El régimen de los Programas de Alta Competencia en las Universidades del Perú
- I. Introducción
Hoy en el Perú, con la nueva ley N.° 30.476 (2016) se regula los Programas Deportivos de Alta Competencia en las Universidades. De ella, podemos decir que es un avance de la promoción cultural y social, pero aún nos falta madurar mucho más, para poder llegar a ser un país desarrollado. Cabe reseñar, que para alcanzar ser una potencia mundial, no solo basta gozar de una economía estable y ser un país de corte empresarial, sino también, que su gente tenga una cultura y educación necesaria, para mejorar, el ser emprendedores, en algunos casos, la institucionalidad de cada país (siendo que el mío, es hermoso y rico, en particular, por su historia, recursos, gastronomía, etc.).
En esta oportunidad, haré un análisis jurídico de la presente ley y la importancia y el impacto que podría tener en la sociedad. Pero hablemos de algunas instituciones que se relacionan con la Ley N.° 30.476. En primer lugar, del IDP (Instituto Peruano del Deporte).
A modo de antecedentes históricos, debemos señalar que este organismo deportivo peruano data oficialmente del 28 de abril de 1920, cuando en ese entonces era el Presidente de la República, Don Augusto B. Leguía quien reconoció de los planes a Alfredo Benavides Canseco, Presidente de la primera institución oficial del deporte nacional. Poco después, un 8 de septiembre de 1921, se dicta la Ley de «Estructuración del Deporte Nacional», donde se establecieron normas concordantes con los fines propuestos por la Federación Atlética Deportiva del Perú. Posteriormente en 1938, dieciocho años después, siendo el presidente de la República el mariscal Oscar R. Benavides, se promulgo la Ley N.° 6.741, con la cual se crea el «Comité Nacional de Deportes», dándose con ello un gran salto hacia la modernización deportiva en el campo competitivo. Luego, el 16 de septiembre de 1969, bajo la Presidencia del General Juan Velasco Alvarado, se sanciona la Ley N.° 17.817 (Ley Orgánica del Deporte Nacional) y cinco años después, el 12 de marzo de 1974, mediante el Decreto Ley N.° 20.555, se crea el Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes (INRED), con la cual se dan un gran salto hacia la modernización deportiva. Esta ley tuvo un aspecto social, ya que se creó pensando, que era un factor clave para la construcción de identidad nacional y una forma de inclusión social.
Esto se debe porque había una delineación de una nueva estructura de la actividad deportiva nacional, fomentando la participación de la población nacional. De ello podemos decir que fue una muy buena idea del legislador al dar esta ley, por lo que no solo ayuda a forjar una identidad entre conciudadanos, sino que genera un impacto positivo en el desarrollo de la persona, con la mejoría de las funciones cognitivas, el aprendizaje y la memoria, así como en la salud física y mental.
- II. Historia del IPD (Instituto Peruano del Deporte)
El 12 de junio de 1981, se expide el Decreto Legislativo N° 135, que modifica el nombre de INRED por el de Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IDP), Decreto que fue dado por el otrora Presidente Constitucional de la República don Fernando Belaunde Terry. El mismo en 1985 promulgo otro Decreto Legislativo que dio paso a la nueva Ley General del Deporte. Esta nueva disposición legal fue un gran avance para el deporte peruano, no solo por el aporte social; por ejemplo, el generar oportunidades de desarrollo y, en cierto modo, la contribución en la reducción de riesgos sociales como la delincuencia y el pandillaje.
El espíritu de la norma tenía en cierto grado la disminución en mediano y largo plazo, el gasto público en salud, seguridad ciudadana y lucha contra la pobreza. Porque era una forma, o aún lo es, generadora de bienestar social (tanto individual, como colectivo) y es uno de los puntos clave para lograr tener una idea de Nación o volvernos una.
Posteriormente, en primer periodo del Presidente Constitucional don Alan García Pérez se promulga el Decreto Supremo N.° 070-86-ED, el cual aprueba el Reglamento de esta Ley. Actualmente, el marco legal sobre el Deporte Peruano se rige por la Ley N.° 28.036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, promulgada el 24 de Julio del 2003, emitida por el otrora Presidente Constitucional don Alejandro Toledo Manrique. Mediante esta ley, el IPD se constituye como un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación[1]. Esta institución es la más importante, pues maneja con regularidad, los institutos adyacentes a éste y los de índole particular. Se hace referencia a este organismo, pues la ley no señala, cuáles son los parámetros para delinear el Programa Deportivo de Alta Competencia (PORDAC). Además de ello, siendo el órgano de mayor jerarquía en materia deportiva, este organismo podría dar las bases, teniendo una regulación más sistemática y acorde con la realidad del deportista.
Dejando de lado todo el control de la institución, ésta no podría prever ciertos asuntos, al no tener tantos conocimientos sobre deportes o las regulaciones adyacentes a esta, por ende, se vincula así con la parte deportiva al IPD, como órgano experto en el tema deportivo y por otra parte la universidad, encargada ésta, de velar por los temas académicos. Teniendo como consecuencia, una estructura con bases para el buen desarrollo del deportista, tanto a lo académico, como en lo referido al deporte, siendo de vital importancia esta suma, pues no deben ser excluyentes. Sino por el contrario, se complementan por la disciplina que conlleva en la vida y que ésta repercute de una forma positiva en los individuos y en la sociedad.
III. Universidades y el PRODAC
Respecto del artículo 2 de la ley bajo comentario, el mismo señala que: «las universidades están obligadas a sostener un Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) para al menos 3 (tres) disciplinas deportivas, en sus diferentes categorías, para damas y varones».
Al respecto, cabe mencionar que esta medida tomada por el legislador, es una medida que se ha esperado en gran medida por un gran sector universitario. Se verifica que solo unos deportes, algunos con un tipo de cliché (como son el futbol o el vóley), y que generalmente son practicados, como referencia del género al que pertenece cada persona. Como por ejemplo, se suele relacionar al futbol con el hombre y, en su caso, al vóley con la mujer. Ello, a nuestro juicio, estando en un mundo globalizado, es una posición retrograda.
Además ante la existencia de otros deportes, como el tenis, el boxeo, el básquet, el atletismo (en particular, el fondismo), el ciclismo –que tanta falta nos hace, pero gracias al impulso, por parte de algunos gobiernos locales, al ser una buena solución al caos automovilístico, que nos aqueja diariamente–, la natación, y ahora la aparición del rugby y el velerismo.
Que solo algunas universidades tienen equipos consolidados y un financiamiento a corto, mediano y largo plazo. En consecuencia, ello impide que los alumnos de algunas casas de estudios superiores no puedan competir, en caso hubiera, un Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC). Cabe resaltar que la universidad no solo debe formar buenos profesionales, sino también, enseñar a ser buenos ciudadanos y por ende, personas.
Por ello, fomentar el desarrollo de una vida disciplinada mediante el deporte, es una excelente visión de mejorar nuestro hermoso y vasto país. Además la ley agrega que «debe haber una tutoría que garantice el rendimiento académico de los estudiantes participantes». Al respecto, cabe poner énfasis que la tutoría debe ser constante y que esté a la par con el entrenamiento, no debiendo dar más preponderancia a uno respecto del otro, pues habría una seria deficiencia por parte del director del programa o del tutor. Por ello, la ley quiere prevenir estos posibles casos, en razón de evitar un perjuicio para el estudiante.
Así mismo cabe resaltar que los alumnos deben contar con un beneficio especial de otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educación Superior, para ello el IPD gestionara ante organismos públicos y privados, el ingreso previa evaluación a los Centros de Educación Superior, así como el otorgamiento de becas totales o parciales, que permitan el desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extensión a los niños calificados como talentos deportivos[2].
- IV. Becas para los alumnos
El artículo 4 de la ley está referido a las becas en universidades privadas. Respecto de ello podemos señalar que es un incentivo a los jóvenes que están o quieren estar en una universidad privada, pues se busca brindar oportunidades a personas de escasos recursos económicos o con pocas posibilidades de acceso. Es una forma eficiente de inclusión social, que puede repercutir positivamente en la sociedad. De esta forma tendremos ciudadanos más capaces, porque podrán elegir una universidad que haga mejorar sus habilidades personales (ello conllevaría la posibilidad de elegir, la carrera que más le guste o a la cual tengan más afinidad); y al tener una vocación, complementando con la disciplina que le enseñara el deporte, y así mejorar la calidad de vida de las personas que quieren salir adelante, a pesar de no contar con los recursos y por ende, una mejora sustancial en la sociedad. Ello, quizás también ayude a tener una mejor institucionalidad, en caso que el beneficiado trabaje para algún, organismo público (desempeñando los cargos a fines, que puede ser el de servidores o funcionarios públicos).
Esta iniciativa no es reciente, ya que podemos encontrar normas conexas a esta; como por ejemplo, el artículo 118 de la Ley Universitaria[3] referido a la Promoción de la inversión privada en educación, la cual nos señala que «la reinversión de excedentes para el caso de las universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable». Además de ello, la ley nombrada anteriormente también hace mención, en su artículo 127, al sistema de becas y programas de asistencia universitaria, la cual nos da un claro ejemplo, hasta donde puede abarcar una beca al precisar que «en las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica […]».
Podemos observar que hay una parte de la norma, que se refiere becas totales y parciales, siendo por tal razón que opinamos, que la norma hizo bien al proveer un marco normativo para la Ley que Regula los Programas Deportivos de Alta Competencia en las Universidades (Ley N.° 30.476), la cual explica un poco más acerca de las becas (si bien es cierto, no dice cuando se aplica cada una o cuales son los criterios para tomar a consideración) y las clasifica de la forma siguiente: «Hay 3 (tres) tipos de becas de estudio, la beca parcial, la beca total y la beca total especial». En relación a estas tres, se nos da una breve explicación siendo ésta la siguiente: «a) La beca parcial financia el 50% (cincuenta por ciento) de los costos de matrícula y pensiones. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca; b) La beca total incluye los costos totales de matrícula y pensiones. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca; y por último la beca total especial incluye los costos de matrícula y pensiones, además de los costos de alimentación, salud, vivienda, material de estudio y deportivo. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 10 (diez) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca».
Este artículo en particular parece resaltante, pero realmente cuanta eficacia tendrá en un futuro –a mi juicio, es una buena iniciativa, pero faltaría más impulso al deporte en su gran variedad– y en ese orden de ideas, nos parece pertinente citar a Joan Guardia Olmos, quien nos manifiesta lo siguiente: «A la actividad deportiva le sucede lo que a la mayoría de los grandes valores que culturalmente transmitimos, es decir, que nadie discute su oportunidad como agente relevante en la educación de las personas, pero son pocos los/las docentes y las instituciones los que realmente son consecuentes con la aseveración que se promueve».
En primer lugar, es importante ilustrar por ejemplo, que en las universidades españolas, la actividad física, se halla presente. De hecho, los Reales Decretos que plantean la creación de universidades implican en sus contenidos, la obligatoriedad de dedicar recursos y atención a la actividad física y al deporte.
Sin embargo, la cuestión legislada no siempre es una cuestión aplicada o, en todo caso, el grado de aplicación es a veces muy leve y simplemente más vinculado, con el cumplimiento estricto de normativas, que con la auténtica dimensión de la actividad formativa de las universidades.
Si bien es cierto, en el artículo anterior señalamos aspectos sobre las universidades privadas, en el artículo 5 de la ley bajo comentario, observamos el tópico reservado a las becas especiales de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades públicas y se señala lo siguiente: «En las universidades publicas incluye los costos de alimentación, salud, vivienda, material de estudio y deportivo al menos a 10 estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca, estas disposiciones son aplicadas para las universidades con más de diez mil estudiantes y las universidades que no tengas esta cantidad de alumnos, solo aplicaran una proporcionalidad de una beca por cada mil alumnos».
Cabe resaltar que estos deportistas candidatos deben ser propuestos por el Director del Programa Deportivo de Alta Competencia y aprobados por el Consejo Universitario, lo que les da, si no fuesen ya alumnos, ingreso directo a la Universidad. De igual manera, sucede en algunos aspectos en la república bolivariana de Venezuela, pues los atletas[4] tienen el acceso y la permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación, y cuentan así mismo con el acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.
En tal sentido, si bien cada universidad pública ayuda de esta manera a las personas de bajos recursos, a nuestro juicio, el Estado debería de implementar las becas a un porcentaje mayor de alumnos, ya que es una manera de despejar por un momento, su mente de los estudios, de la misma manera, las universidades públicas pueden hacer eventos deportivos donde se cobre un monto a las personas que asistan a dicho evento, y con dicho dinero, podrían implementar becas a los alumnos, incluso obtener el auspicio de empresas privadas o alcanzar donaciones, y de esa manera las universidades tendrían, un mayor número de alumnos que intervengan en los programas deportivos de alta competencia en las universidades, gozando de esta manera dichas empresas de beneficios tributarios que les permitan deducir sus rentas, al igual que en España con el Impuesto de Sociedades (IS), siendo que esto permite a las sociedades anónimas deportivas, deducir bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cantidades satisfechas en concepto de donación a las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos.
- V. Negociación de un patrocinio
A manera de ilustración en México, por ejemplo se habla del patrocinado y el patrocinador, donde el patrocinador de eventos deportivos, ligas y campeonatos, contara con una estructura, recursos humanos y experiencias suficientes para negociar y tener una relación contractual de patrocinio, siendo que por otro lado, el patrocinado contara con un asesor legal y un representante, si es un deportista persona física, razón por la cual, el patrocinado habrá de entender que al perseguir un patrocinio, entra a un mundo de derechos y obligaciones recíprocos, bajo una atmosfera estrictamente comercial.
Y a modo de reseña, la fundación Kirolgi, especializada en estos asuntos, establece en uno de sus cuadernos lo siguiente: «Se debe de tener en claro que el patrocinador deportivo es que se va a adentrar en un campo regido fundamentalmente por las reglas económicas. Si una empresa patrocina un evento deportivo es porque obtiene un cambio o un beneficio, de marketing para llegar a los clientes, aceptar un patrocinio implica una voluntad de colaborar conjuntamente, para que el patrocinador, una vez que ha realizado su inversión, logre sus objetivos comerciales»[5].
Entendiéndose como beneficio el que quiere recibir la empresa o el patrocinador sobre lo que el patrocinado y que éste gane los eventos deportivos, para que salga a relucir el nombre del patrocinador, y se haga más conocida esta empresa.
- VI. El patrocinio deportivo como contrato
Cada negociación tiene sus matices; pero también es cierto que el negociador inexperto en este tipo de contratos puede encontrar abundante material en el internet y obtener una guía para conducir sus esfuerzos. En este caso puntual, nos debemos preguntar ¿qué beneficios puede ofrecer a un patrocinador? y encontramos: mejorar su imagen, aumentar en las ventas, ventaja competitiva, mejora en la recordación y cambio de la actitud del consumidor.
En el caso del patrocinador, deberá identificar cual patrocinador puede empatar de manera más cercana con su visión y misión, filosofía corporativa o ética personal.
El patrocinado debe de facilitar las cosas al patrocinador, este debe ofrecer derechos que el patrocinador pueda explotar, el patrocinado debe evitar el desorden, y debe asegurarse que su propuesta llegue apropiadamente presentada a la persona correcta y capaz de tomar la decisión, debe de ser persistente pero no incomodar y debe de tener buena postura.
El patrocinado debe hacer un listado exhaustivo y claro de los beneficios o derechos del patrocinador, no debe de ofrecer lo que no está dispuesto a cumplir, la contraprestación a pagar por el patrocinador ya sea en dinero o especie y su forma de pago, de igual manera se da como consejo invitar al patrocinador a eventos del equipo o liga, esto dará una imagen de unidad patrocinador-patrocinado frente a otras personas, debe mantener informado a su patrocinador de cualquier evento.
También analizamos, el patrimonio deportivo como contrato, desde un punto de vista jurídico, y en esa línea podemos decir, que el patrocinio deportivo es el contrato por el cual una persona llamada patrocinador, se obliga a dar un apoyo económico, mediante una suma de dinero o un bien, o en su caso a presentar un determinado servicio a otra persona, llamado patrocinado, quien es la persona que realiza el deporte o a la realización de un evento deportivo, se compromete a colaborar con el patrocinado. También podemos decir que es una especie de negocio jurídico, esto es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a cumplir una determinada prestación. En México, por ejemplo el patrocinio es un contrato innominado o atípico, esto quiere decir que no tiene una reglamentación especial en la legislación, pero el contrato de patrocinio presenta una fuerte tipicidad social, que ya cuando se afirma tal situación significa, que dicho contrato se encuentra identificado, que tiene un nombre, que hace referencia a cierto esquema contractual, nacido de una forma espontánea, pero que carece todavía de una disciplina normativa[6].
Según los autores, como contrato el patrocinio deportivo se puede clasificar de la siguiente manera.
VII. Características
1,ª Bilateral. Las partes (patrocinador y patrocinado) se obligan recíprocamente.
2.ª Oneroso. Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
3.ª Conmutativo. Las prestaciones que se deben el patrocinador y el patrocinado son ciertas desde que se celebra el contrato.
4.ª Intuitu personae. Las características o cualidades del patrocinado son determinantes para celebración del contrato.
5.ª Principal. Puede existir por sí y tiene un fin propio independiente de los demás.
6.ª De colaboración. El patrocinado coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica del patrocinador.
Por otro lado, en los Estados Unidos de América se creó en el año de 1988, la NCCA Foundation, su finalidad era captar fondos privados y promover actividades filantrópicas cuyos beneficiarios sean los estudiantes-deportistas, con la intención declarada de fomentar el papel tan positivo que juega el deporte universitario en la sociedad estadounidense. Así como en los primeros diez años desde su creación se han beneficiado de sus actividades cerca de 1,3 millones de estudiantes, siendo que a través de iniciativas como la promovida por el diario USA Today, que donó 2,6 millones de dólares a un programa de becas dirigido a reconocer y premiar a las universidades, que gradúen a estudiantes con las mejores calificaciones académicas[7].
En Canadá, por ejemplo las universidades acogen a deportistas de alto nivel, y además de la competición interuniversitaria, gestiona instalaciones y realizan actividades deportivas para la comunidad universitaria. Todo ello se instrumenta a través de los denominados, como en Estados Unidos de América, Athletic Departments o servicios de deportes, que funcionan con cierta autonomía en la mayoría de universidades. La determinación del formato y número de participantes en los campeonatos nacionales es responsabilidad del Board of Directors de CIS, debiéndose tener en cuenta los criterios que establece la Política 20.20.1.1, entre los que están el número de universidades que participan efectivamente en cada deporte, el número de Asociaciones regionales que tienen una competición de liga en el deporte de que se trate, así como el número de participantes, los formatos tradicionales de competición en este deporte, la tradición competitiva y el impacto económico de la competición. Por ende, las reglas de juego son las que definen cada modalidad deportiva y generalmente están establecidas internacionalmente por la correspondiente federación deportiva, siendo que no todas las universidades participan o tienen la obligación de participar en todos y cada uno de los deportes en los que CIS organiza una competición nacional, aunque si existe la obligación de comunicarlo.
En cuanto a los deportes individuales, algunos son abiertos a todos los participantes, como el caso del campo a través, y en otros se establece que concurrir a los Campeonatos de la Asociación Regional es un prerrequisito si así lo establece esta, como en el caso de la natación y el atletismo. Por otro lado, el financiamiento es más reducido, de modo que las cuotas que cobran los servicios deportivos por las actividades deportivas o uso de sus instalaciones alcanza el 29,98 por ciento, y la financiación pública, es decir, la que se recibe sobre todos los gobiernos de las Provincias, del 4,59 por ciento, por el contrario, los ingresos que obtienen los servicios de deportes de las universidades, de otras fuentes, suponen solo el 16,91 por ciento de su presupuesto. Esos ingresos, son conceptos de tickets para la asistencia de espectadores a los encuentros y la venta de productos, merchandising, entre otros, sin dejar de lado el patrocinio externo o las donaciones de antiguos alumnos a la institución.
En suma, se busca promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte, entre otros, la medicina deportiva[8]. Por ende, se anhela la integración social de las personas con discapacidad siendo uno de los objetivos primordiales. En esta labor de integración, el deporte juega un papel fundamental, que desde Fundación MAPFRE, por ejemplo, se canaliza a través de la organización de un gran número de actividades deportivas.
La incorporación de personas con discapacidad al mundo deportivo es un fenómeno bastante reciente, ya que hasta después de la segunda guerra mundial no se iniciaron los primeros pasos, en la práctica deportiva para este colectivo. Es recién en el año 1944 que se empezó a utilizar el deporte, como un medio para la rehabilitación y en 1950 se organizaron las primeras para-olimpiadas. A día de hoy, la participación de personas con discapacidad en el deporte está bastante normalizada y se practican multitud de disciplinas a niveles recreativo y competitivo.
En casi todas las disciplinas deportivas, se ha puesto en marcha el deporte adaptado que se adecua a las posibilidades de los participantes e incluso crea deportes específicos, que son practicados por personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
Actualmente se ofrece la posibilidad de acceder al deporte a personas que en condiciones deportivas normales no podrían, y se hace en todos los ámbitos, desde el recreativo al competitivo y para los distintos tipos de discapacidad, bien sea motriz o psíquica.
Sabemos que la práctica del deporte aporta múltiples beneficios a las personas con discapacidad; favorece la rehabilitación; aumenta la autonomía personal; ayuda a la integración social; impulsa el afán de superación personal; colabora en la supresión de barreras arquitectónicas y sociales; aumenta la autoestima y ayuda al desarrollo personal[9].
Posteriormente en el artículo 6 de la Ley bajo comentario nos señala lo referente a la tutoría a los estudiantes de la (PRODAC) y dice: «Tiene la tarea de poner al día a los estudiantes en los cursos en los que hayan perdido clase por haber tenido que cumplir con el entrenamiento o competencia, dentro o fuera del país, y así mismo prepararlos para el rendimiento de sus exámenes», siendo que a nuestro juicio, con el citado artículo se observa que se otorga mayores beneficios y facilidades a los alumnos, que participan de los deportes de Alta competencia. En suma, se otorgan estos beneficios, y se puede entender con mayor claridad y con más paciencia para que estos tutores puedan resolver sus dudas.
VIII. Derechos
En el artículo 7 de la ley bajo comentario se establecen los derechos especiales de los alumnos participantes en la PRODAC siendo éstos:
▪ Matricularse en un número de créditos inferior al indicado cada ciclo, sin perder la condición de alumno regular.
▪ Dejar de asistir a clases cada vez que estas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos.
▪ Pueden rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las programadas cuando estas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para poder obtener todos estos beneficios estos documentos o justificaciones deberán de estar firmada por el director del PRODAC. Según el PRODAC los centros educativos deberán brindar todas las facilidades a los deportistas de alto rendimiento de al menos tres disciplinas, que estudien en sus aulas. Así, podrán contar con entrenadores, infraestructura deportiva y flexibilidad para rendir exámenes e incluso un tutor que le ayudará a nivelarse cuando viaje a las competencias. Según, el congresista de la Nación, Alberto Beingolea, las universidades tendrán todo el 2016 para adecuarse a la ley, a fin de implementarla el próximo año[10], y destacó que con esta iniciativa propone que cada universidad tenga todo lo necesario para el desarrollo del deporte y además, señalo, que con el sistema de tutoría se permitirá que todos los deportistas becados terminen exitosamente sus estudios.
▪ El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.
- IX. Deberes
En el artículo 8 se señalan los Deberes de los alumnos participantes en los PRODAC siendo éstos:
▪ Deben aprobar los cursos en los que se matricule, según el plan de estudios de su especialidad, y no se pueden retirar de ellos por tercera vez.
▪ Asistir a clases programadas con excepción de los casos señalados en el artículo precedente.
▪ Mostrar una conducta ejemplar en las instalaciones de la universidad y en cada uno de los entrenamientos o en competencias.
▪ Mantener un rendimiento deportivo acorde con los objetivos propuestos al inicio de su incorporación al programa y durante su permanencia
Cabe señalarse por ejemplo, en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela resaltan los Programas Deportivos de Alta Competencia en la Universidades y se asemejan a nuestros Deberes como alumnos participantes en la PRODAC tales como: Realizar actividades de formación que garanticen su futuro personal, aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación, Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto. También apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Un punto muy importante lo encontramos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela, que nos señala sobre la clasificación del deporte y la actividad física, y la clasifica de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular, siendo éstas:
1.º Asociativas: aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva.
2.º Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a ésta clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la actividad física y el Deporte[11], De esta manera no solo se incentiva a los estudiantes de las universidades públicas y privadas, si no a las comunidades, a las personas que no conocen la información de estos beneficios y de todos los recursos que pueden tener siendo un deportista, para poder mejorar su entorno social y sus vidas.
Al igual y en concordancia con Perú y Venezuela, el artículo 1.2 de la Constitución de los Estados Unidos de América-EE.UU encontramos ciertos sistemas educativos, que buscan fomentar, mejorar, promover y desarrollar programas deportivos universitarios para los estudiantes, y la participación deportiva. También nos menciona el citado artículo lo siguiente: Animar a sus miembros para que adopten normas de idoneidad con el fin de cumplir los niveles satisfactorios de becas, deportivas y amateurismo.
- X. Conclusiones
Para concluir podemos decir que en líneas generales estamos de acuerdo con la ley que Regula los Programas Deportivo de Alta Competencia en las Universidades, ya que brinda a los alumnos de diferentes universidades públicas o privadas, el uso de becas y otros beneficios, para que vayande la mano, los estudios y el deporte.
Cabe resaltar también, que el deporte ayuda a las personas a tener una mejor calidad de vida, y de esta manera, incentiva a los alumnos y a las demás personas a participar del deporte y nos estén perdiendo el tiempo en actividades improductivas o destructivas.
Bibliografía
Estudio sobre los Modelos de Deporte Universitario de Estados Unidos, Canadá y Australia: http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/dep-univ/modelo-deporte-universitario-eeuu-can-au-Alicante.pdf
Fundación Mapfre: https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/accion-social/deporte-discapacidad/
Rojas Flores, A. y Hernández Gonzáles, D.: El Patrocinio Deportivo, Un enfoque Jurídico Comercial, México, 2014.
Otros recursos
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley N.° 28036.
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley N.° 28036.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. http://www.ucla.edu.ve/deporte/leyorganica_del_deporte.pdf
Nueva Ley Universitaria, Ley N.° 30220.
Reseña Histórica del IPD (Instituto Peruano del Deporte): http://sistemas.ipd.gob.pe:8190/secgral/Transparencia/instrumentos_gestion/otros/resena-ipd-v2.pdf
(Este trabajo fue originariamente publicado por el suplemento «Jurídica» del Diario Oficial El Peruano).
Esteban Carbonell O’Brien
Doctor en Derecho
Abogado
Descarga aquí el comentario en PDF.
[1] Reseña Histórica del IPD (Instituto Peruano del Deporte). http://sistemas.ipd.gob.pe:8190/secgral/Transparencia/instrumentos_gestion/otros/resena-ipd-v2.pdf Consultado el 21 de julio de 2016.
[2] Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley N.° 28036, Titulo Tercero, articulo 69 (otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educación Superior).
[3] Nueva Ley Universitaria, Ley N.° 30220. Promulgado el 9 de julio del 2014.
[4] Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente (Ley orgánica del deporte, actividad física y educación física: http://www.ucla.edu.ve/deporte/leyorganica_del_deporte.pdf Visitado el 7 de agosto de 2016).
[5] A. Rojas Flores y D. Hernández Gonzales, El Patrocinio Deportivo, Un enfoque Jurídico Comercial, 2014, pp. 40 a 44.
[6] A. Rojas Flores y D. Hernández Gonzales, El Patrocinio Deportivo, Un enfoque Jurídico Comercial, 2014, pp. 51 y 54.
[7] http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/dep-univ/modelo-deporte-universitario-eeuu-can-au-Alicante.pdf Visitado el 7 de agosto de 2016.
[8] Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley N.° 28036, Titulo Primero, Disposiciones Generales, artículo 5, inciso 7.
[9] https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/accion-social/deporte-discapacidad/ Visitado el 8 de agosto de 2016.
[10] http://publimetro.pe/actualidad/noticia-mas-leyes-beneficio-deporte-peruano-45096?ref=ecr. Visitado el 9 de agosto de 2016.
[11] http://www.ucla.edu.ve/deporte/leyorganica_del_deporte.pdf Visitado el 9 de agosto de 2016.