AFE y su razón legal (Comentario a la Sentencia de la AN de 26 de diciembre de 2018)

La Audiencia Nacional falló el día 26 de diciembre último sobre el conflicto en favor de la denuncia presentada por el Sindicato de Futbolistas Españoles (AFE), en su demanda por de nulidad del Acuerdo de Constitución de la Comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo del Fútbol Profesional suscrito entre la AFE y la Liga el día 20 de octubre de 2015, Comisión compuesta por LNFP y Sindicato Futbolistas ON.

Resulta francamente revelador dicho fallo por cuanto que se indica que con esa «maniobra» se pretende, entre otras cosas, «modificar un convenio en vigor que no ha sido denunciado, y la otra parte negociadora del mismo rehusó iniciar la revisión del convenio alegando la vigencia del mismo de acuerdo al artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores».

De lo que se trataba aquí –y fue por lo que el sindicato AFE interpuso la demanda– era de que se declarase nulo el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2018, de constitución de la Comisión Negociadora para la modificación del vigente convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, instado entre LNFP y el Sindicato de Futbolistas ON.

Entendiéndose que se ha producido una usurpación por parte de un tercero sobre un convenio del que no formaba parte, y del que se entendía vendría a suponer una enmienda a lo negociado y garantizado a los futbolistas, incluso yendo al concepto de derechos adquiridos como premisa de garantía de lo pactado. De ahí la gravedad de la maniobra en esta dirección. Y que la Sala parece haber visto en esos extremos cuando en su fallo sostiene:

«Además, consideramos que por parte de la Liga, aferrándose a los correos se ha intentado reabrir el proceso negociador para eludir el cumplimiento de cláusulas obligacionales del Convenio cuales son los artículos 38 y 44 que le vinculan frente a AFE para alterar el interlocutor y sustituirlo por otro sindicato que, si bien tiene cierta implantación en el fútbol profesional, no ha acreditado la más mínima implantación en los clubes y sociedades anónimas deportivas que forman parte de la LNFP, lo que evidencia el carácter fraudulento del acuerdo de 24 de septiembre de 2018 de la propuesta negocial de la Liga y del posterior Acuerdo de Constitución de la Comisión Negociadora».

Resulta elocuente, por tanto, lo expresado en la Sentencia, y que son sustanciales en Derecho, desde el punto de vista material y formal. Porque tiene que ver con el ejercicio del Derecho convenido, el respeto a lo firmado, y sobre todo, el no poner en peligro los derechos adquiridos, conformantes de ese acuerdo de negociación a ambas partes, firmado por la LNFP y AFE.

Hablamos de una materia como la negociación colectiva que conforma parte sustancial de los derechos de los interlocutores de los trabajadores, de ahí que los argumentos expresados por AFE tengan la carga argumental jurídica, que ha asumido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Y que podría entrañar cambios, respecto a las mejoras conseguidas por medio de este convenio, y eso desde el Sindicato AFE no se podía admitir. De ahí la relevancia de la Sentencia, y la determinación de AFE por proteger lo que son derechos adquiridos de los futbolistas, por medio de este convenio en vigor.


María José López González
Abogada

 

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