Declarada incompatible con el Derecho de la UE una normativa sobre prestaciones a deportistas de alto nivel

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) dictó ayer, 18 de diciembre de 2019, una importante sentencia, en el Asunto C-447/18, por la que declaraba incompatible con la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, la vigencia de una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una prestación a determinados deportistas de alto nivel que han representado a dicho Estado miembro, o a sus predecesores legales, en competiciones deportivas internacionales, en particular, al requisito de que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro.

Según el Tribunal, a pesar de que tales prestaciones no se encuentren comprendidas en el concepto de “prestación de vejez” aportado por el Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, se deduce no obstante que sí lo están en el concepto de “ventaja social” en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n. 492/2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, de tal forma que un Estado miembro que concede esa prestación a sus trabajadores nacionales no puede denegarla a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros sin incurrir en discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por dicha disposición de la Unión.

Para llegar a esta conclusión, el TJUE motiva en el sentido de que reconocer ese prestigio a trabajadores inmigrantes, del que también disfrutan los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentran en la misma situación o que incluso han obtenido medallas en el mismo equipo en competiciones deportivas colectivas, puede facilitar la integración social de los trabajadores inmigrantes en ese Estado miembro, lo que resulta acorde con los objetivos fijados, en materia deportiva, en el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

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