IV Jornada de Derecho Deportivo («La responsabilidad de Directivos y administradores de entidades deportivas»)

El viernes 3 de junio de 2017 ha tenido lugar en Madrid, en el salón de actos de la Residencia Militar Alcázar, la IV jornada de la Asociación Española de Derecho Deportivo dedicada a la responsabilidad de los directivos y administradores de las entidades deportivas. Presentaron la jornada el Dr. Antonio Millán, Presidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo, el Director de la jornada, el Dr. Javier Rodríguez Ten y el coordinador de la Jornada Don Javier Latorre.

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El Dr. Antonio Millán explicó los orígenes de la Asociación Española de Derecho Deportivo y encuadró la situación actual, contando en nuestros días con más de cuatrocientos socios de distintos ámbitos profesionales. La Asociación desarrolla gran variedad de actividades como la revista semestral, jornadas, web, sistema de alertas y congresos, siendo el próximo evento el XIII Congreso Nacional, que tendrá lugar el 18 y 19 de noviembre en Las Palmas de Gran Canaria. Seguidamente el profesor Millán explicó la justificación del tema elegido para la jornada, ya que la mayoría de los dirigentes desconocen la responsabilidad y el riesgo para su patrimonio personal y familiar. Las causas de este desconocimiento se encuentran en la condición modesta de las entidades, el régimen complejo, la normativa aplicable dudosa, la escasa jurisprudencia y poca bibliografía. El objeto de esta jornada es evitar situaciones materialmente injustas y ayudar a la buena gobernanza. Para terminar, el profesor Millán agradeció la labor de la Junta Directiva, el apoyo de los patrocinadores y la presencia de ponentes y asistentes.

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Seguidamente Don Javier Latorre recordó la estructura de la jornada dividida en tres áreas; administrativa, civil y penal, estableciéndose tras cada una de ellas un coloquio.

Tras el acto inaugural el Dr. Antonio Millán presentó la primera ponencia de la jornada a cargo del Dr. Javier Rodríguez Ten, Vicedecano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad San Jorge y Secretario General y de Comunicación de la entidad organizadora. El profesor Rodríguez Ten habló sobre la responsabilidad de los administradores y dirigentes de entidades deportivas en el ámbito administrativo, abordando distintas áreas. En cuanto a la disciplina deportiva competicional detalló los casos recogidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, analizando sus artículos 74 y 76. En cuanto al deporte profesional señaló que los incumplimientos son económicos, estructurales y organizativos, teniendo las ligas profesionales potestad disciplinaria sobre los clubes como se refleja en el artículo 65 de los Estatutos de la Liga de Fútbol Profesional y el artículo 29 de los estatutos de la Asociación de Clubes de Baloncesto. En deporte profesional si alguna de las entidades llegara a cotizar en bolsa estarían sujetas a la disciplina del mercado de valores. En materia de violencia se detuvo en la contradicción generada entre los artículos 26 y 32 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y, en el ámbito autonómico, en el que sólo cabe dirigirse a la normativa de seguridad ciudadana y a la legislación sobre espectáculos públicos. Respecto al dopaje examinó loa artículos 11, 21 y 25 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. En cuanto a los juegos y apuestas, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comprende a los directivos de las federaciones, que no pueden apostar y ya hay algunas federaciones que han incorporado preceptos referidos a las apuestas y sanciones. En cuanto a las responsabilidades tributarias explicó la responsabilidad subsidiaria de los administradores regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Tras una pausa para café se desarrolló la segunda ponencia a cargo del Dr. Eduardo de la Iglesia Prados, profesor titular acreditado de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, quien explicó la responsabilidad de los directivos y administradores de entidades deportivas en el ámbito civil. En primer lugar disertando sobre el régimen general de responsabilidad de los directivos incluido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En segundo lugar explicó algunos de los casos típicos de responsabilidad civil de las entidades deportivas como el pago de cantidades sin justificación, suscripción de obligaciones inadecuadas a la situación patrimonial del club, falta de pago a la cotización de los jugadores, ausencia de disolución concurriendo causa legal, fichajes de jugadores por elevadas cuantías que cuando cambia la directiva no se pueden seguir manteniendo… entre otros. Dedicó un espacio para las sociedades anónimas deportivas y la necesidad de llevar contabilidades separadas en caso de que cuenten con varias secciones, así como a las sociedades anónimas deportivas en situación concursal.

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Tras el almuerzo tuvo lugar la tercera ponencia que versó sobre la responsabilidad de directivos y administradores de entidades deportivas en el ámbito penal que fue impartida por la Dra. Rosario de Vicente, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Las entidades deportivas son a efectos penales igual que otras personas jurídicas según el artículo 31 del Código penal. Son casos típicos de delitos en las entidades deportivas; la corrupción deportiva, el amaño, el dopaje, los delitos contra la Seguridad Social, los delitos contra los derechos de los extranjeros y los delitos contra la Hacienda Pública. Las sanciones van desde la multa, la disolución de la entidad, suspensión de actividades, clausura de locales e intervención judicial. Respecto a la responsabilidad de administradores, directivos y subordinados, diferencia entre tres casos; en nombre de la persona jurídica, por cuenta de la persona jurídica y en beneficio de la persona jurídica. Se ha evolucionado de un sistema de regulación penal a los compliance program que son programas normativos que surgen en Estados Unidos en los años 40 y que sirven para controlar la responsabilidad de los directivos y prevenir delitos mediante la eficacia de los programas de gestión, la realización de un mapa de riesgos, normas o códigos de conducta, canales de denuncia, revisión periódica del plan de riesgo, sistema disciplinario, además de un compliance officer, que es un sujeto encargado de verificar el cumplimiento del programa independiente de administradores y directivos. Entre los clubes deportivos que ya cuentan con compliance officer se encuentran el Real Betis Balompié, el Fútbol Club Barcelona, el Real Club Deportivo de la Coruña y el Atlético de Madrid.

Sobre las 17:00 h tuvo lugar el acto de clausura en el que el Dr. Javier Rodríguez Ten y el Dr. Antonio Millán, tras agradecer la participación a ponentes y asistentes, entregaron los correspondientes certificados.



Beatriz Lorenzo Calvo
Licenciada en Derecho
Dra. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

 

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