El TEDH declara la inadmisión de la demanda de Platini contra Suiza

El pasado 11 de febrero de 2020, la Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) declaró, por unanimidad, la inadmisión de la demanda presentada por Michel Platini contra Suiza (As. 526/18), por considerar justificada la prohibición recaída sobre aquél para ejercer una actividad profesional relacionada con el fútbol.

En este sentido, el Tribunal aprecia en particular que, a la vista de la gravedad de las infracciones cometidas, de la posición destacada que el Sr. Platini ocupaba en el seno de las instancias del fútbol y de la necesidad de restablecer la reputación tanto de este deporte como de la propia FIFA, la sanción establecida no parece excesiva ni arbitraria. Las jurisdicciones internas, señala el Tribunal, tuvieron en cuenta además todos los intereses en juego para confirmar la medida adoptada por la FIFA, reducida, a su vez, por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

Finalmente, el Tribunal constata que el demandante se benefició de las garantías institucionales y procedimentales internas, que le permitieron recurrir la decisión de la FIFA y hacer valer sus pretensiones.

La Decisión del Tribunal de Estrasburgo es firme.

 

Accede al texto íntegro de la Decisión Platini c. Suiza (francés)

 

 

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