La Audiencia Nacional da la razón a la LALIGA y a la RFEF en un procedimiento penal sobre la contratación de un tercero
La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 163/2025, en fecha 5 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 con fecha 13 de enero de 2025 confirmando el mismo y declarado de oficio las costas de esta alzada.
En las Diligencias Previas 35/2017 se ha dictado auto de fecha 13 de enero de 2025, por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 por el que se acuerda la continuación por los tramites de procedimiento abreviado ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la LECrim art 789.1.4 y ss. contra diversas personas como presuntos autores de un delito de un delito continuado de administración desleal tipificado en los artículos 74 y 295 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos, un delito continuado de corrupción en los negocios tipificado en los artículos 74, 286 bis, 286 quater b) y 288 del Código Penal, un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 74 y 253 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con los artículos 390 y 74 del mismo texto legal,(sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva).
El recurrente alegó como motivos de su recurso la ausencia de indicios racionales de criminalidad, que el único hecho que se atribuye al investigado son unas gratificaciones pagadas por la RFEF a un tercero que él no ordenó, sobre las que no tenía potestad, y en las que nada intervino ni podía intervenir. No tenía facultad alguna sobre las contrataciones del personal sin relación laboral con la RFEF, ni capacidad de decisión sobre las remuneraciones o gratificaciones que se les abonasen. No firmaba los contratos laborales de la RFEF (dado que no era el Jefe de Personal) ni los contratos mercantiles que se suscribiesen entre la RFEF y terceros. No conocía, ni debía conocer, ni revisaba, ni controlaba, ni tenía obligación de revisar los pagos o abonos de la RFEF a la presentación de facturas por el personal no laboral que prestaba servicios a la entidad o alguno de sus órganos. Ninguna competencia económica tenía atribuida.
La LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LALIGA) y la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF) presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto, interesando su desestimación.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













