El Tribunal General confirma la nulidad de una variante de marca registrada por «adidas»
Mediante Sentencia de 19 de junio de 2019 (asunto T-307/17), la primera instancia del TJUE se ha pronunciado en el sentido de confirmar la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que se anulaba el registro, por parte de la conocida empresa alemana de prendas deportivas «adidas», de una marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección, a saber:
La EUIPO anuló dicho registro a raíz de una solicitud de nulidad presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA, tras considerar que carecía de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso. En particular, esta oficina europea con sede en Alicante, entendió que «adidas» no demostró que hubiese adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo por el uso.
El Tribunal General viene a confirmar la resolución de anulación de la EUIPO, desestimando así el recurso interpuesto contra ésta por parte de «adidas», en base a las siguientes afirmaciones:
- La marca controvertida no es una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria;
- No pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las características esenciales de la marca, como su combinación de colores.
- La EUIPO no incurrió en ningún error de apreciación al estimar que «adidas» no había demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en el conjunto del territorio de la Unión y que hubiese adquirido carácter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se había hecho de ella; pues, en efecto, entre los elementos de prueba aportados por «adidas», los únicos que tenían alguna pertinencia atañían únicamente a cinco Estados miembros y no podían extrapolarse, en este caso, al conjunto del territorio de la Unión (el texto íntegro de la Sentencia contiene de manera gráfica dichos modelos alegados por la empresa).
Esta resolución sirve para recordar que la marca de la Unión tiene validez en todo el territorio de la Unión Europea, coexistiendo con las marcas nacionales. Así mismo, procede advertir que es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto del TJUE (Protocolo n. 3 anexo a los Tratados) y en cumplimiento de los requisitos que, para su admisión a trámite, se fijan en los Capítulos Primero y Primero bis del Título Quinto (arts. 167 a 170 ter) de su Reglamento de Procedimiento.
Texto íntegro de la Sentencia: