El TSJ Canarias resuelve el conflicto generado en las elecciones de la Federación de Lucha Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sede de Santa Cruz de Tenerife) ha dictado Sentencia núm. 26/2025, el 17 de enero de 2025, por la que:
1º) ESTIMA EN PARTE la demanda de recurso contencioso administrativo, en el siguiente sentido:
1º.a) ANULAR EN PARTE la Resolución del Director General de Deportes 391/2022, 2 marzo, por la que se acuerda estimar el recurso interpuesto formulado por el expresidente y el exvicepresidente en funciones contra el acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA REUNIDA en sesión extraordinaria celebrada el 09 de febrero de 2022 por el que se convocaban elecciones anticipadas a las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y a las Juntas de Gobierno de las federaciones insulares de Lucha Canaria y las Resoluciones de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes 45/2022, 16 junio, 63/2022, 5 agosto, en cuanto confirman la Resolución 391/2022 al desestimar los recursos de alzada presentados contra la misma. Anula la revocación de las elecciones a la Federación de Lucha Canaria. Permanece válida y eficaz la revocación de las elecciones a las federaciones insulares.
1º. b) ANULAR la Resolución del Director General de Deportes 455/2022, 8 abril, por la que, en aplicación del artículo 74 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en el ejercicio de las facultades de tutela sobre las federaciones deportivas canarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas, se acuerda revocar las funciones públicas en la Federación de Lucha Canaria, convocar elecciones anticipadas a la la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, declarar el cese y suspender de forma cautelar y provisional a la persona titular en funciones de la Presidencia y a las personas electivas miembros en funciones de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, y nombrar una comisión gestora en la Federación de Lucha Canaria, y las Resoluciones de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes 45/2022, 16 junio, y 63/2022, 5 agosto, en cuanto confirman la Resolución 455/2022 al desestimar los recursos de alzada presentados contra la misma, así como anular las actuaciones consecuentes y las adoptadas en su ejecución o aplicación.
1º.c) DESESTIMAR la solicitud de que se indemnice a los actores con base en el volumen de gestión presupuestaria que no pudieron ejecutar durante el tiempo que ha durado la situación de cese de sus funciones.
1º.d) DESESTIMAR la solicitud de que se indemnice por daño moral al señor Jesús Manuel.
2º) Sin condena en costas.
En fecha 25 octubre 2021, el presidente de la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife puso en conocimiento de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias la dimisión de siete miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA y solicitó la revocación de sus funciones, al amparo de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1/2019, 30 enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (LAFDC), y el nombramiento de una Comisión Gestora.
Con fecha 11 noviembre 2021, el Jefe del Servicio de Deportes solicitó informe a la Federación de Lucha Canaria sobre los siguientes extremos: si existen dimisiones en la Junta de Gobierno de la Federación, especificando cuántos y quiénes han dimitido formalmente y quienes conforman en la actualidad la Junta de Gobierno. La respuesta reconoció que sí, que habían dimitido siete miembros pero que aun así la Junta continuaba ejerciendo sus funciones.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Canarias en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













