El TSJPV estima el recurso de suplicación de una ex jugadora del Athletic Club de Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) (Sala de lo Social, Sección 1, Sede Bilbao) ha dictado sentencia núm. 908/2025, el 29 de septiembre de 2025, por la que ESTIMA el recurso de suplicación interpuesto Dña. Lorena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 3 de febrero de 2025 en su procedimiento sobre reclamación de cantidad número 443/2023, seguido a instancias de la referida recurrente frente a ATHLETIC CLUB DE BILBAO, REVOCANDO la sentencia recurrida, y en su lugar, ESTIMA íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.524,57 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal y 3.500 euros en concepto de premio de antigüedad, más los intereses legales correspondientes. Sin imposición de costas.
Dña. Lorena ha venido prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo de deportista profesional para el ATHLETIC CLUB DE BILBAO, con una antigüedad de 01/07/2013, categoría profesional de jugadora de fútbol 1ª división, percibiendo un salario bruto anual de 38.728,49 euros.
Es de aplicación a la relación laboral el RD 1006/1985, de 26 de junio, así como el Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol, publicado en el BOE de 15/08/2020.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictada al 3 de febrero de 2025 desestimó la demanda presentada por la actora, futbolista profesional del Athletic Club de Bilbao, con relación laboral especial al amparo del Real Decreto 1006/1985, que reclamaba dos conceptos: 1) la indemnización por finalización del contrato temporal prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en cuantía de 10.524,57 €; y 2) el premio de antigüedad regulado en el artículo 31 del Convenio colectivo para las futbolistas de primera división femenina, en cuantía de 3500 €, y además, el interés legal del dinero del artículo 1108 CC. La juzgadora entendió que la indemnización no era procedente por haber expresado la trabajadora anticipadamente su decisión de retirarse del fútbol profesional, y que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado, superior al de convenio, en virtud de lo previsto en el contrato de trabajo.
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Fuente: Poder Judicial España













