¿Para cuándo el defensor deportista, de obligado cumplimiento según la Ley 19/2007?
«1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado asume la función de impulsar una serie de actuaciones cuya finalidad es promover la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte en el ámbito de la presente Ley.
A este fin, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, adoptará las siguientes medidas:
- h) Reglamentariamente se creará la figura del Defensor del Deportista, con el fin de hacer frente a las situaciones de discriminación, intolerancia, abusos, malos tratos o conductas violentas que puedan sufrir los deportistas y con la finalidad de canalizar posibles quejas o denuncias hacia los órganos antidiscriminatorios, disciplinarios o judiciales asignados, en su caso, por nuestro ordenamiento jurídico».
Según lo manifestado por el propio texto se trata de una figura de interés; además de constituirse en un posible elemento catalizador de las demandas de deportistas, clubes, e instituciones, con el objetivo de convertirse en un vehículo de sus denuncias, en el contexto de esta norma, en relación a todas aquellas actuaciones que destilan acciones violentas. Una vez más, en ese estudio pormenorizado de las normas, nos encontramos con el viejo aforismo de quedarse todo en el papel, y mostrando así una mínima voluntad manifiesta, de luchar con todos los instrumentos frente al estigma de la violencia.
Ni siquiera apelando a lo que la propia disposición adicional 1.ª contiene, cuando se interpela al Gobierno para que lleve a cabo ese desarrollo reglamentario en los supuestos prescritos en esta Ley. A lo más que se ha llegado, por ahora, es al Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE de 9 marzo).
Un recurso menos, pues, y una deficiencia más en un sistema –el deportivo– que normativiza a fuerza de prioridad temporal, y no por una verdadera política deportiva. Porque esta figura podría ser una institución adecuada ante la falta de respuestas y atención de muchos deportistas, en sus relaciones no siempre fáciles entre federaciones y el propio Consejo Superior de Deportes. Especialmente, en este caso, cuando se trata de una institución ya existente en otros países y que tiene una eficacia en la polarización de demandas de deportistas y asociaciones de deportistas.
María José López González
Abogada
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