Multa de 250.000 euros a la LNFP (en materia de protección de datos)

Recientemente se ha publicado una sentencia de fecha 11 de octubre de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se desestima el recurso interpuesto por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional frente a una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionaba a la misma Liga con una multa.

El recurso tenía por objeto la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se imponía a La Liga Nacional de Fútbol Profesional una multa de 250.000 euros, motivada por la infracción del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

La recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución por contravenir el ordenamiento jurídico o, subsidiariamente acuerde la conversión de la sanción en la imposición de una advertencia o apercibimiento, en méritos a las circunstancias atenuantes.

En defensa de su pretensión alega que, en fecha 8 de junio de 2018, se publicó, en el Play Store de Google, una actualización de la aplicación oficial “Laliga” que permite informar a los usuarios que la descarguen e instalen en sus dispositivos móviles, de diferentes cuestiones relativas a las competiciones de fútbol organizadas por LaLiga y, además, permitía detectar explotaciones fraudulentas de los contenidos audiovisuales comercializados en establecimientos públicos del canal HORECA que usaban una señal ilícita de los partidos de LaLiga, para lo que era necesario utilizar las funcionalidades del micrófono y geolocalización de los dispositivos móviles de los usuarios de la App, que únicamente se activaban durante las franjas horarias de partidos en los que competían equipos de LaLiga

El objetivo real era detectar en qué bares se veían los partidos los usuarios de la App y detectar en su caso si aquellos bares pirateaban las imágenes de los partidos en sus televisiones.

De hecho, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, consideró, en su momento, que existía una importante fisura en dicha gestión y explotación como consecuencia, esencialmente, de la piratería y de la utilización ilegal de las formas de explotación, que suponen un fraude al sistema de comercialización que calcula en 400 millones anuales que, prácticamente, suponen un tercio del producto de la comercialización de los derechos audiovisuales.

En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos entendía que el “principio de transparencia” se respetaría si se informara en todo momento al usuario de la App indicando que la propia App está en funcionamiento.

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