La cesión de Pellegrino entre Milan e Independiente y el artículo 18 bis (tpi) del retj de Fifa

  1. I. INTRODUCCIÓN

Marco Pellegrino es un futbolista profesional argentino de 22 años que se desempeña en la posición de defensor central. En el último período de fichajes del verano europeo, sus derechos federativos fueron transferidos del A.C. Milan (Italia) al Club Atlético Independiente (Argentina) por el plazo de un año, o sea de forma temporal, a título gratuito y sin la posibilidad para el cesionario de trocar como definitiva la transferencia, a cambio de un monto económico previamente estipulado, una vez agotado el lapso contractual. Coloquialmente en el mundo del fútbol, el acuerdo entre partes se trató de un préstamo del futbolista, sin cargo y sin opción.

A modo aclaratorio, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS)[1], el derecho federativo debe entenderse como la potestad que tiene un club de inscribir o registrar a un futbolista profesional en una asociación nacional y así pueda representarlo en las distintas competiciones oficiales; mientras que, el derecho económico constituye el valor patrimonial o pecuniario derivado de la licencia o ficha federativa. 

Puedes acceder al artículo completo en el siguiente enlace

 

[1] CAS 2004/A/635 RCD Espanyol SAD v. Club Atlético Vélez Sarsfield; CAS 2004/A/662 RCD Mallorca SAD v. Club Atlético Lanús; CAS 2005/A/781 Tacuary FBC v. Club Atlético Cerro & Jorge Cyterszpiler & FIFA; CAS 2005/A/878 Club Guaraní v. González Ferreira & FC St. Gallen.

Anterior La controversia del futbol dependiente en España