Julián Hontangas se doctora con una tesis sobre "el derecho a la salud en el deporte"
El pasado 2 de junio de 2016, en el salón de grados del INEF-C de Lleida, tuvo lugar la defensa de la tesis doctoral presentada ante la Universidad de Lleida por Julián Hontangas Carrascosa, jurista que desarrolla su trabajo como técnico en la Fundación Deportiva Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
La tesis desarrolla una investigación a cerca de la relación existente entre las actividades físico-deportivas y el bien jurídico de la salud. Lleva por título “El derecho a la salud en el deporte” y ha sido dirigida por prestigioso jurista José Luis Carretero Lestón. El tribunal estuvo formado por insignes doctores y especialistas en el campo del derecho del deporte, Miguel García Caba y Emilio García Silvero, presididos por Andreu Camps i Povill.
El doctorando apeló a su investigación de post-grado efectuada en 2011 en la Universidad de Lleida, bajo el título “El deporte no competitivo en España”, para fijar el origen de la motivación intelectual que dio lugar a la formulación de las hipótesis previas que han sustentado el trabajo de doctorado desarrollado en los últimos años. Inició su exposición por tanto con las conclusiones de dicho estudio en el que se acreditaba que la construcción del ordenamiento jurídico en España se había efectuado de espaldas al principio de legalidad, aglutinándose las modalidades y especialidades en las diferentes federaciones deportivas conforme a una técnica preconstitucional que había desconocido parámetros objetivos y que había determinado la expulsión del sistema deportivo de un nutrido número de prácticas deportivas no competitivas, permaneciendo algunas de ellas en el sistema federado como auténticas rarezas. Entre las prácticas excluidas se sitúan aquellas que mayoritariamente se nos presentan como auto-protegidas o con una clara finalidad terapéutica, profiláctica o rehabilitadora. Por lo que se formuló en la sala la pregunta inicial o hipótesis previa del trabajo: ¿Son realmente saludables las prácticas excluidas del sistema?, ¿cómo son de saludables las prácticas incluidas en el mismo?. A partir de estas cuestiones el doctorando expuso la génesis y evolución del concepto de salud en el ordenamiento internacional y Español. En la doctrina, la legislación y también en el campo de la ciencia médica y la psicología. Verificando asimismo cómo se había efectuado el ejercicio de las competencias públicas en materia de deporte y su orientación al tratamiento de los aspectos preventivos, protectores y de fomento, en relación a este derecho social fundamental. Tras una exposición comparativa de la legislación autonómica disertó respecto del tratamiento del derecho a la salud en el colectivo de los deportistas profesionales, los profesionales del deporte y los usuarios, fueran estos federados o no. Los accesos investigados realizados dieron como fruto el análisis de tres prácticas de contraste, el fútbol, el aikido y el yoga. Representado respectivamente la realización de una práctica federada competitiva, otra federada no competitiva y una excluida del sistema. Y revisando en cada una de ellas los aspectos preventivos y protectores así como la satisfacción del derecho a la salud en todos los colectivos implicados.
Tras las conclusiones se evidenció la existencia de un marco jurídico general de grandes incertidumbres respecto de la deuda de seguridad que los poderes públicos deben asumir respecto del derecho a la salud en el deporte, tanto en su dimensión subjetiva como colectiva. Así como la necesidad de acometer grandes cambios en la orientación del ordenamiento sectorial deportivo Español y en el ejercicio de las competencias públicas en materia de deporte.
Tras las intervenciones de los miembros del Tribunal que alabaron unánimemente el trabajo de investigación desarrollado, todos y cada uno de ellos instaron al nuevo doctor a la mayor difusión posible de su obra por considerar de gran alcance e importancia práctica el trabajo desarrollado y otorgaron por unanimidad la calificación de sobresaliente cum laude.
Solo nos cabe anunciar desde aquí que la editorial Reus ya ha recogido el guante y, una vez comprobado el enorme interés de esta aportación jurídica, publicará en breve una versión divulgativa de este trabajo que esperamos alcance la mayor difusión posible y sea del máximo provecho para la sociedad.
La tesis desarrolla una investigación a cerca de la relación existente entre las actividades físico-deportivas y el bien jurídico de la salud. Lleva por título “El derecho a la salud en el deporte” y ha sido dirigida por prestigioso jurista José Luis Carretero Lestón. El tribunal estuvo formado por insignes doctores y especialistas en el campo del derecho del deporte, Miguel García Caba y Emilio García Silvero, presididos por Andreu Camps i Povill.
El doctorando apeló a su investigación de post-grado efectuada en 2011 en la Universidad de Lleida, bajo el título “El deporte no competitivo en España”, para fijar el origen de la motivación intelectual que dio lugar a la formulación de las hipótesis previas que han sustentado el trabajo de doctorado desarrollado en los últimos años. Inició su exposición por tanto con las conclusiones de dicho estudio en el que se acreditaba que la construcción del ordenamiento jurídico en España se había efectuado de espaldas al principio de legalidad, aglutinándose las modalidades y especialidades en las diferentes federaciones deportivas conforme a una técnica preconstitucional que había desconocido parámetros objetivos y que había determinado la expulsión del sistema deportivo de un nutrido número de prácticas deportivas no competitivas, permaneciendo algunas de ellas en el sistema federado como auténticas rarezas. Entre las prácticas excluidas se sitúan aquellas que mayoritariamente se nos presentan como auto-protegidas o con una clara finalidad terapéutica, profiláctica o rehabilitadora. Por lo que se formuló en la sala la pregunta inicial o hipótesis previa del trabajo: ¿Son realmente saludables las prácticas excluidas del sistema?, ¿cómo son de saludables las prácticas incluidas en el mismo?. A partir de estas cuestiones el doctorando expuso la génesis y evolución del concepto de salud en el ordenamiento internacional y Español. En la doctrina, la legislación y también en el campo de la ciencia médica y la psicología. Verificando asimismo cómo se había efectuado el ejercicio de las competencias públicas en materia de deporte y su orientación al tratamiento de los aspectos preventivos, protectores y de fomento, en relación a este derecho social fundamental. Tras una exposición comparativa de la legislación autonómica disertó respecto del tratamiento del derecho a la salud en el colectivo de los deportistas profesionales, los profesionales del deporte y los usuarios, fueran estos federados o no. Los accesos investigados realizados dieron como fruto el análisis de tres prácticas de contraste, el fútbol, el aikido y el yoga. Representado respectivamente la realización de una práctica federada competitiva, otra federada no competitiva y una excluida del sistema. Y revisando en cada una de ellas los aspectos preventivos y protectores así como la satisfacción del derecho a la salud en todos los colectivos implicados.
Tras las conclusiones se evidenció la existencia de un marco jurídico general de grandes incertidumbres respecto de la deuda de seguridad que los poderes públicos deben asumir respecto del derecho a la salud en el deporte, tanto en su dimensión subjetiva como colectiva. Así como la necesidad de acometer grandes cambios en la orientación del ordenamiento sectorial deportivo Español y en el ejercicio de las competencias públicas en materia de deporte.
Tras las intervenciones de los miembros del Tribunal que alabaron unánimemente el trabajo de investigación desarrollado, todos y cada uno de ellos instaron al nuevo doctor a la mayor difusión posible de su obra por considerar de gran alcance e importancia práctica el trabajo desarrollado y otorgaron por unanimidad la calificación de sobresaliente cum laude.
Solo nos cabe anunciar desde aquí que la editorial Reus ya ha recogido el guante y, una vez comprobado el enorme interés de esta aportación jurídica, publicará en breve una versión divulgativa de este trabajo que esperamos alcance la mayor difusión posible y sea del máximo provecho para la sociedad.













