Administración y administradores de entidades deportivas

En una primera parte del libro se hace referencia a las entidades deportivas en la legislación anterior a la LD. Estudiamos los clubes deportivos bajo la Ley 13/1980 General de Cultura Física y el Deporte. Posteriormente analizamos como quedan estructuradas las entidades deportivas tras el nuevo modelo de asociacionismo deportivo tras la promulgación de la LD. Analizamos, asimismo, la tipología de clubes deportivos poniendo énfasis en el órgano de administración de los mismos. Posteriormente se estudia la organización formal de las entidades deportivas españolas poniendo de nuevo especial interés en la estructura orgánica de las mismas. Posteriormente examinamos el órgano de administración de la SAD y vemos que, a diferencia de lo que ocurre con el régimen general, sólo se permite estructurarlo mediante el llamado Consejo de Administración, cuya composición, en una primera instancia, estaba sometida a límites cuantitativos, -al igual que la legislación uruguaya. Con el Art. 21 del RD 1251/99 ya no se limita el número de miembros del Consejo, pero estos están sometidos a unas incompatibilidades especificas estudiadas profundamente, aludiendo para un mejor estudio y comprensión, a la regulación anterior y a la vigente.

Consideramos la confusión que en un principio supuso términos provenientes de Derecho público y de difícil encaje a la esfera privada de las SA, como fue la expresión toma de posesión; investigamos profundamente el procedimiento de inscripción de la SAD en Registros Especiales como es el de Asociaciones Deportivas, con examen de las distintas legislaciones autonómicas aplicables a la materia fruto de las competencias legislativas asumida das por las CCAA en materia legislativa mercantil ; razonamos la responsabilidad de los administradores de las SAD comparándola con el régimen general de la SA y sopesando la posible especialidad que suponía en materia de SA aunque especiales, de dos instituciones externas -CSD y LNFP- en cuanto legitimadas activamente para entablar la acción de responsabilidad ; estudiamos la modificación del Art. 48.2 de la Concursal y la problemática en cuanto a la posible colisión entre la solicitud de acción de responsabilidad a los administradores y la posibilidad de exigencia de los administradores concursales de esta responsabilidad; finalmente hacemos un estudio exhaustivo del ejercicio del cargo del administrador de la SA viendo las especialidades que presenta en la SAD, el patrón de conducta que debe presidir la actuación del administrador, analizando las últimas modificaciones legales en materia de deberes de los administradores para acabar con el régimen de impugnación de los acuerdos del Consejo , no solo por los accionistas, sino también por la LFP y el CSD. En definitiva, un estudio exhaustivo de la legislación especial, general (al ser de régimen supletorio la LSC) del régimen de administración de la SAD, con tratamiento y comentarios al Proyecto de LD de 2022.

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