La Audiencia de Logroño no aprecia responsabilidad civil en un accidente causado en un circuito de karts
La Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª) ha dictado la Sentencia núm. 115/2025, el 4 de abril de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por don Juan Francisco contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño en juicio ordinario en el mismo seguido al nº 123/2023, la cual confirma, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales de esta alzada.
El demandante don Juan Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, la cual desestimó la demanda que interpuso en reclamación de 7. 870, 33 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que padeció al sufrir un accidente cuando conducía un kart en el circuito de "karts" explotado por la demandada CAMBIA EL CONCEPTO S.L. Esta entidad tenía concertada una póliza de seguro con la asimismo demandada compañía de seguros AXA, contra la cual también dirigió su demanda el actor.
En la demanda se consideraba que las lesiones padecidas por el demandante fueron causadas por la falta de medidas de seguridad en el circuito de "karts". Consideraba que falló claramente un elemento de protección, dado que en lugar de absorber el impacto del kart, fue precisamente el elemento que causó el corte en el brazo del actor. Sostuvo que en las instalaciones de la demandada, el día que sucedió el accidente al que se refiere la demanda, quedó evidenciado el incumplimiento de la exigencia que marca el Reglamento de Homologación de los Circuitos de Karting (especialmente el art. 7. 10) y las más elementales normas de cuidado, porque la barrera en al que acabó impactado el demandante fue el elemento que causó los daños.
Señalaba la demanda que no es admisible que lo que debería haber sido una medida de protección o de seguridad para los usuarios del karting, termine siendo la causa de las lesiones del conductor.
La sentencia recurrida consideró que no se había probado que el accidente se hubiera producido con intervención culpable de la empresa explotadora del circuito de "karting".
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Fuente: Poder Judicial España













