La CNMC sanciona a RTVE por publicidad encubierta en el canal Teledeporte

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE por emitir  publicidad encubierta durante el «Torneo de Golf de Peralada» en el canal Teledeporte.

Con fecha 13 de marzo de 2023, fue publicada una noticia en 20 Minutos que señalaba que, en una emisión de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. (en adelante CRTVE), de 9 de marzo de 2023, en el canal TELEDEPORTE, cuando se emitía el «Torneo de Golf de Peralada», se mostró una bebida energética y su logo, se citó su nombre, y se promocionó de forma explícita mediante un reto propuesto a las jugadoras del torneo.

El «Torneo de Golf de Peralada», emitido el 9 de marzo de 2023 en TELEDEPORTE, corresponde a la inauguración de la octava edición del «Santander Golf Tour», circuito de golf profesional femenino compuesto por diez pruebas, que se celebran a lo largo del año por toda la geografía española.

La CNMC recuerda que el artículo 122.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula las «comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas», establece: «Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que, mediante la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de bienes, servicios, nombres, marcas o actividades, tenga de manera intencionada un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación».

El artículo 122.3 protege el derecho de los telespectadores, frente a la emisión de comunicaciones publicitarias no separadas ni desveladas de los contenidos editoriales, lo que les podría inducir a error en cuanto a su naturaleza publicitaria.

Y, por otro lado, la emisión de publicidad encubierta dentro del programa puede suponer la comisión de una infracción grave del artículo 158.15 de la LGCA, conforme al cual:

«Son infracciones graves: (…) 15. El incumplimiento de las prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 122».

La CNMC resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Declarar la terminación del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de la Propuesta de Resolución a la que se refiere el Antecedente de Hecho Octavo, en la que se considera acreditada la responsabilidad infractora de la conducta tipificada como grave por el artículo 158.15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual en relación con el artículo 122.3 de la misma norma, y se propone imponer una sanción pecuniaria a la entidad CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).

SEGUNDO.- Aprobar dos reducciones del 20% sobre el importe de la anteriormente citada sanción de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) a la que se refiere el Antecedente de Hecho Octavo, reducciones establecidas en el artículo 85, apartado 3, en relación con los apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; minorándose la suma de la sanción en un 40% a la cuantía final de setenta y dos mil euros (72.000,00 €), suma que ya ha sido abonada por la entidad CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. según consta en el Antecedente de Hecho Noveno.

TERCERO. - Declarar que la efectividad de las reducciones de la sanción queda condicionada en todo caso al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Puedes acceder a la Resolución del Procedimiento Sancionador en el siguiente enlace

Fuente: CNMC
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