La AEPD sanciona a un gimnasio con multa de 27.000 euros por el sistema de control de accesos

La dirección de un gimnasio decidió cambiar el sistema de control de identidad que venía utilizando como procedimiento para el acceso a sus instalaciones, consistente hasta entonces en una pulsera y una tarjeta acreditativas, por un nuevo sistema que requería la huella dactilar de los socios.

Una asociada se negó a dar su huella dactilar al considerar que este sistema era excesivo y tras ello, el gimnasio la dio de baja, al parecer, sin ofrecerle otra alternativa.

La asociada dada de baja denunció lo ocurrido a la AEPD, y esta, tras solicitar las correspondientes alegaciones al gimnasio, y a la vista de los mismos, procedió a sancionarle por valor de 27.000 euros, considerando que el citado gimnasio había infringido el RGPD en los artículos siguientes: 

- Artículo 13: Falta de información sobre derechos, limitaciones del tratamiento, finalidad del registro de datos mismo, y otras. 

- Artículo 9.1: Prohibición del tratamiento de datos biométricos, salvo cuando se da el consentimiento expreso. 

- Artículo 6: Tratamiento ilícito al carecer de consentimiento.

Puedes acceder a más información en el siguiente enlace

 

Fuente: Munideporte

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