Artículo sobre «Seguridad en el ámbito deportivo»

Munideporte publica un interesante artículo de José Luis Gómez Calvo, consultor en seguridad, sobre seguridad en el ámbito deportivo.

«Comienza un nuevo año, y con él, un repaso a los propósitos que nos planteamos realizar a lo largo de los doce meses que nos contemplan. Uno de ellos, aplicados a la gestión de instalaciones y actividades deportivas, debiera ser continuar atendiendo a las necesidades en materia de seguridad. Como sabemos, la seguridad no es una opción, es una obligación.

Para realizar una actividad deportiva, se debe contar con unas determinadas condiciones seguras, y para ello es necesario cumplir obligatoriamente una serie de requisitos reglamentarios ya establecidos, cuyo desconocimiento no exime de su cumplimiento.

Condiciones y requisitos que deben reunir las instalaciones deportivas para una utilización seguridad de las mismas, e igualmente, condiciones y requisitos que debe reunir la organización de las actividades para quienes las realicen y/o presencien.

A estos efectos, entre otras, la ley 39/2022 del Deporte, establece en materia de seguridad para todos los actores del deporte, las obligaciones siguientes:

- Organizadores de competiciones oficiales y no oficiales. En el art. 86 f) se dice que será su responsabilidad, “el desarrollo de la competición en las condiciones de seguridad y salud con el fin de minimizar los riesgos de aquella para las personas participantes y para el público asistente”».

Puedes acceder al texto completo del artículo de José Luis Gómez en el siguiente enlace

 

Fuente: MUNIDEPORTE
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