La Audiencia Nacional estima parciamente el recurso del Rayo Cantabria contra la resolución de la Federación Cántabra de Fútbol que anuló la inscripción de todos sus equipos y desestima el recurso de la RFEF
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 9 de diciembre de 2025, por la que acuerda
1- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la RFEF contra la sentencia 111/2022, de 1 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el Procedimiento Ordinario nº 18/2019, con imposición de costas a la parte recurrente.
2- ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CD RAYO CANTABRIA contra la sentencia 111/2022, de 1 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el Procedimiento Ordinario nº 18/2019, a los solos efectos de declarar su derecho a ser indemnizado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la privación de ingresos económicos ocasionada por la resolución de la FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL de 4 de julio de 2018, sin costas.
El 4 de julio de 2018 la Secretaría General de la FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL (FCF) anuló la inscripción de todos los equipos del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RAYO CANTABRIA para la temporada 2018/2019 por no tener abonado, garantizado ni avalado el saldo deudor de sus obligaciones económicas, conforme al art. 115 del Reglamento de la Federación.
El CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RAYO CANTABRIA (RAYOCAN) interpuso recurso ante el Comité de Apelación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF), que en resolución de 19 de julio de 2018 se abstuvo de conocer por reputarse incompetente y ello al considerar que, si bien se pretendía la revisión de un acuerdo de la Federación Cántabra de Fútbol (FCF) que afectaba a una competición de ámbito estatal, el mismo no era de índole disciplinaria, ámbito al que se ceñía su competencia.
El Club Deportivo Elemental Rayo Cantabria recurrió ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD), que el 7 de septiembre de 2018 estimó en parte ese recurso y ordenó la retroacción de actuaciones para que el Comité de Apelación de la RFEF resolviera la apelación de dicho club contra la resolución de la FCF.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













