El Derecho deportivo como rama autónoma del Derecho

  1. I. INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años diversos estudios se han realizado a respecto del deporte, en especial como instrumento a la promoción del desarrollo y de la paz.

Para tener una idea, la FIFA (Federation International Football Association), con sede ubicada en Zúrich en Suiza, posee más países filiados que la propia Organización de las Naciones Unidas, 205 y 161 respectivamente.

El mercado del deporte gira mil millones de dólares. El fútbol, por ejemplo, mueve, un promedio de trecientos mil millones de dólares al año, valor semejante al PIB (Producto Interno Bruto) de Argentina.

En este escenario hay varios intereses: hinchas, media, publicidad, transportes, hospedaje, materiales deportivos y un gran número de empleos directos e indirectos.

El deporte, por lo tanto, ha dejado de ser una actividad lúdica, secundaria y se profesionalizó. El dirigente, como profesional pasó a dedicarse integralmente al atendimiento de las necesidades de una industria en pleno desarrollo.

Cada dos años el Mundo se moviliza para seguir dos grandes eventos deportivos, la Copa del Mundo de Fútbol y los Juegos Olímpicos de Verano. Hay, todavía, los diversos campeonatos mundiales de cada modalidad y especialidad deportiva, así como los eventos periódicos de inmensa repercusión en la media mundial como los campeonatos nacionales y continentales de fútbol, en especial la UEFA Champions League (Europeo de Clubes de Fútbol) y el Super Bowl, en los Estados Unidos, final del campeonato de fútbol americano.

Con el intuito de realizarse estos eventos hay de buscar el conocimiento, organización y reglamentación a fin de que el deporte pueda seguir su evolución profesional atendiendo a las necesidades del mercado.

En el Derecho se perciben que las relaciones laborales de los jugadores de fútbol se han cambiado mucho, a punto de, en algunos casos, el atleta ser más bien remunerado en derechos de imagen que en sueldos. Hace décadas que los Tribunales de Justicia Deportiva, con los clubes cada vez más competitivos, han asumido un papel aún más importante en el día a día del deporte, lo que abre un atractivo mercado a los abogados especializados en Derecho Deportivo.

Además, Brasil ha organizado los dos eventos de más visibilidad en el Mundo, los cuales son, la Copa del Mundo de Fútbol en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016.

En este contexto, es indispensable la capacitación, el conocimiento y el estudio del derecho deportivo, garantizándose, así, el acompañamiento de los cambios ocurridos en los paradigmas de organización y profesionalización de los eventos deportivos con el intuito de propiciar el crecimiento constante de la industria del deporte con la consecuente generación de empleos y crecimiento económico de asociaciones, profesionales y países organizadores de grandes eventos.

 

  1. II. ¿HAY UN DERECHO DEPORTIVO AUTÓNOMO?

En la doctrina se cuestiona si es posible encarar el estudio jurídico del fenómeno deportivo desde una perspectiva científica y homogénea, unitaria, específica, original y autosuficiente.

La pretensión de autonomía científica de una disciplina jurídica no es una cuestión reciente y ésta ha sido objeto de innúmeras polémicas a lo largo de la historia del Derecho. Gran parte de las disciplinas estudiadas en las facultades de derecho (u otras facultades no jurídicas, pero que se estudia alguna disciplina de este carácter) son simples apéndices confundidos, de cierto modo, como tronco original de las grandes ramas del Derecho. A lo que concierne el derecho deportivo, el debate es muy polémico.

No faltan respuestas fuertemente negativas cuya más significativa procede de uno de los mayores juristas del deporte, Luis Maria Cazorla Prieto, el cual, en un estudio publicado en la edición número 1 de la Revista Española de Derecho Deportivo (“Reflexiones acerca de la pretensión de autonomía científica del Derecho Deportivo) asegura literalmente lo que se sigue:

“Para proclamar la autonomía científica de una disciplina jurídica es preciso la concurrencia de los tres requisitos. Sin embargo, el llamado Derecho Del Deporte goza ni de categorías ni de principios propios. De lo que se desprende su falta de autonomía científica y la posibilidad de su reconocimiento científico como rama independiente dentro del universo de lo jurídico”.

Los tres requisitos a que se refiere Cazorla se vinculan a a) una realidad social debidamente delimitada y claramente identificada; b) la presencia de categorías jurídicas propias y homogéneas y c) la existencia de uno de los principios jurídicos singulares que sirven para conferir un entendimiento conjunto, integrado y sistemático de las normas que articulan tal rama del derecho. Por lo tanto, los dos presupuestos capitales son la autonomía y el reconocimiento científico.

La “realidad social debidamente delimitada y claramente identificada” es fácilmente identificada ya que hay una realidad deportiva que permite delimitar un objeto de conocimiento jurídico, pero no habría categorías y tampoco principios que junto a la realidad deportiva posibilite la elevación del Derecho Deportivo a la disciplina jurídica, científica y autónoma.

Es innegable que haya una realidad deportiva que, como tal, y por eso no solamente merezca, sino que exija un tratamiento jurídico. Por lo cual, el deporte constituye un fenómeno social que ha adquirido extrema relevancia hasta el punto de ser incorporado expresamente en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, norma básica y suprema del Ordenamiento jurídico patrio que en su artículo 24, IX confiere la competencia concurrente a los entes federativos para legislar acerca del deporte y, en especial, en su Capítulo III, Sección III trata del deporte.

Sería de extrañarse que toda la vivencia y dinamicidad de la realidad fenomenológica deportiva no fuera acompañada de formación de categorías o técnicas propias o de la generación de principios capaces de ser el objeto de decantación a fin de establecer con dignidad, eficacia y suficiencia una nueva rama del derecho, el Derecho Deportivo.

Probablemente, no hay una actividad de la vida social que como el deporte exija inexorable respeto a las reglas, ya que la ausencia de este respeto desmerecería el esfuerzo del atleta con la consecuente victoria deshonrosa y la derrota forzada. Además, es imprescindible destacar lo que el Apóstol San Pablo, en la Segunda Epístola a Timoteo (Capítulo 2, versículo 5) señala que “el atleta no puede conseguir la victoria si no se atiene a las reglas del deporte”.

Así, es necesario, el establecimiento de reglamentaciones jurídicas para el universo particular del deporte y ya en la década de 1940, surgieron los primeros indicios de los debates arriba referidos, mostrando claramente la duda cuanto la afirmación de esta rama del Derecho, a lo largo de los años que están por venir:

Álvaro de Melo Filho, entiende que “para la confirmación de una rama del Derecho, son fundamentales la existencia e integración de tres componentes, a) autonomía legislativa; b) autonomía científica y c) autonomía didática”.

La Constitución Brasileña en su artículo 217 reglamentó el derecho deportivo, proporcionando a éste su autonomía legislativa, uno de los requisitos basilares para que se alcanzara su autonomía como rama del derecho.

Artículo 217: Es deber del Estado fomentar prácticas deportivas formales y no formales, como el derecho de cada uno, observados:

I - la autonomía de las entidades deportivas dirigentes y asociaciones, cuanto su organización y funcionamiento;

II – el destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte educacional y, en casos específicos, al deporte de alto rendimiento;

III – el tratamiento diferenciado al deporte profesional y al no profesional;

IV – la protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional;

  • § 1.º - El Poder Judiciario solo aceptará acciones relativas a la disciplina y a las competiciones deportivas después que se agoten las instancias de la justicia deportiva, regladas en ley;
  • § 2.º - La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados de la instauración del proceso, para proferir decisión final;
  • § 3.º - El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.

Imprescindible destacar la Ley 9.654/1998, conocida como Ley Pelé recientemente alterada por la Ley 12.395/2011, como la ley regladora, instituidora de las reglas y normas generales a ser seguidas a lo que concierne el deporte brasileño. En ésta y, en otras tantas que tratan de las peculiaridades del Derecho deportivo patrio, como el Estatuto del Hincha (Ley 10.671/2003) y el Código Brasileño de Justicia Deportiva (Resolución CNE nº 29/09), por ejemplo, se percibe la existencia de principios jurídicos utilizados a la integración y sistematización de las normas jurídicas deportivas.

Para la mencionada integración legislativa del Derecho deportivo queda imprescindible la doctrina que protege a los juristas en el estudio, aplicación y efectuación de las normas relativas al deporte.

La realidad o actividad deportiva constituye una inmensa amalgama de formas y métodos que es prácticamente imposible disciplinarlos bajo un mismo ángulo o vertiente, lo que trae como consecuencia la interdisciplinariedad del derecho deportivo, mientras asignatura jurídica abarcando fuentes del derecho civil, tributario, laboral, societario, consumidor, ambiental y derecho penal.

Conforme señala Robson Vieira, “se destacan un número cada vez más alto de doctrinas vueltas, en exclusivo al Derecho Deportivo; la publicación semestral de la Revista Brasileña de Deporte Deportivo; la procreación, por todo el Brasil, de seminarios relacionados a esta asignatura; la existencia, por primera vez en la historia, de un panel de debates a respecto del derecho deportivo, junto a la Conferencia Nacional del Orden de los Abogados de Brasil; la creación de cursos de postgrado con titulación de postgrado en Derecho Deportivo, el fórum permanente de debates electrónicos - Cevleis con participación de más de 500 activos en todo el territorio nacional; la creación de entidades regionales, como el Instituto Brasileño de Derecho Deportivo y el Instituto Catarinense de Derecho Deportivo; y, por fin, la creación de comisiones de estudios sobre esta asignatura junto a las entidades de clase, como la Comisión de Estudios en Derecho Deportivo de OAB/SC, ésta, la pionera en Brasil”.

Hay así un creciente movimiento del Derecho deportivo en todo el territorio nacional, lo cual refuerza la idea de un Derecho deportivo autónomo y, no una simple rama del derecho administrativo y/o constitucional, o aún, necesitado de autonomía científica.

En este ámbito, el posicionamiento de la doctrina ha pendido por intensificar el Derecho deportivo como una rama autónoma del Derecho. Así, “es pacífico el entendimiento de que el Derecho deportivo constituye una rama del Derecho, con principios, normas, institutos, fuentes e instituciones propias, según se la reconoció la Constitución Federal de 1988, en su artículo 217, en el cual se estableció la competencia constitucional de la Justicia Deportiva”. En otro análisis se asegura que el surgimiento del Derecho deportivo ocurrió en el mismo momento que surgió el deporte. Aún más: podemos concluir que no hay deporte sin Derecho Deportivo. Y, si continuamos a reflejar a respecto de este tema, vamos a concluir que el Derecho deportivo tal vez sea la más antigua rama del Derecho que se puede asegurar común a todos los pueblos”.

Por fin, aunque no exista todos los requisitos científicos a su autonomía y que solamente se lo es puesto de forma convencional, llevándose en consideración que la mayor parte de las asignaturas jurídicas poseen una complicada génesis, y al considerar que algunas de las asignaturas que hoy están perfectamente arraigadas y sólidamente asentadas en la vida jurídica son cada vez más objeto de “invasiones ajenas” (como ocurre en la privatización del derecho administrativo o en la publicación del derecho civil, mercantil o laboral). El Derecho deportivo merece un cierto esfuerzo para clarificarse, concretizarse y construirse como una rama o asignatura jurídica cuyas características la cualifican a ser clasificada como rama autónoma del derecho por una razón fundamentalmente didáctica, más que científica tal como ocurre con otras ramas, Derecho urbanístico o Derecho marítimo.

 

III. CONCLUSIÓN

Después de todo lo expuesto, se confirma a través de un análisis histórico, sociocultural, económico y político, que existen los requisitos indispensables a la confirmación del Derecho deportivo como una rama autónoma del Derecho.

De esta manera, la autonomía legislativa es corroborada por el texto constitucional; la autonomía científica demostrada a partir de la realidad social claramente identificable, de las categorías jurídicas propias y homogéneas del deporte y por los principios jurídicos que sirven para el entendimiento conjunto, integrado y sistemático de las normas jurídicas deportivas, en especial, a lo que concierne su transición del deporte lúdico al deporte profesional; la autonomía didáctica, por fin, se visualiza en la difusión de las bibliografías y debates jurídicos.

En este sentido, según Carlos Miguel Aidar, el Derecho deportivo tiene una característica extremamente diferente del Derecho laboral, del Derecho penal, del Derecho civil, del Derecho comercial, del Derecho tributario, en fin, de las tradicionales ramas del Derecho, porque el deporte está conectado a los principios internacionales. Pero es necesario que se diga que los principios internacionales es que reglamentan el deporte. Es posible formar, por ejemplo, un equipo de baloncesto femenino, un equipo de vóley femenino, un equipo de baloncesto masculino o un equipo de fútbol y jugar un partido con cualquier otro grupo de personas de otra nacionalidad, de otra etnia, en fin, del otro extremo del mundo porque la regla es la misma, la regla deportiva es igual, porque existen confederaciones internacionales que reglamentan la práctica deportiva.

Aunque no se identificasen los requisitos expuestos, como destaca el Profesor Jose Bermejo Vera el espíritu que se debe orientar la reflexión acerca de la cuestión de la autonomía del Derecho deportivo es la de reconocerlo como una rama autónoma del derecho, aunque sea por cuestión didáctica, en virtud de su interdisciplinariedad y de la necesidad de clarificarla y concretizarla.

Por lo tanto, resta concluir que el Derecho deportivo se reviste de demanda socio jurídica, académica y dispone de los requisitos aptos a elevarlo a la categoría de rama autónoma del Derecho.

© AEDD 2019

 

Gustavo Lopes Pires de Souza
Máster en Derecho Deportivo
Vicepresidente de la Asociación Brasileña de Derecho Deportivo

 

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