La Audiencia de Barcelona acuerda prisión eludible con fianza para el exfutbolista Daniel Alves

La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve, por mayoría y con voto particular: «Acordar la prisión provisional de Daniel A. eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 euros y en caso de verificarse el pago, y acordarse su libertad provisional se procederá a la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.        

Asimismo, se impone la medida de prohibición de aproximación a la persona de la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas.

Argumenta el tribunal que «conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley».

Y añade que «La afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder».

Es por todo ello que considera que «cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior».

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Fuente: Poder Judicial España

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