El TSJ de Galicia desestima el recurso de apelación de la Federación Galega de Piragüismo (especialidad Stand Up Paddle Surf)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña, Sala de lo Contencioso Administrativo) ha dictado la sentencia núm. 47/2024, de 2 de febrero de 2024, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Federación Galega de Piragüismo, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela de 19 de septiembre de 2023.
A raíz de la denuncia que formuló el presidente de la Federación Galega de Surf contra la Federación Galega de Piragüismo ante la Secretaría Xeral para o Deporte, por su intromisión en la realización de actividades relacionadas con la especialidad deportiva de «Stand Up Paddle Surf», resolvió el 22 de marzo de 2022 el Comité Galego de Xustiza Deportiva, que tal especialidad pertenecía al deporte de surf, por lo que era su federación deportiva gallega la única que podía organizar cualquier tipo de competición oficial y campeonato gallego, resolución que confirmó la titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, dictada en el recurso jurisdiccional que promovió el letrado de la Federación Galega de Piragüismo.
Recuerda el TSJ en su sentencia que: «Al efecto se tiene que recordar que el artículo 17.2 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, señala que "se entiende por modalidad deportiva el conjunto de prácticas y reglas que conforman una forma peculiar de práctica deportiva con carácter autónomo y diferenciado de cualquier otra", para cuyo reconocimiento se tendrán en cuenta, "entre otros factores, su reconocimiento o la existencia de ésta en el ámbito internacional, estatal y autonómico, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y la estructura asociativa que la avale"; en cuanto a la especialidad deportiva, señala el apartado 3 de ese precepto que es "aquella práctica deportiva que, pese a no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en su práctica, aunque vinculada u organizada dentro de una modalidad deportiva tanto por razones históricas de su práctica como por la existencia de un elemento de práctica común a todas ellas"».
Puedes tener acceso al texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España












