La Audiencia de Vigo estima el recurso contra la aseguradora de la Federación Gallega de Baloncesto por el accidente deportivo de una jugadora menor de edad

La Audiencia Provincial de Vigo (Sección 6ª) ha dictado Sentencia núm. 117/2026, en fecha 13 de febrero de 2026, por el que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Doña Visitación y REVOCA la Sentencia dictada en fecha 24.7.2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo y en su lugar ESTIMA la demanda interpuesta por Doña Visitacion frente a MUTUA GENERAL DE CATALUÑA MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA condenando a esta última a abonar a Doña Visitación la cantidad de seis mil ciento dieciséis euros con sesenta y seis céntimos (6.116,66 euros) cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 20 de la LCS, con expresa imposición de las costas derivadas de la primera instancia a MGC y sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

La parte actora, en representación de su hija menor de edad, Belén, ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra la aseguradora, en su condición de aseguradora de la FEDERACIÓN GALLEGA DE BALONCESTO, tomadora de la póliza de seguro de accidentes deportivos. Sostuvo la demandante que en fecha 17.9.2021 la menor fue intervenida quirúrgicamente como consecuencia de un accidente deportivo sufrido en fecha 12.12.2020 que le provocó la rotura de la plastia del ligamento cruzado anterior que se le había realizado con ocasión de un accidente deportivo anterior ocurrido en fecha 8.3.2020, reclamando en la presente litis los gastos generados por la intervención quirúrgica, rehabilitación y ortopedia.

La juzgadora a quo, acogiendo el motivo de oposición aducido por la compañía aseguradora, concluyó que el segundo de los accidentes deriva del acaecido en marzo de 2020, resultando de aplicación el límite temporal previsto la cláusula 5.1 de las condiciones particulares de la póliza, en virtud del cual la aseguradora estará obligada a asumir la asistencia médico quirúrgica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos y con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Vigo en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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