La Audiencia Nacional confirma la absolución de Rosell
La Sala de Apelación de este órgano judicial desestima así el recurso de la Fiscalía contra la absolución acordada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 24 de abril, tanto para el expresidente del FC Barcelona como para otros cinco acusados de blanquear comisiones de la selección brasileña de fútbol.
En su Sentencia, de 3 de julio de 2019, la Sala argumenta que la resolución absolutoria no adolece ni de insuficiencias ni de falta de racionalidad en su motivación fáctica ni omite razonamientos sobre extremos probatorios relevantes, sino que más bien al contrario, “al ejemplo y esfuerzo en su motivación, añade la exteriorización de una versión que no coincide con la del fiscal, pero que debe prevalecer sobre la de esa parte, porque en eso consiste, en definitiva, la opción neutral y más convincente por una de ambas versiones, que es enjuiciar”, máxime, expone, en un caso también complejo como el aquí enjuiciado en complicadas circunstancias de transnacionalidad sobre la base de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, canalizados desde otros países.
Así pues, en relación con la indebida aplicación del blanqueo de capitales y del principio de doble incriminación, la Sala coincide con las alegaciones de las defensas en tanto que, partiendo de la inmodificabilidad de los hechos probados, es imposible, según el tribunal, asumir una tesis condenatoria por el delito de blanqueo, tanto desde una óptica fáctica que entiende que las operaciones que partieron como sospechosas fueron “reales, existentes y licitas”, como porque no hay actividad precedente que pueda entenderse como delictiva en Brasil, faltando el requisito de doble incriminación. En el mismo sentido, descarta también la existencia del delito de grupo criminal por idéntica justificación respecto a lo anterior.
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