El profesor Bermejo y su obra póstuma
Antonio Millán Garrido
Ante todo, agradecer a los organizadores de esta Jornada en homenaje al profesor Bermejo Vera y, especialmente, a su Director, el Dr. Rodríguez Ten, el encargo de intervenir en ella con una semblanza del homenajeado, en la que además, presentaré su obra póstuma Derecho para el deporte (Referencia especial al deporte profesionalizado).
Para mí constituye una enorme satisfacción estar aquí en un acto entrañable, acompañado en la mesa por el prestigioso jurista Gabriel Real Ferrer y el destacado ex futbolista y abogado Javier Paredes Arango. Y con la presencia de la Dra. María Victoria Latre, viuda del profesor homenajeado.
Como todos ustedes saben, el 23 de julio de 2019 fallecía en Zaragoza, a los 73 años, el profesor José Bermejo Vera. Y lo hacía jugando un encuentro de fútbol con su equipo, el Veteranos Universidad CF.
Discípulo del profesor Lorenzo Martín Retortillo y miembro destacado de la Escuela de García de Enterría, el profesor Bermejo desarrolló una intensa labor docente e investigadora como Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, contando con una extensa y valiosa obra escrita. Pero, en lo que ahora nos interesa especialmente, fue uno de los primeros estudiosos de Derecho del deporte en España y el auténtico artífice de su posterior desarrollo. En 1989 fundó la Asociación Española de Derecho Deportivo, que presidiría hasta 2004, en que se hizo cargo de la entidad el profesor Gabriel Real. Fue, asimismo, fundador de la Revista Española de Derecho Deportivo, que dirigió hasta 2003, en que nos cedió la dirección de la publicación al profesor José Luis Carretero y a mí. Y, como cometido más personal, inició el Boletín Informativo de la Asociación, del que fue, durante sus ocho años (1996-2004) y sus treinta y dos números, director de hecho y redactor. En el momento de su fallecimiento, el profesor Bermejo era Catedrático Emérito de la Universidad de Zaragoza, Presidente del Consejo Consultivo de Aragón y Presidente de Honor de nuestra Asociación, en la que seguía siendo referencia obligada para cuantos la integramos.
Conocí al profesor Bermejo a finales del siglo pasado con motivo de la pertenencia de ambos al Consejo Asesor del Deporte de la Junta de Andalucía, órgano creado en 1998 para el estudio y elaboración de las normas legales y disposiciones de carácter general y que, de hecho, se encargó del extenso desarrollo reglamentario de la primera Ley del Deporte andaluza, la de 14 de diciembre de 1998. Allí estábamos, entre otros, Ignacio Jiménez Soto, José Luis Carretero y, como figuras indiscutibles, los profesores Bermejo Vera, Real Ferrer u Cazorla Prieto. Y allí se dieron debates y charlas que se eternizaban por el interés de todos y de los que aprendimos mucho quienes por entonces nos iniciábamos en el Derecho del deporte.
Muy poco tiempo tardé en intimar con el profesor Bermejo, ya Pepe como para todos sus amigos, y apreciarlo como persona inteligente, trabajadora, honesta y de firmes convicciones. Muchos otros atributos de su personalidad están magníficamente destacados en las semblanzas que, en el Libro Homenaje al que después me referiré, firmaron Gabriel Real, Antonio Aguiar, Eduardo Blanco e Ignacio Jiménez Soto. Para mí fue, sencillamente, un gran maestro y y un buen amigo.
Desde ese lejano ya 1998 colaboré activamente con el profesor Bermejo en el ámbito asociativo, dado que un par de años después fundé la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, que presidí en sus siete primeros años. Dicha colaboración fue más intensa a partir de designarme en 2002 vicepresidente de la Española. Fue época de muchos proyectos, unos realizados y otros no. Entre ellos, el Anuario Andaluz de Derecho Deportivo, que inicié con su «bendición» y apoyo. Años después, en 2008, cuando era presidente el profesor Barranco Vela, la Asociación Andaluza nos reconoció al profesor Bermejo y a mí esta colaboración designándonos Socios de Honor. La vinculación del profesor Bermejo a la Asociación Andaluza hizo que su última intervención en un acto académico fuera precisamente en Granada, los días 30 y 31 de mayo de 2019, en un Encuentro de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte, organizado por la Cátedra de Derecho Deportivo de la Universidad de Granada, que magistralmente dirige nuestro compañero el profesor Jiménez Soto, también hoy aquí con nosotros.
Pues bien, aunque en 2004 se le brindó una Cena Homenaje a Pepe Bermejo con motivo de su cese en la presidencia de la Asociación (fue el 6 de noviembre en el marco de las VII Jornadas Nacionales de Derecho Deportivo organizadas en A Coruña por nuestro compañero el profesor Eduardo Blanco), su repentino fallecimiento impidió que tuviera en vida otros merecidos reconocimientos. En concreto, el 20 de junio de 2019 propuse a la Junta Directiva de la Asociación la edición de un Libro Homenaje, con el que reconoceríamos la trayectoria del fundador. La propuesta fue extraordinariamente acogida y estábamos iniciando los primeros pasos cuando se produjo el fallecimiento de Pepe. Lógicamente, el proyecto siguió su curso y, a comienzos de 2020, estaban publicados los Estudios de Derecho Deportivo (Libro Homenaje al Profesor Bermejo Vera), obra de 879 páginas que recoge cuarenta artículos debidos a otros tantos juristas que, de esta forma, quisieron contribuir a tan merecido reconocimiento.
Por otra parte, se decidió por la Junta General de la Asociación Española de Derecho Deportivo realizar una Jornada aquí en Zaragoza, en la que, por una parte se haría la presentación del Libro Homenaje y, por otra, a modo de sesión necrológica, se desarrollarían semblanzas del profesor desaparecido como universitario, como académico, como fundador de la Asociación, como administrativista... Desgraciadamente, nada pudo hacerse por la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus. No ha sido hasta hoy, dos años más tarde, cuando hemos podido celebrar esta Jornada y presentar el Libro Homenaje. Pero, junto a él, vamos a presentar también otro libro, Derecho para el deporte (Referencia especial al deporte profesionalizado), que, como ya he apuntado al comienzo, es la obra póstuma del profesor Bermejo.
De esta obra, terminada en junio de 2019, tuve noticia en noviembre de ese mismo año, cuando celebrábamos también en Zaragoza el XVI Congreso Español de Derecho Deportivo, y fue a través de la Dra. María Victoria Latre, la viuda de Pepe. Al parecer, él encargó en la fotocopistería de la Facultad una edición digamos «rústica» para distribuirla en un pequeño círculo y, tras su fallecimiento, le hicieron entrega de los ejemplares a su hijo, el Dr. José Luis Bermejo, también profesor de la Universidad de Zaragoza. Una vez la obra en mi poder y obtenida la autorización de la familia para editarla, le solicité el prólogo a su buen amigo, Manuel Guedea Martín, Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y, asimismo, profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza. Por último, aunque la edición estaba garantizada por nuestra Asociación, logré que colaborasen en su financiación la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y el Aula de Derecho del deporte de la Universidad de Córdoba.
La obra es un manual breve, lo que en otros tiempos se conocía como «Breviario» o «Rudimentos» y hoy como «nociones» o «compendio básico o elemental». Es un manual que, según indica el prologuista, introduce al estudiante en la materia de forma clara, directa y precisa y al especialista le sirve para recordar y actualizar lo esencial del Derecho deportivo.
El libro, de tan solo 126 páginas, distribuye su contenido en cinco capítulos. El primero, introductorio, parte del tratamiento del deporte en la Constitución Española (materia magistralmente expuesta veinte años antes por el profesor Bermejo en su obra Constitución y deporte, Tecnos, 312 páginas). Y lo hace a través de tres densos apartados, en los que aborda el análisis del alcance y contenido del artículo 43.3 de la Constitución, el marco legal de la actividad deportiva y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
El segundo capítulo parte del sistema de «corresponsabilidad» entre el sector público y el privado, que es el modelo implantado por la aún vigente Ley de 15 de octubre de 1990. Y en él se ocupa de los organismos públicos (CSD, TAD...), del asociacionismo (con una síntesis del régimen jurídico de clubes y federaciones), de las titulaciones deportivas, del control del dopaje y la prevención de la violencia, de la disciplina deportiva y de las fórmulas sobre la conciliación extrajudicial en el deporte.
En el capítulo tercero, que es sin duda al que confiere más relevancia el autor (lo que destaca en el subtítulo de la obra), se sintetiza el régimen del deporte profesional a través de cuatro apartados, en los que se exponen las líneas básicas de las sociedades anónimas deportivas y las ligas profesionales (como figuras creadas por le Ley de 1990 para participar y organizar las competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal), las controvertidas relaciones entre las federaciones deportivas y las ligas profesionales (con la oportuna referencia al convenio de coordinación) y el régimen laboral de los deportistas profesionales (con un breve bosquejo del alcance y contenido del Real Decreto 1006/1985), para concluir con una referencia final a otras normas mercantiles y tributarias.
El capítulo cuarto lo dedica íntegramente a las retransmisiones deportivas, analizando su evolución desde la polémica Ley de 3 de julio de 1997 (sustituida por la Ley General de la Comunicación Audiovisual) hasta los Reales Decretos-leyes 15/2012 y 5/2015, con una certera crítica a la modificación del artículo 19 de la LGCA impidiendo el denominado «canon radiofónico». El legislador confundió el interés público con lo que es simplemente interés del público. O, como yo he destacado en otro lugar, considera derecho a la información lo que es derecho al entretenimiento. Espero que pronto el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión de constitucionalidad planteada por el Auto del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2018 contra dicho precepto y lo declare inconstitucional por vulnerar el derecho de propiedad y la libertad de empresa.
En el quinto y último capítulo, Derecho de la Unión Europea y deporte, el autor advierte de cómo, aunque los tratados no atribuyen unas competencias sustantivas sobre el deporte, estos inciden, especialmente en lo que hace referencia al deporte profesional, a través de las libertades y derechos comunitarios y las normas sobre la competencia.
Estamos, en definitiva, ante una obra de referencia, no solo desde un punto de vista subjetivo, al tratarse del trabajo último del más prestigioso cultivador del Derecho deportivo en España, sino también objetivamente, pues estamos ante un extraordinario compendio de la materia tratada, en tanto resume, en poco más de un centenar de páginas, con una visión precisa y completa, el régimen del deporte en nuestro país.













