El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 admite las pruebas propuestas por Miguel Ángel Galán

Con fecha 16 de febrero, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid ha dictado Auto de admisión de pruebas, con apertura del periodo de práctica de las mismas, en el procedimiento ordinario 47/2023.

Este procedimiento tiene origen en la denuncia interpuesta por Miguel Ángel Galán Castellanos, presidente de CENAFE y de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, contra Pedro Rocha y el resto de miembros de la Comisión Gestora por no haber convocado, según su criterio, las elecciones a presidente, de acuerdo con el artículo 31.8 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

En esta ocasión, el Juez admite y declara la pertinencia de las siguientes pruebas:

POR LA PARTE RECURRENTE:


  1. "A) Solicitar oficio al CSD y al TAD para que remitan el expediente completo de la denuncia interpuesta por MIGUEL ANGEL GALAN CASTELLANOS el 20 de septiembre de 2023 contra D. Pedro Ángel Rocha Junco, presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol y toda su Junta Gestora por una falta muy grave.

  2. B) Solicitar oficio al actual Secretario General de la Real Federación Española de Fútbolde las comunicaciones fehacientes con indicación de las fechas realizadas a los 140 asambleístas que actualmente componen la asamblea de la RFEF, sobre la solicitud de adelanto electoral efectuadas por el antiguo Secretario General de la RFEF, D. Andreu Camps Povill.

  3. C) Solicitar oficio de un informe al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del Deporte, en el que aclare si la resolución recurrida del 11 de octubre de 2023, del Consejo Superior de Deportes autorizando a la Real Federación Española de Fútbol a celebrar las elecciones ordinarias cuatrianuales 2024-2028 en el primer trimestre de 2024, exime de cumplir el trámite previo de cumplir con el artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF de las elecciones 2020-2024.

  1. D) DOCUMENTAL, consistente en que se tenga por aportado el expediente administrativo unido a autos.

POR LA CODEMANDADA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

DOCUMENTAL, consistente en que se tenga por aportado el expediente administrativo unido a autos y por aportada la documentación presentada junto con el escrito de contestación a la demanda.

El juez dispone:

  • Abrir el periodo de práctica de prueba, por término de TREINTA DÍAS.
  • Practicar las pruebas declaradas pertinentes.
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