El Comité Olímpico Internacional anuncia una nueva política sobre la protección de la categoría femenina (de mujeres) en el deporte olímpico
La política explica que, para todas las disciplinas del programa deportivo de un evento del COI, incluidos los Juegos Olímpicos y tanto para deportes individuales como colectivos, la elegibilidad para cualquier categoría femenina se limita a mujeres biológicas.
La elegibilidad para la categoría femenina se determina, en primera instancia, mediante un análisis del gen SRY para detectar la ausencia o presencia de este gen.
Basándose en la evidencia científica, el COI considera que la presencia del gen SRY es fija a lo largo de la vida y representa una prueba altamente precisa de que una atleta ha experimentado desarrollo sexual masculino. Además, el COI considera que el análisis del gen SRY a través de saliva, hisopo bucal o muestra de sangre es poco intrusivo en comparación con otros métodos posibles.
Las atletas que den negativo en la detección del gen SRY cumplen de manera permanente los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina. Salvo que exista razón para creer que el resultado negativo es erróneo, esta prueba se realiza una sola vez en la vida.
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Fuente: COE













