Conclusiones del Abogado General del TJUE en el asunto C-633/22 (Real Madrid CF v. Le Monde)

Según el Primer Abogado General Szpunar, la vulneración manifiesta de la libertad de expresión puede constituir un motivo de denegación del exequatur.

En su opinión, una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios de cuantía manifiestamente irrazonable genera un efecto disuasorio que afecta tanto a la libertad de prensa como a la libertad de información.

Hace casi diez años, el periódico Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado, en 2006, un artículo en el que se indicaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol, el Futbol Club Barcelona y el doctor Emiliano Fuentes, promotor de una red de dopaje en el ciclismo. Al considerar que el artículo era difamatorio y lesionaba la reputación del club, la justicia española sancionó con 390 000 euros a la sociedad editora de Le Monde y con 33 000 euros a esta última y su periodista solidariamente.

El Real Madrid solicitó la ejecución de estas resoluciones españolas en Francia, pero, en 2020, el Tribunal de Apelación de París, Francia, denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público.

Según este Tribunal, ejecutar esta condena tendría para los periodistas y los medios de comunicación un efecto disuasorio en su participación en el debate público sobre asuntos de interés general, en violación de la libertad de prensa y la libertad de expresión.

 

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Fuente: TJUE

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