Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 24 de Sevilla 30/2019, de 8 de febrero

El Juzgado de I Instancia número 24 de Sevilla ha dictado la Sentencia de 8 de febrero de 2019 por la que estima la demanda interpuesta por la Unión Deportiva Bellavista, la cual intervino en juicio bajo la dirección jurídica de CLC Sport & Legal, a través de los letrados Francisco de Asís Cantudo Agüera y Andrés Salvador Mora, declarando la nulidad de la cláusula suelo, y condenando a la entidad bancaria a abonar las cantidades cobradas de más en el préstamo hipotecario por aplicación de la misma y el reembolso de los gastos derivados del préstamo mismo con excepción del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (el cual no fue objeto de reclamación conforme a la doctrina que ya había sido establecida por el Tribunal Supremo de considerarlo gasto imputable a la hipotecante). Dicha sentencia ha adquirido firmeza al no ser recurrida.

La entidad bancaria fundamentó la oposición a la demanda formulada por la UD Bellavista en la negación del carácter de consumidor o usuario del Club Deportivo, defendiendo pues la validez y eficacia de las cláusulas discutidas.

La sentencia dictada acoge la tesis sostenida por la UD Bellavista, otorgando al Club Deportivo la consideración de consumidor y usuario en base en:

1.º Que el club deportivo, por su propia naturaleza y conforme establecen sus estatutos, carece de ánimo de lucro.

2.º Que el objeto principal del Club es la práctica del deporte y no el ejercicio de una actividad empresarial.

3.º Que el Club adquirió un local para ser la sede social de la entidad deportiva y poder realizar en él las tareas propias y necesarias para el funcionamiento del club y desarrollo de su vida social y deportiva.

Estos argumentos han permitido que el Club se encuadre en el supuesto del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente a la fecha de celebración del contrato, y por tanto se le otorgue la consideración de consumidor y usuario, estando pues sometidas las cláusulas del préstamo hipotecario que constituyó la UD Bellavista al control de transparencia y de abusividad de las mismas, siendo revisables en los mismos términos que para un particular.

La sentencia, del análisis de las pruebas practicadas estima la demanda del Club y declara la nulidad de la cláusula suelo y con ello la obligación de reembolso de las cantidades cobradas de más por el banco, así como la devolución de los gastos según el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 48/2019, de 23 de enero.

Dicha sentencia ha adquirido firmeza.

 

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