantes a dilucidar.
En primer lugar, existe una Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el deporte, que se emite y actualiza constantemente por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), disponible para cualquier persona a través de diversos medios informáticos, periódicos y de comunicación. Esto significa que todo deportista de nivel –especialmente internacional– debe estar en conocimiento de esas normas que sancionan un dopaje. Es lo que abarca el principio de Responsabilidad Objetiva al cual se refiere el Código Mundial Antidopaje de 2015 (CMA), y se traduce básicamente en que, según expresa su artículo 2.2, «es un deber personal de todo deportista el asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre en su organismo y que no use ningún método prohibido». Así las cosas, el deber de diligencia y cuidado es altamente exigente a quienes realizan actividades competitivas, pues deben tomar todas las medidas necesarias para evitar la comisión de una infracción a las normas antidopaje. Tema no menor es que con esto se invierte la carga de la prueba que debiese regir en todo procedimiento sancionador, pues en vez de ser la parte acusadora la que debe demostrar la culpabilidad de un deportista (por ejemplo, las organizaciones antidopaje de cada país), será el deportista quien debe demostrar que no ha incurrido en la infracción y/o que ha sido diligente en su actuar.
En segundo lugar, actualmente no es comprensible que exista una disparidad de criterios y organismos sancionadores del dopaje. Esto porque en muchas ocasiones los deportistas que infringen –o no– las normas antidopaje por «esa falta de debida diligencia y cuidado» se ven desprotegidos y vulnerados sus derechos por la falta de seguridad jurídica, incoherencia y desarmonía que existe entre los organismos que luchan contra el dopaje, y esto porque, dependiendo de la disciplina de que se trate, será competente la Comisión antidopaje de un país, una Federación nacional o internacional, el organizador de un evento, una Comisión del deporte en concreto, la propia AMA... o un largo etcétera de organismos. Un claro ejemplo de ello es el caso del jugador de fútbol peruano Paolo Guerrero, pues, si bien arrojó la presencia en su organismo de la sustancia prohibida en un control realizado en Argentina, fue la FIFA quién sancionó con un año de suspensión (en teoría y por aplicación estricta de las normas, debiese ser por dos años, como fue en un principio con María Sharapova por el meldonium, aunque luego, tras su apelación, se le redujo la sanción). Al jugador peruano, en la apelación, el Comité de la misma FIFA redujo la sanción a seis meses. No obstante, y quizás por torpeza del jugador –o de sus asesores–, decide apelar al TAS (como el máximo ente juzgador de conflictos jurídicos relacionados al deporte, que se pronuncia mediante laudos arbitrales y no tendrían –en principio– un efecto vinculante), que le ha sancionado con catorce meses; es decir, que ni una ni otra sanción es coherente y aplicando estrictamente las normas antidopaje, que en teoría rigen a nivel mundial y para todos los deportes.
Pero cabe destacar el laudo del TAS que resuelve el caso del futbolista Paolo Guerrero en tanto indica, que «quedó demostrado que el jugador incumplió las normas, pero, pese a no querer mejorar su rendimiento deportivo con la ingesta de la sustancia prohibida, actuó de manera negligente, porque pudo haber adoptado medidas para prevenir la comisión del dopaje»[1]. Es decir, prácticamente se le está exigiendo que cada movimiento que haga tiene que pensarlo tres veces porque podría haber otra consecuencia que no consideró. En suma, la incoherencia y castigo desproporcionado son lo único evidente en este nuevo caso de uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Silvia I. Verdugo Guzmán
Fundación San Pablo-CEU Andalucía
Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo
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[1] «The CAS Panel confirmed the existence of an ADRV committed by Mr Guerrero but also accepted that he did not attempt to enhance his performance by ingesting the prohibited substance. However, the Panel considered that the Player did bear some fault or negligence, even if it was not significant, and that he could have taken some measures to prevent him from committing the Anti-doping rule violation. Considering that, in case of no significant fault or negligence, the sanction should, in accordance with the applicable FIFA rules, be in the range of 1 to 2 years of suspension, the CAS Panel considered that the appropriate sanction would be 14 months in light of the Mr Guerrero’s degree of fault». CAS, Lausanne, 14 May 2018 /14-month period of ineligibility on Paolo Guerrero.