Régimen jurídico de los niños, niñas y adolescentes deportistas en Venezuela
1. En Venezuela, hubo un cambio de mentalidad y filosofía respecto a lo qué debe ser el deporte y su forma de instrumentalizarse, para beneficio de las comunidades y sociedad, a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999[1].
Venezuela es un Estado democrático, social de derecho y de justicia, que tiene como valores superiores del ordenamiento jurídico, de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos (art. 3.º de la CRBV).
Dentro de ese cambio de mentalidad constitucional, los niños, niñas y adolescentes[2] son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación y órganos, tribunales especializados, que en todo momento tienen que respetar los principios desarrollados por la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados Internacionales. El Estado, las familias y la sociedad, tomarán en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (art. 78 de la CRBV).
Darle rango constitucional al deporte, a través del artículo 111 de la Constitución fue lo que permitió desarrollar todo un régimen jurídico encaminado a la masificación y democratización del deporte, para que llegue hasta los barrios y lugares más apartados de la geografía venezolana, en especial que esté al alcance de los niños, niñas y adolescentes, semilla y grano del futuro alto rendimiento.
Dicho artículo 111 determina que «la educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y de la adolescencia».
Este mandato tiene un profundo contenido y significado humano para el movimiento olímpico venezolano y así debe ser entendido por las organizaciones del deporte federado y no federado, en especial por los clubes deportivos, núcleo de la organización y fomento del deporte, pues es un mandato de la Carta Olímpica, cuando declara que «el objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana»[3].
Nuestro legislador patrio, partiendo del objetivo del olimpismo, interpretando su espíritu, propósito y razón, hizo un profundo cambio de régimen jurídico, en leyes fundamentales atinentes a niños, niñas y adolescentes y, en otros casos, para su beneficio, creó leyes de apoyo, dentro del mandato y desarrollo, de la Constitución de 1999, que son, las leyes del Poder Popular[4] para los niños, niñas y adolescentes.
2. De estas disposiciones de máximo rango, nos interesa especialmente la Ley Orgánica para protección de niños, niñas y adolescentes[5], de acuerdo con la cual, en el deporte, es prioritario el interés del menor. Así lo concibió legislador venezolano, imbuido del espíritu, propósito y razón de los tratados, convenios y cartas internacionales (entre ellas, la Olímpica) suscritos por Venezuela, que privilegian y exigen un trato humano a los niños, niñas y adolescentes.
De conformidad con lo establecido en su artículo 3.º, las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los menores, de sus padres, madres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Junto a este principio de igualdad y no discriminación, se establece el de la prevalencia del interés superior de los menores, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, a fin de asegurarles su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías[6].
En la materia que nos concierne, la Ley, para facilitar el fomento del deporte en la edad más importante de ser humano, incluyó disposiciones que le permiten a los niños, niñas y adolescentes y, sobre todo, a las organizaciones del deporte federado y no federado, trabajar sin tantas trabas y obstáculos en el fomento, masificación, promoción de las diferentes disciplinas del deporte olímpico[7].
Otras previsiones importantes de esta Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes afectantes al deporte son:
▪ Los clubes deben y tienen el derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes (art. 6.º).
▪ El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso, siendo el acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos (art. 64).
▪ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines (...) deportivos. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: (a) formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; y (b) promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley (art. 84).
Es ésta una previsión relevante y trascendente, por cuanto, jurídica e históricamente, el club, es el núcleo, en donde nace el deporte. Es un avance, ciertamente significativo en cuanto a los derechos humanos fundamentales, que los niños niñas y adolescentes puedan constituir estatutariamente un club deportivo e inscribirlo ante los registros subalternos, tribunales, y ante el ente rector en Venezuela, el Instituto Nacional del Deporte (IND).
▪ Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para el trabajo (art. 96), reconociéndose a los y las adolescentes, a partir de la edad indicada, además de seguridad social y médica, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive el derecho de huelga ante las autoridades administrativas y judiciales competentes (art. 100). Lo que es relevante para los muchos deportistas que, desde esa temprana edad, son reclutados por las organizaciones del deporte profesional, tanto nacional como internacional, especialmente en las modalidades de fútbol, béisbol, baloncesto, voleibol y ciclismo[8].
3. De la Ley General de Educación[9], cabe destacar cómo el Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, garantiza «los servicios de (...) deporte (...) a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes [art. 6.f)].
Para el logro de dicho fin y dentro de la colaboración de los poderes, la Ley Orgánica de Educación involucra a los Consejos Comunales (comunidades, familias organizadas, en cada barrio), en el proceso educativo y por ende en el proceso de formación de los deportistas, desde su menor edad[10]. En efecto, el artículo 18 de la Ley determina que «los Consejos Comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas (...), la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social».
4. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en este punto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal[11], por cuanto el municipio, cumpliendo con el mandato constitucional de la colaboración de poderes, debe involucrarse en el fomento del deporte y, especialmente, en el de los menores de edad. Y ello no sólo en el deporte de base, sino también en el de alto rendimiento.
Pues bien, la Ley prevé la descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados de la prestación de los servicios públicos municipales, entre ellos el deportivo, previa demostración de su capacidad para prestarlos (art. 278). No debe olvidarse que el deporte de alto rendimiento nace en los barrios, en las escuelas municipales, estatales o nacionales y que son los niños, niñas y adolescentes, el material humano más importante. para la materialización de los ciclos olímpicos.
Por otra parte, se establece expresamente que « los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base y los consejos comunales tienen el derecho y el deber de participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas y recreacionales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia» (art. 276.1).
5. Por último, afecta, obviamente, al régimen de los deportistas menores de edad la Ley Orgánica de deporte, actividad física y educación física[12], una ley que nació con muy buen pié, ya que fue consultada con toda la sociedad deportiva de Venezuela. El Comité Olímpico Venezolano, las federaciones, asociaciones, clubes deportivos, federados y no federados, las universidades, liceos, escuelas deportivas, comunidades organizadas, participaron en su elaboración en la Asamblea Nacional.
Esta disposición básica es la que estructura y regula propiamente el deporte en Venezuela, afectando, por tanto, a la actividad física de mayores y menores. Es fundamental la regulación de las organizaciones sociales promotoras del deporte, tanto asociativas como del poder popular (art. 34) y, especialmente, del club, que se concibe como núcleo elemental del deporte (art. 42) En torno a él gira la actividad deportiva y hacia allí deben dirigirse las metas y objetivos, pues crear clubes en las diferentes disciplinas permite al abrirle las puertas al deporte federado a través de las estructuras asociativas.
El club no nace como federado o no federado, simplemente, la ley lo concibe como herramienta principal para que los deportistas, básicamente niños, niñas y adolescentes, inicien su actividad organizadamente, en las diferentes disciplinas de su gusto o afición en cada comunidad, en la lucha contra el ocio, las drogas, el delito, fomentando las buenas costumbres y hábitos en colaboración con las propias familias.
Le corresponde al dirigente federado, dentro de la colaboración de los poderes, bajar, ir hasta ese barrio, tocar la puerta de ese club, orientarlo, darle asesoría jurídica, técnica, para conformar unos estatutos, con los lineamientos de un régimen jurídico olímpico. Y, en su caso, federarlo, asociarlo y, si es necesario, incentivarlo para que presente proyectos de instalaciones y material deportivos.
Estamos ante un régimen jurídico idóneo para hacer de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, deportistas propios de una potencia deportiva. Para acceder a los recursos, planes programas, asistencia nacional e internacional, de los organismos multilaterales, solo hay que acudir, al registro municipal del deporte, registrase y obtener la correspondiente providencia administrativa.
Con ese régimen jurídico[13], en cada municipio de la geografía nacional se pueden constituir federar y registrar más de un millar de clubes, en las diferentes disciplinas deportivas olímpicas, apoyándose en los Comités de recreación y deporte de los Consejos comunales que regula el artículo 35 de la Ley[14].
© AEDD 2020
Marcos Mansilla Pernía
Abogado Experto en Derecho Deportivo
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[1] Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999.
[2] Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
[3] Carta Olímpica 2015). Texto vigente desde el 8 de diciembre de 2014.
[4] Leyes de las Comunas y de los Consejos Comunales.
[5] Gaceta Oficial núm. 6.185, del 8 de junio de 2015.
[6] Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Por otra parte, en aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
[7] Hay una conciencia generalizada de que es en la niñez y en la adolescencia cuando se perfilan y se forman los futuros campeones olímpicos.
[8] Para estos adolescentes deportistas, establece la Ley especial rigor en el contrato de trabajo (art. 107), un examen médico anual (art. 105), la obligación de ser inscritos en el Sistema de la Seguridad Social (arts. 110 y 111), las consecuencias del incumplimiento de tal inscripción (art. 242), las atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 160), el régimen de los viajes de los menores dentro (art. 391) y fuera del país (art. 392).
[9] Gaceta Oficial núm. 5.929E, del 15 de agosto de 2009.
[10] De ahí la importancia de crear conciencia y cambio de mentalidad de la dirigencia deportiva federada, es decir los clubes y asociaciones, que tienen que bajar, tocar la puerta de estas estructuras de poder vecinal, respaldadas por la ley Orgánica de los Consejos Comunales, con presupuesto económico para cada Consejo y en cada barrio. Los dirigentes deportivos y sus técnicos, tienen el deber de asesorar, incentivar proyectos deportivos e instalaciones deportivas para los niños, niñas y adolescentes de esos barrios y, lo más importante, de ello depende el futuro del deporte de alto rendimiento, que estará integrado por esos menores asesorados, entrenados y dirigidos por los técnicos, profesores deportivos de las federaciones, asociaciones y clubes.
[11] Gaceta Oficial núm. 6.015, del 28 de diciembre de 2010.
[12] Gaceta Oficial núm. 39.741 del 23 de agosto de 2011.
[13] Este régimen jurídico está, asimismo, integrado por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial núm. 39.335, del 28 de diciembre de 2009) y la Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial núm. 6.011, extraordinario, del 21 de diciembre de 2010).
[14] Los Comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un Comité por Consejo Comunal y le compete:
1.º Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por cada comunidad.
2.º Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.
3.º Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
4.º Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.
5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.