El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial por cierre de instalaciones deportivas durante la pandemia

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 8.ª) del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 353/2024, de 29 de febrero, ha desestimado el recurso interpuesto por diversas mercantiles, entre ellas algunos gimnasios, y varias personas físicas contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, artículo 106.2 de la Constitución Española y artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solicitando indemnización por cierre de los establecimientos impuesto durante el primer estado de alarma.

La sentencia es extensa (40 páginas) y entra en profundidad en diversas cuestiones. En las reclamaciones se sostiene haber sufrido daños, como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención que disponen los artículos 7, 10 y 14 del citado Real Decreto 463/2020 y Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, en el contexto de la declaración del primer estado de alarma, en particular la suspensión de apertura al público de los establecimientos de los que son titulares y de las limitaciones establecidas en materia de transporte, sin que para la estimación de sus pretensiones sea necesaria la declaración de ser contrario al ordenamiento jurídico el cierre decretado.

Puedes acceder al extracto (7 páginas) de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia 353/2024 en el siguiente enlace

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