El TSJ de Extremadura anula el Decreto vinculado al Elysium City

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula el Decreto que aprobaba el Plan de Ordenación de Grandes Instalaciones de Ocio del Elysium City. En el Proyecto Elysium City, se considera la construcción de un complejo residencial y de ocio, con áreas deportivas, situado en la provincia de Badajoz, con hoteles de lujo, zonas residenciales, parques temáticos, zonas comerciales y de recreo.

Según manifestó el anterior presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, tras conceder la correspondiente autorización, «es un proyecto de largo recorrido y muy vinculado con el nuevo concepto de ocio». La inversión prevista en el Elysium City es aproximadamente de 18.000 millones de euros.

Según informa Poder Judicial España, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, por no ser conforme a Derecho. 

La Sala en su fundamentación señala que el POITEGIO está “incompleto”, y que para su aprobación es necesario que se hayan hecho los estudios y evaluaciones ambientales como son el caso de los proyectos del ciclo integrado de agua, gestión y tratamiento de residuos o energía. 

En este sentido, la Sala incide que la obligatoriedad de presentar estos estudios y proyectos previos a la aprobación está recogida en el artículo 9 de la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de ocio (LEGIO). 

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Según el citado Decreto 162/2022, distingue entre los siguientes tipos de instalaciones deportivas:

  • Espacios deportivos vecinales.
  • Espacios deportivos de barrio.
  • Espacios deportivos de barrio-ciudad.
  • Espacios deportivos de ámbito ciudad, que incluye:
  1. Instalaciones de carácter recreativo.
  2. Instalaciones para el deporte de élite o alto rendimiento.
  3. Instalaciones deportivas singulares con capacidad para más de siete mil (7.000) espectadores sentados.

 

Puedes acceder al Decreto 162/2022 en este enlace

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