La Audiencia Provincial Penal de Barcelona acuerda no imputar a Albert Soler

La Audiencia Provincial Penal, Sección 21.ª, de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y descarta que el ex director del FC Barcelona y ex presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler, haya incurrido en delitos de prevaricación y omisión del deber de denunciar delitos en el llamado «Caso Negreira».

Según la Audiencia Provincial, «la finalidad de la instrucción penal es la de aportación de los datos relevantes que respecto de los hechos objeto de la denuncia o querella resulten necesarios para valorar si los mismos poseen trascendencia penal.

Sentado lo anterior, y aun cuando con anterioridad nos adentramos de forma tangencial a la embrionaria calificación de los hechos, al estar en cuestión en aquella ocasión, la legitimación activa para comparecer como acusación, lo cierto es que en la fase en la que nos encontramos lo que se lleva a cabo es la investigación de hechos con independencia de su calificación jurídica.

Estos hechos deben, lógicamente, ser indiciariamente típicos, pero no se exige en este momento procesal que se concrete una concreta calificación jurídica definitiva de los mismos».

En relación con la supuesta obligación de Albert Soler para denunciar presuntos delitos, la Audiencia Provincial se pronuncia del siguiente modo:

«Por otra parte resulta efectivamente poco congruente, que se exija de quien es precisamente investigado por la comisión de unos hechos indiciariamente delictivos, y que tuvieron lugar (parte de los que se le atribuyen) con ocasión del desempeño de su cargo en su condición de directivo en el FÚTBOL CLUB BARCELONA, que se investigue si ha incumplido su deber de denunciar estos mismos hechos o de depurar responsabilidades por su comisión».

Concluye la Audiencia desestimando el recurso de la RFEF:

«Por lo tanto, y en los términos en los que se plantea la solicitud del apelante, en el escrito de 5 de mayo del pasado año, que se desestima mediante la resolución que nos ocupa del 27 de agosto de 2023, debemos considerar esta última ajustada a derecho, y por ello desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando la resolución impugnada».

Anterior La Audiencia Provincial de Baleares desestima el recurso de apelación interpuesto por familiares de Ángel Nieto
Siguiente El Tribunal Supremo condena a Mourinho a pagar deudas tributarias pendientes de su etapa en el Real Madrid