El compliance en el fútbol amateur

Desde la regulación en el Código Penal Español del artículo 31 bis, que insertó en el 2010 la responsabilidad de las personas jurídicas y los Programas de Cumplimiento, la Liga de Fútbol Profesional de España (LFP), aprobó la inclusión en el artículo 55 de sus estatutos de régimen interno, como nuevo requisito para la incorporación, la obligación de haber acreditado ante la LFP, la instauración efectiva de modelos de prevención de delitos, o la implantación de un Programa de Integridad.

Los equipos de fútbol profesionales de (Primera división y Segunda A), tuvieron que tener aplicado, cumplimentado, y acreditado el cumplimiento de este requisito para su inscripción. Las prácticas ilegales, no sólo afectan al fútbol profesional, sino también al fútbol no profesional (equipos de segunda B, tercera división…).En estas categorías del fútbol español, cada día se está incrementando más la falta de transparencia, el fraude, en definitiva, prácticas ilícitas, que afectan en la actualidad a los equipos de fútbol amateur. Se les imputan a clubes de tercera división, indicios racionales por amaños, apuestas deportivas ilegales, manipulación de partidos… Por tanto, debería ser necesaria la regulación y obligatoriedad del Compliance en dichas categorías, para su inscripción. Aunque la prioridad debe iniciarse, desde el derecho administrativo sancionador, para la prevención de dichas irregularidades.

En base a ello, la LFP y la RFEF deberían de valorar la implantación del Compliance en el fútbol amateur. Recomendando a las federaciones territoriales, su obligada imposición. Ya que se está produciendo en el fútbol amateur un daño, y unos perjuicios de difícil reparación, que no está obligado a soportar jurídicamente el deporte fútbol, y que debilitan la credibilidad, y la transparencia del fútbol. Porque el fútbol, nace, crece, se hace y se desarrolla desde el fútbol base / cantera, sustentado en unos principios, y valores fundamentales. El valor del esfuerzo, disciplina, trabajo en equipo, orden, respeto a los demás, asumir responsabilidades, el valor de la diversión, etc. Basándonos en esos pilares, los clubes, futbolistas, árbitros deben ser ejemplo de profesionalidad, translucidez y buenos valores; para niños, y jóvenes. Por consiguiente, se debe transmitir la idea no sólo de juego limpio, sino de un fútbol sano, y transparente; quedando impune de cualquier infracción, y atisbo de corrupción.

El Derecho Penal, para el legislador actúa en atención al principio de legalidad, y a la peligrosidad de la conducta que lesiona el bien jurídico protegido. Pero la realidad, es que se está produciendo una reconducción de ilícitos penales, en el derecho deportivo y en concreto en el fútbol, que tienden a penalizar la generalidad de irregularidades, vetando a veces la actuación del derecho administrativo sancionador. Las sanciones que prescribe el derecho penal, sólo deberían aplicarse siempre, y cuando el derecho administrativo no contemple otra clase de sanción para el mismo comportamiento. Adicionalmente, hay otros principios que son un común denominador para el Derecho Administrativo sancionador, y el Penal, como los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, establecidos en el artículo 24 de la Constitución, en el Código Penal, estatutos de las federaciones, Código Disciplinario RFEF, y en parte del articulado de la LRJAP-PAC.

A continuación, es sumamente ilustrativo, el informe Fedebert 2015-2016, que hace referencia a la progresiva corrupción, y aumento del fraude en equipos de tercera división del fútbol español y europeo, que cito textualmente:

«La Agrupación de Operadores de Apuestas contra el fraude en el deporte, Federbet denunció en el Parlamento Europeo (PE) la pasividad de las instituciones deportivas ante los amaños de partidos. La asociación presentó hoy, en una rueda de prensa en la Eurocámara, la última edición de su informe sobre amaños de partidos, que recoge una lista de encuentros de fútbol, tenis, voleibol, baloncesto, vóley playa, balonmano, hockey y tenis de mesa en los que se detectaron prácticas sospechosas durante la temporada 2015-2016».

La Federación concluye que la manipulación de los resultados aumentó con respecto al curso 2014-2015 y afectó, sobre todo, a jóvenes y mujeres, así como a partidos amistosos. Federbet informó a las asociaciones nacionales correspondientes y, si bien en algunos casos se dio respuesta a los informes de la Federación, ésta asegura que nunca la han mantenido al tanto del desarrollo de las investigaciones.

En el caso de España, el estudio alaba la monitorización de los partidos de tercera división por parte de la liga, frente a la «pasividad» de la Real Federación Española de Fútbol. «Nosotros enviamos a la Federación informes sobre partidos que no nos corresponde supervisar, pero no obtenemos respuesta», según el director de Seguridad de la liga, Alfredo Lorenzo, tras la presentación. Federbet detectó anomalías en un total de cuatro partidos en España durante la pasada temporada, incluidos los jugados entre el Paterna y el Castellón (20 de diciembre) y el San Pedro y Los Villares (20 de marzo). También se hace referencia a los encuentros entre el Atlético Sanluqueño y el Ceuta (30 de marzo) y el UDC Txantrea y el CD Iruña (28 de abril).

«No solo las redes de apuestas deportivas ilegales, sino que también el amaño de partidos es uno de los instrumentos preferidos del crimen organizado para el lavado de dinero y otras actividades ilegales», aseguró la eurodiputada de S&D EllySchlein, quien contribuyó al informe».

A la vista de la situación actual en el fútbol no profesional español, la LFP debe de valorar dicha situación amenazante, y actuar de inmediato junto con la RFEF, para que las federaciones territoriales, impongan y exijan el establecimiento de un programa de integridad en los equipos de segunda B y tercera división como mínimo. Ya que la actitud pasiva en ocasiones de las instituciones, induce a un ámbito de impunidad en el fútbol no profesional, que es contrario a los principios de transparencia y antifraude establecido en los estatutos de LFP. Por consiguiente, la solución de las instituciones no debe pasar, por no adoptar medidas, no modificar los estatutos, no extender, reforzar, ampliar, y elevar las sanciones, o instar solamente a la solicitud de dinero para investigación de partidos.

La consecuencia, es que hay que adoptar a la mayor celeridad medidas preventivas, y un programa de Compliance a medida de los recursos económicos de que disponga cada club amateur, y así de ese modo prevenir y/o reducir la manipulación de partidos, infracciones, y corrupciones. Habría que desvincular el Derecho Administrativo del Penal, al momento de sancionar los actos ilegítimos, y dejar que actúe casi siempre el derecho administrativo, salvo en casos muy graves, que comporten delitos corruptivos penales. En base a lo expuesto, dichas prácticas prohibitivas no sólo afectan al mundo del fútbol, sino a la economía del país, a la credibilidad del deporte, a la fiscalidad, a la ética y a las buenas prácticas.

En la actualidad, se deben despenalizar las anomalías no sólo en el ámbito del fútbol profesional, sino en el fútbol amateur, e incidir en el derecho administrativo, como centro director de la prevención de conductas infractoras, y del origen de futuros delitos. Ya que se está haciendo extensiva, y usual la aplicación de un derecho penal en el deporte, y en el mundo del fútbol. Por tanto, hay que minorar dicha incidencia sancionadora penal, y sustituirla por el procedimiento sancionador administrativo en la mayoría de los casos. A la vista de lo exhibido, el Derecho administrativo habría que reforzarlo, con el apoyo de las instituciones en el sentido de modificar, ampliar y fortalecer los estatutos de la RFEF, en el marco del código disciplinario.

¿Sería suficiente la aplicación y obligatoriedad de un programa de Compliance, en los equipos de fútbol amateur?

En primer lugar, entiendo que sería suficiente con la obligatoriedad de su instauración. Aunque, la falta de regulación legal en este sentido, genera un vacío legislativo que conduce a exigir también, una nueva modificación y novación del reglamento de las federaciones territoriales, y estatutos. Por lo que sería recomendable, la inclusión del Compliance en los equipos de fútbol amateur, con este adicionamiento. Incluso la aplicación del Compliance, sería conveniente ejecutarla, no sólo a los partidos de competición oficial, sino a torneos amistosos del fútbol profesional y amateur. Los partidos en el fútbol amateur, pasan más desapercibidos, carecen de infiltrados, y no son el objetivo directo, ni central de las investigaciones.

Cada año que transcurre la situación, es más grave y el aumento de sospechas, indicios y comisión de infracciones y prácticas corruptivas está aumentando considerablemente, por tanto, sería fructífero que el legislador estableciera, un régimen administrativo sancionador más severo que el actual, y que sirviese como aditamento eficaz a la obligación de instituir el Compliance en los equipos amateur del fútbol español. Las medidas y programas de integridad deberían imponerse por parte del las instituciones. Dichos mecanismos generarían un derecho administrativo, más rígido, apropiado y efectivo, que produciría la desvinculación en cierta medida de las sanciones penales. Asimismo, se debería fomentar, y concienciar el menoscabo que producen la ilegalidad de dichas prácticas, en el fútbol amateur.

La incidencia de Derecho administrativo en el compliance sería eludir el ánimo de conductas infractoras y defraudadoras, y prevenir cualquier ápice de intencionalidad de conductas prohibidas, arbitrarias y clandestinas. No bastan las medidas, que las instituciones han regulado y establecido actualmente, carecen de efectividad; y por tanto la sociedad, la economía, la ética y el deporte del fútbol, y los propios aficionados demandan una condición “sine qua nom”, que se traduce en una mayor implicación, actividad, contundencia, exigencia, y total integridad por parte de las instituciones nacionales e internacionales para resolver, y luchar contra las prácticas indebidas y antirreglamentarias en el fútbol amateur. Claro ejemplo de lo expuesto, son los datos reflejados en el informe Federbet, en el que se indica:

«La Asociación de Empresarios Europeos de Apuestas Deportivas, Federbet, publicó en junio un informe que señala como sospechosos 115 partidos de fútbol de esta temporada y 108 de otros deportes. Cómo jugadores amateurs que sólo cobran ciertas primas por parte del club por ganar o empatar un partido, empiezan a recibir ofertas por parte de las mafias por hacer o dejar de hacer determinadas cosas, como dejarse ganar, o simplemente por provocar un córner en contra».

Por tanto, es clarificante y exigua la regulación vigente en relación a las prácticas y conductas ilícitas: sanción del descenso de categoría, las sanciones en primas a terceros, con carácter simbólico, 3.000 euros a los clubes implicados, y seis meses de suspensión o inhabilitación al propio jugador, en base al reglamento de los estatutos de la propia Federación Española de Fútbol. El reglamento de la federación nacional y federaciones territoriales, necesita un análisis y valoración, que conlleve a un cambio normativo acuciante, e improrrogable, que debe vivificarse e innovarse al compás del crecimiento, desarrollo y progreso del fútbol, para paliar la progresión de las conductas ilegales, y las conminaciones corruptivas, que está sufriendo el fútbol amateur.

La Agrupación de Operadores de Apuestas contra el Fraude en el Deporte actúa en cuanto se localiza una posible trampa, en resultados pactados, subastas al mejor postor, manipulación de partidos, trampas para tratar de evadir impuesto, etc. Se emite una alerta y comienza una pesquisa, que suele ser larga y compleja, por parte de dicha Agrupación de Federbet. La Liga de Fútbol Profesional ha dado un paso adelante, y ha creado el Departamento de Integridad de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). Está en contacto con una empresa que monitoriza las apuestas y envía estas alertas. En su unidad de inteligencia trabajan también apostadores profesionales, infiltrados en las redes de información. Las alarmas se disparan cuando los importes de dinero de las apuestas deportivas no son concebibles, y a mayor abundamiento se germinan en clubes amateur de fútbol. Es cierto que la LFP está implicada y actúa en la monitorización de las apuestas, y alertas, en una actitud de observación, vigilancia y control. En base a lo descrito, podemos concluir que las amenazas del fútbol, son más asiduas en Segunda división B, y Tercera división; aunque se extienden a otras categorías del fútbol amateur.

El 12 de Junio de 2018, en la Operación Cortes fueron detenidas 21 personas, en Andalucía y Extremadura, por amaños de partidos en Tercera división masculina, y Primera división femenina. Colaborando la FEF, la Liga, Policía Nacional y Europol.

Esta situación, preocupante y alarmante, se debe a la creciente expansión de prácticas prohibidas en los clubes amateur. Se podría regularizar, obligando a implantar un programa de integridad, o Compliance por parte de las federaciones, con el aval de la LFP y la FEF e implantando una novación regulatoria del Derecho administrativo. Por consiguiente, la realidad existente es una defectiva regulación legal, motivo por el que sería necesario exigir a los equipos de fútbol amateur la imposición, instauración, y acreditación del programa de Compliance para prevenir y reducir la comisión de todo tipo de transgresión, o quebrantamiento de conductas vetadas en el fútbol amateur.

 

¿Cómo ejecutaríamos la prevención de las prácticas prohibidas en los clubs amateur?

Estableciendo un programa de Compliance basado en los recursos del club, es decir un plan de integridad en relación a su estructura organizativa. Pero en el club debe existir siempre, un programa de Compliance idóneo, y si es así, es probable que no conllevara responsabilidad al club, sino al directivo o empleado que hubiera cometido el delito. Por tanto, el Compliance deberá ser enérgico, competente y funcional. Además de garantizado por un certificado, que acredite que se ha implantado un sistema de gestión de Compliance penal (prevención del riesgo penal).

El mundo del fútbol está amenazado por agentes internos, y cada vez más por intermediarios externos, por lo que considero necesario que el club, ejecute la comprobación, y la existencia del Compliance en terceras personas: proveedores, subcontratas, etc.

En un futuro no muy lejano será imprescindible para garantizar la transparencia y la bonanza del fútbol no profesional; la creación y aplicación no sólo de códigos de conducta interna, sino códigos éticos, o códigos de buenas prácticas, un departamento de análisis de riesgos y un canal de denuncias anónimas, con garantía y seguridad jurídica.

¿Podría un club de fútbol amateur implantar el compliance?

Sí, de una manera sencilla en correspondencia con sus recursos económicos, humanos, etc. Está decisión unilateral de un club de fútbol amateur, sería una acción modélica y meritada, al ser aplicada unilateralmente y voluntariamente con anterioridad, a una normativa que obligará a su inserción. Tendría un efecto extensivo, de ejemplaridad al resto de clubes, fortaleciendo la esencia del fútbol. Ya que la idiosincrasia, singularidad y particularidad del fútbol moderno, se basa en la translucidez, limpidez y credibilidad.

¿Qué actitud deberían adoptar las instituciones?

Asumir responsabilidades, actuar de forma diligente, no echar balones fuera, ni eximirse de competencias, ni exonerarse de sus responsabilidades. Esa debe ser la vía que deben adoptar. Y así deberían de actuar, todos los agentes, componentes, entidades e instituciones que conforman el deporte del fútbol profesional y amateur.

A partir del 25 de mayo es imprescindible la figura del Delegado o responsable de datos de carácter personal (compliance externo), de conformidad con el RGPD de la Unión Europea (Ley 6637/2016), para la protección de datos de sus socios y abonados del club.

A mi entender, es imprescindible esta figura no sólo en los equipos de fútbol profesional, sino amateur sobre todo en Segunda B, y Tercera división. Cuyo objetivo principal debe ser un mayor, y más efectivo seguimiento vigilancia, y control del que existe en la actualidad, en referencia a los datos personales de los accionistas, aficionados, abonados y de su tratamiento. Se ha convertido el socio, en administrador de sus propios datos personales.

La sociedad y el fútbol contemporáneo imploran el establecimiento por parte de las instituciones, y del legislador; de medidas, programas y mecanismos de prevención de delitos, ipso facto; así como la creación, y ampliación por el legislador de un régimen administrativo sancionador con sanciones más rígidas. Esta normativa debe ir progresando en el futuro, adaptándose a la evolución del fútbol.

Un valor trascendental y significativo a tener en cuenta es la transmisión del poder de la información. Es esencial, y crucial para el objetivo de la prevención de conductas infractoras. Por tanto, deberían convencerse los clubes, jugadores, empleados, directivos, etc.; a transmitir información para prevenir, y determinar a los responsables del descrédito, contaminación, y enturbiamiento del fútbol profesional y amateur.

Por consiguiente, el estado idóneo del fútbol hoy en día, debe ser la diafanidad, y esto se consigue con prevención, colaboración, cooperación, y mediación. Sustentado y avalado por un derecho administrativo seguro, práctico, funcional, responsable y efectivo.

Que la prevención debe basarse también en la utilización de la convicción, concienciación, y valores desde el inicio de la vida de un futbolista, es decir desde niños. Potenciando la transparencia, respeto, y claridad, que están presentes desde el fútbol base/cantera. El objetivo es inculcar dichos valores, y actuar motivados por la ayuda, y apoyo de otros jugadores, de otros clubes. En definitiva, el fútbol amateur, debe ir hacia un derecho administrativo eficaz, y adicionado con un régimen de cooperación, y transmisión mutua.

En el caso planteado de ilegalidades en el fútbol amateur, no podemos decir que el fútbol es así, sino que no puede, ni debe ser así. Se pueden y deben reducir las arbitrariedades e irregularidades, pero sin más demora, necesitamos un cambio imperioso e improrrogable.

La estrategia y táctica para vencer esta final difícil y compleja pasa por la adopción de una actitud enérgica de las instituciones, adopción de medidas de integridad y prevención eficaces, un régimen administrativo sancionador inconmovible, la complicidad y el poder de transmisión de la información.

Estos mecanismos resolutivos, eficientes, y operantes; posibilitarían la minoración de las intimidaciones en el fútbol profesional, y amateur. La aplicación de los mecanismos preventivos, deberá ser progresiva y constante. El resultado será el crecimiento y sostenibilidad de la diafanidad, y está se traducirá en una mejora de imagen, desarrollo y estabilidad de los clubes.

El fútbol coetáneo demanda de manera acuciante un cambio, y una reforma para la sanación imperiosa de las prácticas antijurídicas. La esencia del fútbol es el juego limpio, y siempre unido a la existencia de la confiabilidad. Estas premisas deben ser estandarte y símbolo de alianza, y compromiso en todos los clubes de fútbol. Por el bien del deporte fútbol, es imperiosa la necesidad de que todos los que formamos parte de la familia del fútbol, luchemos frente a la exoneración de responsabilidades de las instituciones, y exijamos la limitación de mandatos en las federaciones nacionales, y en los organismos reguladores del fútbol, UEFA Y FIFA.

La aplicación futura de estas decisiones, nos guiará hacia un Derecho administrativo del deporte y del fútbol, que, adicionado por el Compliance, auxiliará y minorará la prevención de riesgos en el fútbol profesional y amateur. El Compliance en el fútbol amateur, deberá aspirar a obviar la comisión de infracciones, a vivificar sus estructuras organizativas, y a realizar un seguimiento y control de los clubes.

La conclusión final es dejar al Derecho penal como última opción a la hora de sancionar. Por ese motivo, no se pueden aplicar simples sanciones administrativas, sino imponer sanciones más rigurosas; y si estas, no son suficientes para cumplir estos propósitos u objetivos; el legislador debe recurrir al Derecho penal sólo como última instancia para castigar, y lograr su cometido final: la prevención de infracciones penales.

Es de valorar la estrategia y criterios que la LFP está ejecutando en aras de la transparencia del fútbol en los clubes y sociedades anónimas deportivas que la conforman.

Asimismo, aprecio el plan de integridad instaurado por la LFP para investigación de amaños y apuestas deportivas ilegales, en los clubes amateur. Del mismo modo, destaco la implicación y eficaz actuación del Departamento de Asuntos de Integridad de la FEF en las operaciones ejecutadas en junio de 2018, en los amaños de equipos amateur y Primera división femenina.

Finalizo justipreciando la labor de la LFP por la adaptación de los recursos, valores y principios del fútbol profesional y amateur; a la sociedad moderna, progresista e innovadora. Pero exijo a todas las instituciones nacionales e internacionales, cooperación, transmisión de información, y una continua actualización de la prevención de irregularidades, para no lacrar ni conmover al fair play deportivo.

 

Juan Manuel Fernández Torres
Abogado
Especialista en Derecho del Deporte

 

 

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