El Tribunal Supremo resuelve sobre los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 998/2024, de 6 de junio de 2024, desestimar el recurso de casación núm. 544/2023, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de abril de 2022, cuya confirmación es procedente.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir, interpretando los artículos 25.4 y 27.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio si, para que los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen puedan ser calificados como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, es necesario que dicha cesión conlleve por parte de los deportistas una actividad propia y distinta de la actividad deportiva.

En este caso un jugador de tenis profesional celebró el 28 de abril de 2001 un contrato de cesión de derechos de imagen a favor de una sociedad. en la que ostentaba una participación del 2,39% del capital social, contemplándose una duración inicial de setenta y cinco meses, siendo prorrogado por sendos contratos privados de 1 de julio de 2007 y 1 de septiembre de 2011, ulteriormente elevados a escritura pública.

El objeto del referido contrato era la explotación del nombre e imagen pública deportiva del obligado tributario, en su condición de jugador profesional de tenis. La sociedad se comprometía a satisfacer el 95% de los ingresos percibidos por la sociedad por la explotación de los derechos de imagen cedidos, minorado en el importe de las comisiones u otras retribuciones acordadas con terceros para ese fin.

Puedes acceder al Extracto de los principales fundamentos jurídicos de la sentencia en el siguiente enlace

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